Decisión nº 8 de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de Lara, de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Moran
PonenteDouglas Javier Molina Fernandez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EL TOCUYO

Años: 200° y 151°

En el día de hoy Jueves Ocho (08) de J.d.D.M.D. (2010), siendo la hora de las (9:25) Minutos de la Mañana; se Trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas Del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la Avenida Fraternidad entre Calles 2 y 3, en el Taller H.T., al lado del Edificio El Teide, en esta ciudad de el Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara. Constituido el Tribunal por los Abogados D.J.M.F. (Juez Ejecutor) y M.D.A. (Secretario). Presente la Parte Actora el Abogado en ejercicio E.M. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.528, actuando en este acto en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano G.A., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.380.538, ya identificados en autos, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo Decretada por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha Nueve (09) de Junio del Dos Mil Diez (2010). Seguidamente el Tribunal procedió a Notificar de su Misión al ciudadano H.T., titular de la cédula de identidad N° V- 4.411.020, parte demandada, quien dio acceso al inmueble para la práctica de esta Medida. Se hace necesario la Designación de Un (01) Perito Avaluador, se designa como tal, al ciudadano D.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.060.904; y la designación de Un (01) Depositario Judicial, se designa como tal, al ciudadano D.G., Titular de cédula de Identidad N° V- 7.446.585, quienes estando presentes, aceptan el cargo y Juran Cumplir fiel y cabalmente las Obligaciones Inherentes al mismo. Seguidamente la Parte Actora señala para Embargar Preventivamente los siguientes bienes: 1) Una (01) jaula ganadera para Camión 350, color azul, sin serial visible, muy usada, valorada en Mil Bolívares (1000 bs); 2) Un (01) trompo para construcción, Serial: 0609-005795, Rif: J- 30120814, valorado en Mil Quinientos Bolívares (1500bs); 3) Un (01) trompo para construcción, color naranja, sin serial, valorado en Mil Quinientos Bolívares (1500bs); 4) Una (01) moto bomba con motor, sin marca, serial: 2700E6015B, valorada en Mil Quinientos Bolívares (1500bs); 5) Una (01) mezcladora, modelo: 3-1/25H, N° 54176, marca: gilson, valorada en Mil Quinientos Bolívares (1500bs); 6) Dos (02) cestas ovaladas de retrocavadora, tipo: balde sin motor, una con 3 uñas y otra con 5 uñas, valoradas las dos en Dos Mil Quinientos Bolívares (2500bs); 7) Un (01) compresor industrial, color gris, serial: 20017, sin motor, con una bombona marca; 5H Maclaren, serial: 11/6588 muy usada, valorado todo en Dos Mil Bolivares (2000bs); 8) Un (01) taladro neumático, color rojo, serial: 25607, sin marca ni modelo, con una manguera hidráulica, ignorando su funcionamiento, valorado en Tres Mil Bolívares (3000bs); 9) Una (01) mezcladora sin marca, color amarillo, serial: FF00858, 1527711, sin motor muy usada, valorada en Tres Mil Bolívares (3000bs); 10) Una (01) mezcladora, color carne, sin motor, serial: 6737, valorada en Dos Mil Bolívares (2000bs); 11) Una (01) moto bomba con motor diesel, color rojo, marca: Si Fan, serial: 652928, bomba de 2’ pulgadas, serial: 00810, muy usada, ignorando su funcionamiento, valorada completa en Cuatro Mil Bolívares (4000bs); 12) Un (01) tanque, color azul, mediano, valorado en Quinientos Bolívares (500bs); 13) Una (01) bomba, color roja, serial: 65BP2551, valorada en Mil Bolívares (1000bs); 14) Una (01) señorita grande, valorada en Quinientos Bolívares (500bs); 15) Una (01) lavadora, color blanca, valorada en Trescientos Bolívares (300bs); 16) Una (01) compactadota, color negra, modelo TKP30, serial: 780, año: 2006, valorada en Mil Quinientos Bolívares (1500bs); 17) Una (01) vibro compactadota, serial: 051226258, valorada en Doscientos Bolívares (200bs); 18) Una (01) bomba de agua, marca: Launtop, modelo 80 diesel, serial: D7014250, valorada en Mil Quinientos Bolívares (1500bs); 19) Un (01) compresor, color amarillo, con tanque, modelo: JD2025B, sin serial, valorado en Mil Quinientos Bolívares (1500bs); 20) Una (01) moto sierra, made in usa, marca: Poulan, valorada en Doscientos Bolívares (200bs); 21) Un (01) motor compresor, marca: Autouan, sin serial, valorado en Ochocientos Bolívares (800bs); 22) Un (01) motor trifactico, modelo: PBK132MA4/YR, marca: metal corte, valorado en Mil Bolívares (1000bs); 23) Un (01) compresor, modelo: C25/20, sin serial, color rojo, valorado en Cuatrocientos Bolívares (400bs); 24) Una (01) bomba de agua, tipo caracol, 6’ pulgadas, color verde, serial: 25499, valorada en Mil Bolívares (1000bs); 25) Una (01) moto sierra, marca: still, modelo: 038AB, sin serial, valorada en Cien Bolívares (100bs); 26) Una (01) moto bomba, sin color ni serial, valorada en Cincuenta Bolívares (50bs); 27) Una (01) Planta Eléctrica, color rojo, marca: toyama, serial: E1609276406, valorada en Doscientos Bolívares (200bs); 28) Una (01) planta eléctrica, color amarilla, marca: forest carder, valorada en Cuatrocientos Bolívares (400bs); 29) Un (01) corta césped, año: 2009, color: roja, sin serial, valorada en Doscientos Bolívares (200bs); 30) Un (01) compresor, color: verde, marca: general electric, sin motor y sin serial, valorado en Trescientos Bolívares (300bs); 31) Un (01) compresor, color: rojo, marca: turbo, valorado en Trescientos Bolívares (300bs); 32) Un (01) taladro de mesa, modelo: 919020, serial: 27573, valorado en Quinientos Bolívares (500bs); 33) Un (01) motor sierra poumar, valorada en Cien Bolívares (100bs); 34) Una (01) podadora, tipo: latigo, color: roja, valorada en Cincuenta Bolívares (50bs); 35) Una (01) podadora, modelo: 64510, color: roja, marca: dolma, valorada en Cien Bolívares (100bs); 36) Un (01) hidrojet, color: gris, marca: comet, modelo: KM1400, valorado en Doscientos Bolívares (200bs); 37) Una (01) tronzadora, color: negra, marca: tulmas, sin serial, valorada en Trescientos Bolívares (300bs); 38) Un (01) soldador, color: rojo, marca: ACWELDER, sin serial, valorado en Seiscientos Bolívares (600bs); 39) Herramientas de trabajo de diferentes calibres, 72 llaves fijas y de boca de distintas marcas, muy usadas, valoradas en Diez Bolívares (10bs); 78 dados de distintas marcas y medidas, valoradas en Diez Bolívares (10bs); 18 alicates y tenazas y 6 mandarrias, valoradas en Diez Bolívares (10bs) y 14 extensiones, balancines y engrasadoras, valoradas en Diez Bolívares (10bs); todas las herramientas valoradas en Cuarenta Bolívares (40bs); todos los bienes aquí señalados suman un total de Treinta y Siete Mil Trescientos Cuarenta Bolívares (37.340bs). Seguidamente en este estado hizo acto de presencia el ciudadano F.N., titular de la cédula de identidad N° V- 571.396, quien dijo ser dueño del bien señalado con el N° 3 en la presente acta y presentó factura original, en consecuencia, se excluye dicho bien, antes identificado, en el numeral 3, valorado en Mil Quinientos Bolívares (1500bs); Igualmente hizo acto de presencia el ciudadano Yehson Guedez, titular de la cédula de identidad N° V- 15.426.757, quien dijo ser dueño del bien señalado en el numeral 38 de la presente acta y presentó factura original, en consecuencia, se excluye dicho bien, ya identificado, en le numeral 38, valorado en Seiscientos Bolívares (600bs); Igualmente hizo acto de presencia los Bomberos de la Alcaldía de Morán, quienes dijeron que la Alcaldía es dueña del bien señalado en el numeral 26 de la presente acta y presentaron factura original, en consecuencia, se excluye dicho bien, ya identificado, en el numeral 26, valorado en Cincuenta Bolívares (50bs); Igualmente hizo acto de presencia el ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad N° V- 2.607.159, quien dijo ser dueño del bien señalado en el numeral 22 de la presente acta y presentó factura original, en consecuencia, se excluye dicho bien, ya identificado, en el numeral 22, valorado en Mil Bolívares (1000bs). Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes anteriormente señalados por la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Ciento Noventa Bolívares (34.190bs) y se declara la Desposesión Jurídica de los mismos, a excepción de los bienes excluidos en la presente acta en los numerales 3, 22, 26 y 38, antes descritos; y se hace entrega de los mismos al Depositario Judicial el ciudadano D.G., ya identificado. Seguidamente la parte actora señala para Embargar Preventivamente el siguiente bien: 40) Un (01) trompo, marca siveti, modelo: SS2000, color amarillo, sin serial visible, valorado en Dos Mil Bolívares (2000bs). Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE dicho bien y se declara la Desposesión Jurídica del mismo. Se deja constancia que el monto total embargado es por la cantidad de Treinta y Seis Mil Ciento Noventa Bolívares (36.190bs). Seguidamente en este estado el Depositario Judicial, ya mencionado de la Depositaría Yacambú, solicita un prorroga de Quince (15) días para trasladar los bienes que se identifican en esta acta en los numerales 9, 10 y 12. Es todo, se leyó y se terminó, siendo las (4:30) Minutos de la Tarde y conformes firman: El Juez Titular Abg. D.M. (fdo) firma ilegible; La Parte Actora Abg. E.M. (fdo) firma ilegible; El Perito Avaluador D.G. (fdo) firma ilegible; El Depositario Judicial D.G. (fdo) firma ilegible; El Secretario Abg. M.D..

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