Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN F.D.A., 29 DE JUNIO DE 2.006.

196° Y 147°

Vencido como ha sido lapso de Abocamiento, se ordena reanudar el proceso, al estado de Homologar la Transacción presentada en la presente causa. Vista la diligencia suscrita por el Abogado R.I. MODUGNO MARTINEZ, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano L.E.H.G., en su carácter de tercero recibida por ante la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, cursante al folio 1.396 y vuelto del expediente de la pieza 4, quien consigna TRANSACCION EXTRAJUDICIAL celebrada entre las partes, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas en fecha 01-03-06, bajo el Nº 29, tomo 25, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, cursante a los folios del 1397 al 1403 del expediente, se ordena agregar a los autos. La Transacción Extrajudicial realizada por el ciudadano: A.M. en nombre y representación de la Empresa Mercantil ASERRADERO HERMANOS ZANELA, C.A y CONSORCIO MADERERO ITALO VENEZOLANO C.A (COIVECA) desiste de la acción y del procedimiento del contrato intentado contra los ciudadanos: C.B., P.G., O.R., M.E. y M.A.T.O., en la causa Nº 05-13579 cursante por ante Sala especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, desistimiento que fue aceptado en fecha 23-02-06, mediante instrumento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San F. deA., bajo el Nº 70, tomo 15, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría. Igualmente CONSORCIO MADERERO ITALO VENEZOLANO C.A (COIVECA), renuncio al cobro de costas procesales y de las acciones derivada del contrato de compra venta de especie forestales autenticado por ante la Notaría Pública en fecha 17-11-95, bajo el Nº 04, tomo 61, y transacción del 16-02-98. El ciudadano: J.G.A.P. representado por su Apoderado Judicial desiste de la acción y del procedimiento por Cobro de Honorarios Profesionales intentada contra de COIVECA, ASERRADERO HERMANOS ZANELLA C.A y A.M., en la causa Nº 1055 que sigue por ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, desistimiento que es aceptado por el ciudadano: A.M. en nombre y representación de la Empresa Mercantil ASERRADERO HERMANOS ZANELA, C.A y CONSORCIO MADERERO ITALO VENEZOLANO C.A (COIVECA). El ciudadano: L.E.H.G., desiste de la acción y del procedimiento de amparo intentado contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CONSORCIO MADERERO ITALO VENEZOLANO C.A (COIVECA), y el ciudadano: J.D.C.M.E. en el Expediente Nº 1305 que sigue por ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, desistimiento que es aceptado por CONSORCIO MADERERO ITALO VENEZOLANO C.A (COIVECA) y J.D.C.M.E., renunciando ambas partes a las costa procesales. Igualmente solicitaron que se levante las medida de Secuestro decretada por este despacho y participe al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables para que proceda al troquelado de las especie forestales, la martille y expedida las guías de movilización a nombre de L.E.H.G. y COINVECA, en un cincuenta (50%) para cada uno procediendo la partición del productos forestales en la siguiente parámetros: SETECIENTOS TREINTA METROS CUBICOS (730mts3) de la totalidad de al madera de al especie samán se le adjudica en plena propiedad a L.E.H.G. y SETECIENTOS TREINTA METROS CUBICOS (730mts3) de la totalidad de la madera de la especie samán se le adjudica en plena propiedad COINVECA; cada una parte sufragara los gastos que se generen por la carga y trasporte de la madera que le corresponda por la división ante indicada y como lo establece el numeral 2 del particular cuarto del documento de transacción que se da por reproducido los particulares quinto, sexto, y séptima, cursante a los folios 1397, 1398 y 1399 del expediente con sus anexos.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- La Transacción Judicial, efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. 2.- La Transacción Judicial, como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION efectuada entre las partes A.M. en nombre y representación de la Empresa Mercantil ASERRADERO HERMANOS ZANELA, C.A y CONSORCIO MADERERO ITALO VENEZOLANO C.A (COIVECA) y los ciudadanos: C.B., P.G., O.R., M.E. y M.A.T.O., J.G.A.P., L.E.H.G., y J.D.C.M.E., respectivamente, todos plenamente identificados en los autos, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO

Se levanta la Medida Preventiva de SECUESTRO, decreta por este despacho en el auto de fecha 31-01-05 sobre los productos forestales madereros que se encuentra dentro del Fundo CHANGUARAMOS, ubicado en la jurisdicción del Municipio La Unión, Distrito Autónomo A. delE.B., debidamente alinderado. Se levanta la Medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los productos forestales objeto del contrato de compra venta el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio A. delE.B., de fecha 27-02-96, bajo el Nº 07, folio 15 al 21, tomo I, protocolo tercero del primer trimestre del año 1996, para el cual se ordena oficiar sobre lo decido.

TERCERO

Se ordena oficiar al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables (M.A.R.N.R) área Administrativa 3 y 4 de la L. deB., Estado Barinas y Dirección Ambiental Estadal Ambiental del Estado Barinas, al depositario judicial provisional ciudadano: J.D.C.M.E., sobre lo decidido, y notificar al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sobre la presente Homologación por cursar por ante ese despacho los Expedientes Nos 1055 y 1305 que guarda relación con la presente causa.

CUARTO

Se acuerda oficiar al mencionado Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables (M.A.R.N.R) área Administrativa 3 y 4 de la L. deB., Estado Barinas y Dirección Ambiental Estadal Ambiental del Estado Barinas, para que proceda al troquelado de las mencionadas especies forestales, la martille y expida las guías de circulación a nombre del ciudadano: L.E.H.G. y el CONSORCIO MADERERO ITALO VENEZOLANO C.A (COIVECA), en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, para luego proceda a su división o partición de los productos forestales entre ambas partes conforme lo acordado en el particular cuarto del documento debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas en fecha 01-03-06, bajo el Nº 29, tomo 25, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, cursante a los folios del 1397 al 1403 del expediente. Líbrese oficios.

Se ordena dejar copia certificada de este auto de Homologación de Transacción en el Cuaderno de Medidas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y se ordena el archivo judicial del presente expediente

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2.006.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 2:20 p.m. se público la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

SNDR/GT/DMA

EXP. Nº 4.525.

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION realizado entre las partes, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA instaurado por el LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO MADERERO ITALO VENEZOLANO C.A.(COIVECA). Contra TORRES OCHOA C.B. y OTROS. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

EXP. Nº.. 4.525.

DMA.-

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