Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 11 de enero de 2007, presentado por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), por la ciudadana T.D.V.R.M., titular de la cedula de identidad N° 6.478.113, asistida por el abogado D.F.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181, en contra de la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.

En fecha 23 de enero de 2007, se admitió el recurso y se acordó el emplazamiento del Sindico Procurador Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, y la notificación del Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas y del Contralor Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas.

En fecha 15 de marzo de 2007, compareció la abogada M.T.S.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.465 en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada y consigno escrito de contestación de la demanda.

En fecha 21 de marzo de 2007, el Tribunal mediante auto fijó la fecha y hora para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 29 de marzo de 2007, tuvo lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes. El Tribunal expuso los términos en lo cuales quedó trabada la litis; en este estado, ambas partes solicitaron la apertura del lapso probatorio, declarando este Juzgado abierto dicho lapso de conformidad con el artículo 105 eiusdem.

En data 24 de abril de 2007 fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte querellante.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2007, se fijó el cuarto (4to) día para que tuviera lugar la audiencia Definitiva en el Presente juicio.-

En fecha 31 de mayo de 2007, tuvo lugar la Audiencia Definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron su voluntad para conciliar en el presente recuso, el representante judicial del organismo querellado consigno copia del cheque Nº 76-42222592 de fecha 30 de mayo de 2007 donde se le cancelan las prestaciones sociales a la ciudadana T.D.V.R.M., el representante judicial de la parte querellante desistió de la acción y del presente procedimiento.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, y visto el acuerdo llevado entre por ambas partes mediante el cual Convienen en los términos expuestos, el Tribunal le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del presente procedimiento, asimismo el convenimiento efectuado por ambas partes anteriormente identificadas, en el recurso funcionarial interpuesto por la ciudadana T.D.V.R.M., titular de la cedula de identidad N° 6.478.113, asistida por el abogado D.F.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181, en contra de la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil siete (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO

E.M.M.

LA SECRETARIA,

M.G.J.

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m.; se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

M.G.J.

Exp: 5609/EMM

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