Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001230

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MADLY M.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.084.716, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MADLY M.S.V., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CACERIO LOS CAMAGOS HOTO VIEJO, KM. 09 VÍA PAVIA, SECTOR I, CAÑÑE LA TORRE, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por C.G.; SUR: vía principal la Torre; ESTE: terrenos ocupados por E.P.G. ; y OESTE: terrenos ocupados por H.F.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.

ABG. H.R. PAREDES B.

ABG. B.E.

HRPB/BE/a.c

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

LA SECRETARIA

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