Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO MADERERO

DI GENNARA, C.A.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL SILIVEN EDIFICACIONES, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 20.826

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado el 04 de marzo de 2008, el abogado L.L.R.R., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 9.114.570 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.186, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO MADERERO DI GENNARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 28 de julio de 2005, bajo el N° 52, Tomo 60-A; interpuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra la SOCIEDAD MERCANTIL SILIVEN EDIFICACIONES, C.A., INSCRITA POR ANTE EL Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 13 de septiembre de 2000, bajo el N° 39, Tomo 70-A.

Admitida la demanda en fecha 12 de marzo de 2008. Se libró compulsa.

En fecha 26 de marzo de 2006 comparece la parte actora y consigna copias fotostáticas y emolumentos para la citación del demandado.

En fecha 27 de marzo de 2008 el Alguacil del Tribunal deja constancia que recibió las copias fotostáticas y los emolumentos para la práctica de la citación.

En fecha 04 de abril de 2008 presentó escrito el Abogado J.E.M. M., en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL SILIVEN EDIFICACIONES, C.A. contentivo de solicitud de fijación de caución para suspender medida. Siendo esta la única actuación del demandado en la presente causa.

En fecha 17 de julio de 2008 comparece el Abogado E.B.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consignando poder autenticado que le fuera otorgado por la Empresa demandante y en la misma fecha fue agregado al expediente por la Secretaria de este Juzgado.

En fecha 21 de julio de 2008 se aboco el Juez Provisorio de este Juzgado.

En fecha 16 de septiembre de 2008 presentaron escritos los Abogados R.C. ZANELLI Y E.B.A., en sus caracteres de Apoderado Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO MADERERO DI GENNARA, C.A., solicitando se dicte sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alegan los Abogados actores, que su representada mantenía relaciones comerciales con los representantes de la SOCIEDAD MERCANTIL SILIVEN EDIFICACIONES, C.A., quienes regularmente les compraban madera, clavos y otros materiales y los cuales les fueron facturados de la siguiente manera:

Factura N° Control Fecha Monto Bs. F

0683 17-05-2007 51.060,00

0685 18-05-2007 18.503.92

0836 05-07-2007 27.935,61

0842 09-07-2007 3.394,00

0856 11-07-2007 34.880,00

0858 12-07-2007 3.171,90

0864 13-07-2007 4.142,00

0870 16-07-2007 3.041,00

0872 17-07-2007 29.648,00

0875 17-07-2007 28.122,00

0916 27-07-2007 3.210,00

0946 02-08-2007 3.858,60

0953 06-08-2007 32.918,00

0957 07-08-2007 28.056.60

0967 09-08-2007 4.142,00

1048 09-09-2007 21.330,00

1047 08-09-2007 26.724,62

1040 06-09-2007 18.362,00

1122 02-10-2007 30.607,00

1123 02-10-2007 20.012,00

1125 03-10-2007 13.825,56

1141 08-10-2007 11.488,60

1147 10-10-2007 10.508,00

1148 10-10-2007 46.927,77

1149 10-10-2007 43.616,00

1185 29-10-2007 37.060,00

1197 31-10-2007 41.681,60

1198 01-11-2007 27.250,00

1203 05-11-2007 1.985,54

1204 05-11-2007 4.142,00

1219 08-11-2007 25.751,00

1220 08-11-2007 43.654,50

1237 13-11-2007 48.150,75

Todas y cada una de dichas Facturas fueron debidamente recibidas y aceptadas por la deudora, conforme se evidencia del sello húmedo estampado en el texto de las mismas. El monto de dichas facturas es la cantidad de Bs. 749.160,57.

Que en nombre de su mandante demanda a la SOCIEDAD MERCANTIL SILIVEN EDIFICACIONES, C.A., a los fines de que convenga en pagar:

1) SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 749.160,57) por concepto de capital adeudado a la fecha.

2) VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 22.474,81) por concepto de intereses moratorios.

3) Las costas y costos del proceso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Se desprende del folio 60 que en fecha 04 de abril de 2008 presentó escrito el Abogado J.E.M. M., en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL SILIVEN EDIFICACIONES, C.A. contentivo de solicitud de fijación de caución para suspender medida. Siendo esta la única actuación del demandado en la presente causa, con dicha actuación la demandada quedó debidamente intimada. Desde la fecha de la intimación personal de la demandada en fecha 04 de abril de 2008, hasta el presente han transcurrido TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte demandada haya formulado oposición al decreto intimatorio, es por lo que, en estricta aplicación a lo establecido en el artículo 651 parte infine del Código de Procedimiento Civil, se declara firme y con carácter de cosa juzgada el decreto de intimación de fecha 12 de marzo de 2008, en consecuencia, se condena a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SILIVEN EDIFICACIONES, C.A., a pagar a la actora la siguiente cantidad:

PRIMERO

SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (749.160,57 Bs.F.) por concepto de las treinta y tres (33) facturas acompañadas a los autos.-

SEGUNDO

VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (22.474.81 Bs.F.) por concepto de intereses;

TERCERO

DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (231.490.61 Bs.F.) por concepto de costas judiciales, incluidos en esta suma los honorarios de Abogados, calculados de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (192.908.85 Bs. F.) lo que da un gran total de SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (771.635.38 Bs.F.).-

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco días (25) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Provisorio,

(FDO)

Abog. S.A.R.P.

La Secretaria,

(FDO)

Abog. N.M.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 minutos de la mañana.

La Secretaria,

La secretaria,

Exp. N° 20.826.-

/jaimir.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR