Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, veintiuno de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ACTA

ASUNTO: PP01-L-2007-000059

PARTE DEMANDANTE: W.R.C.M., L.E.M.E., B.J.M.R. y J.A.P., venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad números18.986.496, 14.467.912, 12.894.851 y 14.569.498, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.E.C. y M.A.J.B., inscritos en el Inpreabogado con los números 93.331 y 65.693.

PARTE DEMANDADA: ALFARERIA LA COVADONGA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 1494-A, Tomo XVI, folios 21 vuelto al 28 vuelto, en fecha 23 de mayo de 1995.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: J.A.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.726.086.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.O.G., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 104.172.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 21 de mayo de 2007, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado C.E.C., apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos W.R.C.M., L.E.M.E., B.J.M.R. y J.A.P.; y por la otra el abogado R.O.G., apoderado judicial de la demandada ALFARERIA LA COVADONGA C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que se pasó a verificar si los apoderados judiciales de las partes tienen facultades para ello, constándose que se encuentran facultado para desistir, convenir y transigir; por consiguiente, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que se pasa a detallar la situación de cada trabajador demandante y los términos de los acuerdos establecidos:

  1. - W.R.C.M.

    La parte demandada conviene en la existencia de la relación de trabajo, siendo que el tiempo de duración de la misma, no es el establecido en el libelo, por cuanto el trabajador comienza a laborar en fecha 26 de marzo de 2006 y termina el 26 de febrero de 2007, tiempo este que es aceptado por la parte accionante, así mismo alega la demandada que realizó el pago de las utilidades correspondientes al año 2006, presentando para evidenciar esta afirmación, el recibo correspondiente, el cual después de revisarse en la audiencia preliminar, conviene la parte demandante en haberlo recibido, en consecuencia, se procedió a recalcular los conceptos demandados, restados los pagos recibidos por el trabajador, correspondiendo en derecho a este, por todos los concepto demandados la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.481.468,21), suma que ofrece pagar la demandada, a través de cheque del Banco Sofitasa, girado contra la cuenta corriente Nº 0137-0050-82-0000018171,signado con el Nº 07227809, a favor del ciudadano W.R.C.M., el cual es aceptado y recibido en este acto a entera satisfacción.

  2. - B.J.M.R.

    La parte demandada conviene en la existencia de la relación de trabajo, siendo que el tiempo de duración de la misma, no es el establecido en el libelo, por cuanto el trabajador comienza a laborar en fecha 25 de marzo de 2003 y termina el 21 de febrero de 2007, tiempo este que es aceptado por la parte accionante, así mismo alega la demandada que realizó el pago de las utilidades correspondientes a Los años 2004, 2005 y 2006, por lo que solo adeuda las correspondientes a los años 2003 y la fracción del año 2007; así mismo pagó las vacaciones y bono vacacional de los años 2005 y 2006, adeudando los años 2004 y la fracción del año 2007, presentando para evidenciar esta afirmación, los recibos correspondientes, los cuales después de revisarse en la audiencia preliminar, conviene la parte demandante en haberlo recibido, en consecuencia, se procedió a recalcular los conceptos demandados, restados los pagos recibidos por el trabajador, correspondiendo en derecho a este, por todos los concepto demandados la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEICIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 4.431.671,00), suma que ofrece pagar la demandada, a través de cheque del Banco Sofitasa, girado contra la cuenta corriente Nº 0137-0050-82-0000018171,signado con el Nº 07227808, a favor del ciudadano B.J.M.R., el cual es aceptado y recibido en este acto a entera satisfacción.

  3. - J.A.P.

    La parte demandada conviene en la existencia de la relación de trabajo, siendo que el tiempo de duración de la misma, no es el establecido en el libelo, por cuanto el trabajador comienza a laborar en fecha 18 de abril de 1998 y termina el 29 de enero de 2007, tiempo este que es aceptado por la parte accionante, así mismo alega la demandada que realizó el pago de las utilidades correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006, por lo que solo adeuda las correspondientes a los años 1998 al año 2003 y la fracción del año 2007; así mismo pagó las vacaciones y bono vacacional de los años 2005 y 2006, adeudando los años 1999 a 2003 y la fracción de 2007, correspondientes al año 2007, presentando para evidenciar esta afirmación, los recibos correspondientes, los cuales después de revisarse en la audiencia preliminar, conviene la parte demandante en haberlo recibido, igualmente recibió el trabajador y así es aceptado, luego de revisar el recibo presentado, la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto de anticipo de prestaciones sociales, en consecuencia, se procedió a recalcular los conceptos demandados, restados los pagos recibidos por el trabajador, correspondiendo en derecho a este, por todos los concepto demandados la suma de ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.148.104,41), suma que ofrece pagar la demandada, a través de cheque del Banco Sofitasa, girado contra la cuenta corriente Nº 0137-0050-82-0000018171,signado con el Nº 07227810, a favor del ciudadano J.A.P., el cual es aceptado y recibido en este acto a entera satisfacción.

  4. - L.E.M.E.

    La parte demandada conviene en la existencia de la relación de trabajo, siendo que el tiempo de duración de la misma, no es el establecido en el libelo, por cuanto el trabajador comienza a laborar en fecha 02 de mayo de 2006 y termina el 05 de enero de 2007, tiempo este que es aceptado por la parte accionante, así mismo alega la demandada que realizó el pago de todos los conceptos reclamados por cuanto en fecha 05 de enero de 2007, recibió la liquidación de prestaciones sociales, así mismo pagó las utilidades correspondientes al año 2006 y las vacaciones y bono vacacional fraccionados, tal y como se evidencia de los recibos presentados, los cuales después de revisarse en la audiencia preliminar, conviene la parte demandante en haberlo recibido, en consecuencia, se procedió a recalcular los conceptos demandados, siendo que nada adeuda la demandada por los conceptos que se derivan de la relación de trabajo, lo cual es expresamente aceptado en este acto.

    Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el apoderado judicial de los demandantes, en nombre y representación de estos, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

    Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente.

    La Juez,

    Abg. C.L.I.A.

    LOS COMPARECIENTES:

    Apoderado Judicial del Demandante,

    Abg. C.E.C.

    Apoderado Judicial de la Demandada,

    Abg. R.O.G.

    La Secretaria,

    Abg. D.O.

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