Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoOir Declaracion Art 542 E Imposicion De Med. Caut

Guanare, 01 de Febrero de 2005.

Años 194° y 145°

Solicitud: No. 2CS-321-05.- Oír declaración e imposición de medidas cautelares.

Imputada: IDENTIDAD OMITIDA

Juez: DE CONTROL N° 2 ABG. Z.R.G.D.U.

Fiscal Quinta del Ministerio Público: ABG. M.M.M..

Defensora Publico: Abg. S.M.G.D..

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, en fecha 31 de Enero del 2005, quien solicita que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea oída conforme a lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le decrete las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal “c” y “e” de la ley en comento, siendo esta Obligación de presentarse periódicamente al Tribunal o a la Autoridad que éste designe y prohibición de concurrir al CEPELLO e Instituto penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPECAA), por cuanto se presume su participación en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se realizo la audiencia en la fecha y hora fijada por éste Tribunal. Escuchados los hechos que la Fiscal Quinta del Ministerio Publico le imputa a la adolescente, impuesta ésta del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, y la exposición de la defensa publica quien en sus alegatos expuso: que oído como fue lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público se adhiere a la solicitud de las medidas cautelares, y solicito la libertad inmediata. El Tribunal acordó la solicitud de oír a la adolescente y la imposición de las medidas cautelares por considerarlas necesaria para la prosecución del proceso, las previstas en el articulo 582 literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo contenido es la Obligación de presentarse periódicamente al Tribunal o a la Autoridad que éste designe y prohibición de concurrir al CEPELLO e Instituto penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPECAA), con vista a que se pueda ejercer el control sobre la adolescente para la continuación del proceso con el fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Por lo que este Tribunal se pronuncio bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En vista del hecho ocurrido el 30 de Enero de 2005, a la una y veinticinco (1:25) horas de la tarde aproximadamente, en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPECAA), Guanare, Estado Portuguesa, donde la funcionaria I.d.C.G.A., adscrita al anexo penitenciario, se encontraba en el área de requisa, cuando se presentó una ciudadana quien se identificó con un comprobante de cédula de identidad N° 19.187.073, a nombre de M.I.M.M., con la finalidad de visitar a un recluso, y al solicitarle el bolso que portaba para revisarlo la misma ciudadana sacó un monedero que tenía dentro del bolso y cuando lo abrió se encontraba dentro del mismo unos envoltorios de papel de plástico de restos de vegetales de presunta droga de color marrón y al realizarle la requisa en el bolso en mención se encontraron más envoltorios que al contarlos resultaron ser treinta y dos (32) envoltorios los cuales arrojaron un peso bruto de quince (15) gramos con tres (3) miligramos, y fue en ese momento que dicha ciudadana manifestó a las autoridades que era menor de edad, por lo que procedieron a identificarla de la siguiente manera identidad omitida. Siendo traslada a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Guanare

SEGUNDO

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:1.- Acta de investigación Policial N° 001, suscrta por los funcionarios S/2DO. L.L., y C/1RO. Durman Lucena funcionario actuante. (Folio 2).

  1. - Acta de pesaje de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folio 5 de las Actas).

  2. - Acta de Informe (Folio 6 de las Actas).

  3. - Planilla de Remisión N° 9084. (Folio 7 de las Actas).

  4. - Declaración de la funcionaria G.A.I.d.C.. (Folio 10 de las Actas), quien expuso: “ Yo me encontraba en el área de requisa del anexo del centro penitenciario, de esta ciudad, cuando se presentó una ciudadana quien se identificó con un comprobante de cédula como mayor de edad, le solicité el bolso para requisárselo, ella sacó el monedero que cargaba dentro del bolso, le dije que me lo diera y le dije que si no me lo daba no pasaba, ella misma medio abrió el monedero y estaban unas bolsitas amarradas pequeñas, le pregunte que era eso y ella me dijo que era droga para ella misma, le dije al funcionario que estaba al lado de nombre Maracay, él agarró el bolso y fue y participó al CEPELLA , de allí vino una comisión de la Guardia Nacional me dijeron que revisara y sacara todo lo que estaba en el monedero y allí se encontraban 32 envoltorios de presunta droga, en ese momento ella manifestó que era menor de edad y sacó otro comprobante y se identificó como menor.

