Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteYulet Valera
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

Guanare, 25 de Noviembre de 2005.

Años 195° y 146°

CAUSA N°: 1C-264-05.

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IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: M.R.C.D.

DELITO: HURTO CALIFICADO DE GANADO

FISCAL: M.M.M.

DEFENSORA: ABG. T.E.J.R.

PÚBLICA SEGUNDA ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

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Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogada M.M.M., en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O

Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación fueron los ocurridos el día 02 de Noviembre de 2004, en horas de la noche, a las ocho (8:00) horas de la mañana, en el Caserío Los Hierros, vía la Represa Tucupido, Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde habita la ciudadana M.R.C.D., quién al revisar el ganado se percató que le faltaba una maute de color blanco de doscientos kilos y a orillas de la vía había un charco de sangre, además el alambre de la cerca estaba picado y cuando llegó al Estacionamiento de la Represa se encontró un vehículo marca Ford, modelo Granada, color rojo, el cual tenía en su maletera un charco de sangre, por lo que formuló la respectiva denuncia por ante el Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional de Guafillas.

En vista de esto los funcionarios C/1RO Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional del Estado Portuguesa G.B.V., S/1RO (GN) J.A.G.R. y el DTGO E.A.T.A., salieron de comisión hacia la Finca La Atarraya donde localizaron al propietario del vehículo quien resultó ser el ciudadano G.J.C.C., de 22 años de edad, quien se encontraba acompañado del encargado de dicha Finca ciudadano R.J.C.R., a quien se le consiguió una escopeta cinco tiros, tipo pajisa, marca ilegible, calibre 12, serial H4345, un cañón y otra marca JJ Saraqueta, serial 7992, calibre 16, con una capsula sin percutir, color rojo y bronce calibre 16, y en la casa de habitación del ciudadano G.J.C.C. se localizó la cantidad de 4 kgs aproximadamente de carne, presuntamente ser de ganado bovino, la cual se encontraba ahumandose sobre el fogón de la cocina de dicha residencia, dicho ciudadano se encontraba acompañado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que dio inicio a la presente investigación

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

  1. Denuncia formulada por la ciudadana M.R.C.D., portadora de la cédula de identidad personal N° V-9.156.329 residenciada en el Caserío Los Hierros, vía La Represa, Municipio Guanare Estado Portuguesa, (folio 01 de las actas), quien manifestó: “El día Martes 02 de Noviembre de este año, como a eso de las ocho de la mañana, cuando revisaba el ganado me di cuenta que faltaba una maute de color blanco como de doscientos kilos entonces me puse a buscarlo y frente a mi finca a orillas de la vía conseguí un charco de sangre y el alambre de la cerca picado entonces seguí buscando y mas adelante en el Estacionamiento de la Represa conseguí un carro rojo con charco de sangre en su maletera y era el mismo carro que paso varias veces por la vía frente a mi finca, entonces me vine para este Comando a poner esta denuncia. A preguntas contesto: “Un maute como de doscientos kilos”. C. /. “Si observe como a las once de la noche y fue el mismo que estaba estacionado en la represa con sangre en la maletera. C. /. “Como Quinientos mil bolívares”. C. /. “Sospecho de uno que le dicen el MOÑO y otro que le dicen LOLO.

