Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoPermiso Especial Por Navidad

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000141

ASUNTO : LL11-P-2001-000141

Consta en el asunto, solicitud de salida transitoria que cursa al folio 312, dirigida a éste Tribunal por el penado J.G.M.R., titular de la cédula de identidad N° 14.761.609, quien cumple con la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena, como es el Destacamento de Trabajo, en la presente causa, referente al otorgamiento de un permiso especial para pasar las Festividades Navideñas con sus familiares, desde los días 23 -12-05 desde la cinco (5:00) de la tarde, hasta el 26-12-05 a las ocho (08:00 p.m) de la noche y el 30 12-05 desde la cinco (5:00 p.m.) de la tarde, hasta el 02-01-06, a las cinco (5:00 p.m.) de la tarde, Permaneciendo en el Barrio La Pedregoza, El Vigía Estado Mérida. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NONBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria durante los días viernes veintitrés (23) , hasta el veintiséis (26) a las 8:00pm y el día treinta (30) desde la cinco de la tarde hasta el día dos (02) de enero de 2006, a la cinco de la tarde el que se hará efectivo, saliendo el día 23 de diciembre, a la cinco de la tarde, retornando el día 26 de diciembre a las 8:00 pm igualmente saliendo el día treinta (30) de diciembre a las cinco (05) de la tarde, retornando el día dos de enero de 2006, a la cinco de la tarde al Centro de Pernocta “José María Olasso”. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el Destacamentario, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:1-.Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.2-.Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.3-.Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en el Barrio La Pedregoza, El Vigía Estado Mérida. Presentar el día 02-01-06, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio.4-.Retornar al Centro de Pernocta del Internado, el día dos (02) de enero de 2006.5-.Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines de que el Destacamentario acuda al culto en familia. Librense oficio al Coordinador del Centro de Pernocta “José María Olasso”.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. J.O.R.

SECRETARIO

ABG

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