  5. - Declaración del ciudadano Marabay R.I.C.. (Folio 11 de las Actas), quien manifestó: “Yo me encontraba de servicio como Jefe encargado del grupo A, en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, de esta ciudad, y como era hora de visita se presentó una ciudadana de nombre M.M.M.I., con la finalidad de visitar a un recluso allí la funcionaria I.G. procedió a efectuarle una requisa en las pertenencias que dicha ciudadana llevaba mientras procedía a realizar el registro de los datos personales de dicha ciudadana, en ese momento la mencionada ciudadana le fue a revisar el monedero a la referida ciudadana, y esta ciudadana se negó a que le revisaran su monedero por lo que procedimos a practicarle nuevamente la requisa a las pertenencias que esta ciudadana portaba siendo esto un bolso donde portaba en su interior un monedero, esta ciudadana al abrir y el monedero logramos avistar varios envoltorios de presunta droga de la denominada marihuana, continuando con la requisa logramos incautarle otros envoltorios en el interior del bolso en mención una vez localizados los envoltorios procedimos a contarlos y era un total de 32 envoltorios, luego procedimos a notificarles de la novedad a las autoridades el Penal, siendo éstos el ciudadano Director y la Guardia Nacional.

  6. - Declaración el ciudadano L.L.A.F. de la Guardia nacional quien en su declaración expuso que el dia 30-01-05 como a la una de la tarde le avisaron que en el IPECAA, una adolescente le fue incautada del interior de un bolso la cantidad de 32 envoltorios de presunta marihuana, luego se traslado al lugar del hecho para las averiguaciones ordenadas por l Fiscal Quinta del Ministerio Publico.

TERCERO

Tomada en cuenta la precalificación provisional realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, utilizada solo a los efectos de la etapa de investigación, por el delito de Posesión de Drogas previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley orgánica de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de los elementos de convicción aportados por la Representación Fiscal, se evidencia la presunta comisión del hecho punible establecido anteriormente y la presunta participación de la adolescente identidad omitida, mediante el acta de investigación policial No. 001 cursante al folio dos; el acta de informe cursante al folio seis; la declaración de la I.d.C.G.A. quien fue la persona que requizo a la adolescente al momento del ingreso al instituto y le encontró los envoltorios de la presunta droga; la declaración ciudadano Marabay R.I.C. funcionario de prisiones quién se encontraba de servicio en el momento de la visita que se realiza en la institución quien también estuvo presente para el momento en que se le encontró la presunta droga a la adolescente, y la declaración del ciudadano L.A.L., quien inicio el procedimiento del hecho punible. Estos elementos hacen presumir a esta juzgadora la comisión del delito de Posesión de Drogas, así como la presunta participación de la adolescente, es por lo que se declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de oír declaración de la mencionada adolescente y con lugar la imposición de las medidas cautelares, de conformidad con el articulo 582 del literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la presentación cada quince días al Tribunal de Control y la Prohibición de concurrir al CEPELLO o al IPECAA (Instituto penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal), medidas estas que son suficientes para lograr la finalidad del proceso, sin menoscabar la presunción de inocencia que goza todo imputado en el proceso penal, ni vulnera derechos fundamentales y el objetivo principal de las medidas cautelares es que el proceso no se paralice por ningún motivo, que se logre el descubrimiento de la verdad, y en la presente investigación que dio origen a este proceso existen elementos contundentes de la existencia de un hecho punible que no esta prescrito y se estima que la adolescente identidad omitida tiene participación en el hecho punible

CUARTO

Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara con lugar la solicitud hecha por la fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración y la imposición de las medidas cautelares previstas en el literal “c” y “e” , consistente en la presentación cada quince (15) días ante este Tribunal hasta la celebración de la audiencia preliminar y la Prohibición de concurrir al CEPELLO o al IPECAA (Instituto penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal), tal como quedo establecido anteriormente en contra de la adolescente identidad omitida, Estas medidas son de cumplimiento inmediato hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Quedando las partes notificada de esta decisión.-

En la ciudad de Guanare, el día primero de febrero del año 2004.

LA JUEZ DE CONTROL NO 2,

ABG. Z.R.G.D.U..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.R..

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