Decisión nº I.E.029-05 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoRevisión De Medida

Guanare, 03 de Mayo de 2005

Años 194° y 145°

CAUSA: E- 092-03

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

ASUNTO: SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE SEMI-

L.P.L.A.

Celebrada como ha sido en el día hoy, 03 de mayo de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal y por solicitud presentada por la defensa pública abg S.G., a fines de revisar la medida sancionadora, de semi-libertad sustituida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD) en fecha 25 de agosto de 2004, y que cumple en el centro de diagnostico y tratamiento de varones, de esta Ciudad de Guanare.

Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al joven J.C.A.M., previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , quien expuso dando los buenos días: que solicitaba la sustitución de la medida de semi- libertad por la medida de libertad asistida, pues ha cumplido con todas sus obligaciones que se le han establecido en el centro donde cumple la sanción y por este tribunal.

Concedido el derecho de palabra a la defensora pública especializada abogada S.G., expuso: que efectivamente su defendido ha venido cumpliendo con las obligaciones impuestas por este tribunal y por la entidad de atención donde cumple su sanción; que ha demostrado buena conducta y evolución satisfactoria de la misma y así lo arrojan los informes presentados por el equipo multidisciplinario adscrito a este circuito judicial; que en el expediente constan constancias de trabajo a satisfacción, referencias personales positivas; que su defendido tiene una familia que le apoya y le brinda afecto y protección y que por todo ello solicita le sea sustituida la medida de semi-libertad por la medida de libertad asistida.

La representación fiscal, abogada M.M.M., manifestó al tribunal que una vez que el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes hagan su intervención así como las autoridades del centro de diagnostico y tratamiento de varones presentes en esta sala, retomará su derecho de palabra.

Este tribunal de ejecución procedió a interrogar al directora del centro de diagnostico y tratamiento abogada Mayulis Martínez, sobre el comportamiento del joven (IDENTIDAD OMITIDAD), en la entidad atención que regenta, quien expuso: “que su comportamiento ha sido excepcional, es una persona responsable, cumple con la normas que rigen en el centro, cumple con los talleres impartidos, con las jornadas de capacitación que se realizan y lo hace de manera voluntaria; que tiene referencia de los abogados donde trabaja que su comportamiento es de absoluta responsabilidad, tiene sentido del respeto a las autoridades del centro; siempre expresa su voluntad de surgir y lo demuestra con sus actividades; que su familia lo visita frecuentemente y considera que tiene un gran apoyo familiar.”

En el mismo sentido, este tribunal procede a interrogar al trabajadora social del centro de diagnostico y tratamiento T.S.U D.M., quien expuso: “que el joven J.C.A.M., ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden el centro; que se integra de manera satisfactoria a su grupo familiar y tiene buena relaciones con sus compañeros de centro.”

Concedido el derecho de palabra a la licenciada María Elena Novoa, psicóloga adscrita a los servicios judiciales e integrante del equipo multidisciplinario la conducta del sancionado (IDENTIDAD OMITIDAD), expuso: “que la evolución de la conducta del joven es muy positiva; que tiene una personalidad definida; goza de estabilidad emocional; que tiene una gran capacidad de adaptación; que no se desespera pues cuando se le ha negado algún pedimento al tribunal sabe esperar y se esperanza para lograrlo en otra oportunidad; tiene aptitudes musicales, cumple con las obligaciones que desde la terapia se le impone; que el joven a pesar de ser de padres separados tiene un gran apoyo familiar excelente tanto de mamá como de papá y de todo su entorno familiar; que tiene metas trazadas y definidas y que por todo ello opina que la medida puede sustituírsele pues es un joven bien responsable y que sabrá someterse al control de su sanción en libertad.”

En su derecho de palabra, la representante de la vindicta publica, abogada M.M.M., expone: “que oída la opinión favorable de las persona que forman parte del equipo multidisciplinario de este circuito judicial, considera que se ha cumplido con la normativa prevista en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se adhiere a lo peticionado por la defensa publica y no presenta ninguna objeción a la sustitución de la medida de semi-libertad por la medida de libertad asistida.”

Los representantes legales del joven sancionado, no hicieron uso de su derecho de palabra, no obstante estando presente la tía política, M.Q., expuso: “que (IDENTIDAD OMITIDAD), es un muchacho bueno y obediente; que siempre le manifiesta que quiere seguir adelante; que si se le concede la sustitución de la medida, vivirá en su casa ubicada en el barrio Curazao, calle 2, detrás del restauran el Padrino en esta Ciudad de Guanare, pues le ha manifestado que no deseaba por ahora ir a Biscucuy.”

Oída la exposición de las partes y muy especialmente la opinión calificada del equipo multidisciplinario adscrito a los servicios judiciales, esta juzgadora, previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante la sanción a cumplir y ante la sociedad que exige seguridad jurídica, que le ayude a su transito ala adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad las obligaciones que le impone la sentencia sancionadora dictada en su contra por el delito cometido, por lo que la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias y factores que incidieron en su conducta, lo cual solo se logra si se produce el enlace entre el equipo terapéutico, la familia y la disposición misma del adolescente sancionado como lo plantea el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este caso el tribunal observa que esos elementos necesarios para superar la conducta delictiva se han cumplido y por eso vemos al joven (IDENTIDAD OMITIDAD), mucho más responsable, que ha internalizado el hecho cometido, que se dispuso a responder de él como lo viene haciendo, que desea encontrarse con una vida más adecuada, a la que tiene derecho todo ciudadano, todo ser humano, respetando siempre los derechos de terceros, pues así lo ha demostrado en el curso del cumplimiento de la sanción impuesta, como también lo reflejan y lo demuestran los informes terapéuticos agregados a la presente causa, en tal sentido este tribunal considera pertinente sustituir la medida de semi-libertad por la medida de libertad asistida prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

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