Decisión nº PJ0062014000288 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos; nueve de mayo del año dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000436

SOLICITANTE: Madili M.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.022.

ABOGADO ASISTENTE: Madilin L.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 212.107.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad.

MOTIVO: Cúratela.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Madili M.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.022, representante legal de los niños SE OMITE NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la abogada Madilin L.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 212.107, mediante la cual solicitó se nombre Curador Ad-hoc a los niños, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias y para el nombramiento propone al ciudadano R.J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.517.159. Acompaña a la solicitud: copia certificada del Acta de Nacimiento de los niños antes identificados.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha cuatro (04) de abril del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad de audiencia preliminar para el día 06/05/2014, a las 11:00 de la mañana.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:

Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc

.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de los niños SE OMITE NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad, a la ciudadana Yoemy J.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.008.

Es por todo lo expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc, de los niños SE OMITE NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad, a la ciudadana al ciudadano R.J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.517.159, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora, ciudadana Madili M.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.022. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los nueve días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000288.

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