Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano de Nueva Esparta, de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano
PonenteIrina Mercedes Diaz Farrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

COMISION MERCANTIL N° 714:

JUZGADO COMITENTE: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Oficio N° 0970-7233 de fecha 16/2/2006. Recibido en fecha 23/2/2006.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Inversiones Maderera La Competencia I.M.C, C.A

PARTE DEMANDADA: Desarrollos Turisticos I.B. C.A

MOTIVO: Cobro de Bolívares – Embargo Preventivo

ESTADO ACTUAL: Convenimiento entre las partes. Devuelta Sin Cumplir. Con Oficio N° 090-06, de fecha 28/03/2006, constante de (35) folios útiles.

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Veintisiete de M. deD. mil seis, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, para tener lugar la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil Inversiones Maderera La Competencia I.M.C. C.A. contra Sociedad Mercantil Desarrollo Turístico I.B., C.A. por Cobro de Bolívares (Intimación), se trasladó el tribunal en compañía de los Doctores E.L. y F.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 93.857 y 18.055, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Actora y de una Comisión Policial al mando del Distinguido ciudadano J.A.R., titular de la cédula de identidad número: 14.840.641, y se constituyó en el Hotel Hesperia I. deM., Valle de Pedrogonzález, Municipio G. delE.N.E., sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la Parte Actora e informando al Tribunal aquí opera la Empresa Mercantil Desarrollo Turístico I.B., C.A., quién es la parte demandada en el presente juicio.- Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, presente el ciudadano J.R.V.P., titular de la cédula de identidad número: E-84.282.219 en su carácter de Representante encargado de la Empresa Mercantil Desarrollo Turístico I.B., C.A., a quién se le notificó la misión del tribunal, previa lectura del Despacho que encabeza estas actuaciones.- En este estado presentes los Doctores E.L. y F.B. en su carácter de autos, exponen: Consignamos en Quince (15) folios útiles, Inspección Judicial practicada por el Juzgado de los Municipios Arismendi, A. delC. y Gómez, de esta Circunscripción Judicial, practicada en la Sociedad Mercantil Desarrollo Turístico I.B., C.A. en fecha 05/12/2005, sobre los trabajos realizados por nuestra poderdante en las habitaciones de la mencionada Sociedad Mercantil.- En este acto presente el Doctor B.F., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado número: 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada como se evidencia de Poder presentado a Efectum Vivendi al Tribunal dejándose copia del mismo en la presente comisión, constantes de cuatro (4) folios útiles y expone: En virtud del juicio de intimación por Cobro de Bolívares interpuesta por la Sociedad Mercantil Inversiones Maderera la Competencia I.M.C. C.A., anteriormente identificada en autos a los fines de evitar las posibles incidencias y gastos innecesarios de la presente litis, hemos convenidos con la parte actora en ponerle fin al presente juicio cancelando en este acto en la persona del Doctor E.E.L.C. en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Maderera la Competencia I.M.C. C.A., según consta de instrumento Poder que cursa en el expediente N° 22473 de la nomenclatura del tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con facultades expresas para recibir cantidades de dinero en nombre de su representada, a tal efecto, se emite cheque girado contra el Banco de Venezuela por la cantidad de Veintitrés Millones de Bolívares (Bs.23.000.000), a los fines de dar por terminado el presente juicio.- En este estado presente el Doctor E.L. plenamente identificado en autos, expone: Acepto el pago ofrecido en nombre de mi representada, otorgándole a la demandada el más amplio finiquito de las obligaciones provenientes de la presente pretensión, manifestándole a la Empresa demandada que no quedo pendiente ninguna obligación por obligaciones ni Civiles, ni Mercantiles por contrato o servicios prestados a la demandada.- Ambas partes en virtud del arreglo por auto-composición procesal solicitan al Tribunal de Ejecución de Medidas la devolución del presente decreto de Medida de Embargo con todas sus resultas al tribunal de la Causa. Así mismo en este acto ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa una vez que conste en autos la devolución de todas las resultas del decreto de Embargo Preventivo con el acuerdo firmado por ambas partes el tribunal por auto expreso, se sirva impartir su homologación al presente convenimiento, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.- En este estado, el tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes, acuerda la devolución de la presente comisión con sus resultas al Juez de la Causa, la cual proveerá por auto aparte.- Se deja constancia que se encuentran presentes los auxiliares de justicia.- Terminado el acto del traslado, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las Dos Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, Abg. I.D.F. (ls)(fdo). Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Dres. E.L. y F.B. (fdo). Por la Comisión Policial, distinguido A.R. (fdo). El notificado, Representante encargado de la Empresa demandada ciudadano J.V.P. (fdo). El Apoderado Judicial de la Parte demandada, Dr. B.F. (fdo). Los Auxiliares de Justicia (fdo). El Secretario Temporal, J.V.D. (fdo).

En la misma fecha (27/03/2006), se constituyó el Tribunal en su sede natural. Conste.- El Secretario Temporal, J.V.D. (ls)(fdo).

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