  2. Acta de Investigación Penal N° 419 de fecha 04 de Noviembre de 2004, suscrita por el funcionario C/1RO. (GN) GABIRL BETANCOURT VILLEGAS, adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, ( folio 02 de las actas) quien deja constancia de lo siguiente: “Día 03 de Noviembre del presente año, a las 5:30 de la mañana, salí de comisión cumpliendo instrucciones del S/1RO (GN) J.A.G.R., comandante de la precitada Unidad Militar, en compañía del DTGDO E.A.T.A., en vehículo particular con destino a la Finca Burbusay, ubicada en el sector denominado Los Hierros, vía que conduce al embalse Bocono – Tucupido, Jurisdicción de la Parroquia Quebrada de la V.d.M.G.d.E.P., en funciones inherentes al servicio institucional (Seguridad y Orden Público), con el fin de atender y procesar denuncia …formulada por la ciudadana M.R.C.D.… al encontrarnos en el lugar de los hechos y realizar un recorrido en la mencionada finca se verificó y observó el corte de 5 pelos de alambre púa a orilla de la carretera por donde sacaron a los animales bovinos, observándose a una distancia aproximadamente de 500 metros de la vivienda en el pavimento rastros de sangre, una capsula de escopeta percutida de color rojo con amarillo cobre, calibre 16, seguidamente se localizó en el estacionamiento en el embalse Bocono – Tucupido, un vehículo marca Ford Granada, de color rojo, placas BAU-19T, observándose en la parte trasera de la maletera una sustancia acuosa y seca, pelos de color blanco en abundancia, al indagar por el propietario del vehículo se localizó en la Finca Atarraya propiedad del ciudadano J.R., ubicada en el sector La Represa (embalse Boconó – Tucupido), quien al ser identificado resulto ser el ciudadano G.J.C.C., portador de la cédula de identidad personal N° V- 15.728.693..., en compañía del ciudadano R.J.C.R., portador de la cédula de identidad personal N° V- 18.296.298, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encontrándosele al ciudadano encargado de la Finca en referencia en presencia de los ciudadanos N.L.G., portador de la cédula de identidad personal N° V- 10.050.545, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 10/10/60, de profesión u oficio obrero y M.P. portador de la cédula de identidad personal N° V- 14.995.275, venezolano de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío Los Hierros Parroquia Quebrada de la Virgen, Estado Portuguesa (Testigos del Procedimiento), una escopeta cinco tiros, tipo pajisa, marca ilegible, calibre 12, serial H4345, un cañón y otro marca JJ SARAQUETA, serial 7992, calibre 16 con una (01) capsula sin percutir, color rojo y bronce calibre 16, y en casa de habitación del ciudadano nombrado en prime termino, ubicada en la I.L.H. (embalse Bocono Tucupido) se localizó la cantidad de cuatro kilos gramos de carne aproximadamente, presumiéndose ser de ganado bovino, la cual se encontraba ahumandose sobre el fogón de la cocina de dicha residencia, al preguntársele al ciudadano G.J.C.C., por la carnicería donde había comprado la carne, manifestó que la había conseguido con R.J. CARDOZO ROJAS y IDENTIDAD OMITIDA en Los Hierros, al indagar sobre las armas se le preguntó al ciudadano RAMON J CARDOZO ROJAS por el permiso para el porte de dichas armas manifestó no tenerlo y que las armas eran del ciudadano J.R., igualmente nos trasladamos hasta la sede de este Comando, con el fin de continuar con las averiguaciones pertinentes, donde procedí a efectuar comunicación vía telefónica a la Fiscalia primera del ministerio Público…”.

  3. Acta de Retención de fecha 03 de Noviembre de 2004, suscrita por los funcionarios G.B.V. y E.A.T.A. (folio 4 de las actas).

  4. Acta de Retención de vehículo de fecha 03 de noviembre de 2004, suscrita por los funcionarios G.B.V. y E.A.T.A. (folio 05 de las actas).

  5. Acta de Retención de armamento de fecha 03 de noviembre de 2004, suscrita por los funcionarios G.B.V. y E.A.T.A. (folio 06 de las actas).

  6. Acta de Retención de armamento de fecha 03 de noviembre de 2004, suscrita por los funcionarios G.B.V. y E.A.T.A. (folio 07 de las actas).

  7. Declaración del ciudadano M.A.P.C., portador de la cédula de identidad personal N° V- 14.995.274, residenciado en el sector denominado Los Hierros, vía La Represa, Jurisdicción del Municipio San G.d.B.d.E.P., portador de la cédula de identidad personal N° V- 14.995.274, (folio 8 de las actas), quien manifestó: “El día Miércoles 03 de este mes y año en horas de la mañana me encontraba esperando caro para venir a Tucupido cuando una comisión de la Guardia Nacional se eme acerco y me solicitó la cédula de identidad y me pidió el favor que les sirviera de testigo de una investigación que iban a realizar en la zona sobre un abigeato les dije que no había problema y nos fuimos hacía la represa de Tucupido y n el estacionamiento de la represa estaba un carro rojo con manchas de sangre en la puerta del maletero entonces los guardias averiguaron con un muchacho que estaba en el estacionamiento por el propietario del carro y él les dijo que era de un muchacho que vivía para al represa, yo acompaño a la comisión hasta el embarcadero porque la lancha no podía mas personas entonces me quedo ahí, cuando la comisión regresa traían a un muchacho que se llama R.C., y dos escopetas de capsulas una pajiza de cinco tiros calibre 12 y otra sencilla calibre 16, entonces bajamos al caserío Los Hierros y ahí encontraron al que le dicen MOÑO creo que se llama IDENTIDAD OMITIDA, luego nos fuimos para Boconoito, no encontramos nada y nos venimos otra vez para la represa cuando los guardias pasan a la casa de Ramón consiguen al dueño del carro allá y se lo traen para este comando, luego nos volvimos a ir para la represa y nos dirigíamos al sitio llamado La Isla de los Higuerones donde tiene la casa el señor del carro, de ahí nos vinimos nuevamente para este comando, con la carne. A preguntas contesto: “Un Charco de sangre, una concha de cartucho de escopeta color rojo y bronce, calibre 16”. C. /. “Es un ford Granada, color rojo con la pintura bastante gastada, el número de la placa no lo recuerdo”. C. /. “La pajisa es un cañón largo, con la caja de madera color marrón claro y la sencilla también tiene la caja de madera, color amarilla claro”. Manchas de sangre y pelo de un animal de color blanco”.

  8. Declaración del ciudadano N.L.G., venezolano, mayor de edad, residenciado en el sector denominado Los Hierros, vía La Represa, Jurisdicción del municipio San G.d.B., Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad personal N° V- 10.050.545, (folio 10 de las actas), quien manifestó: “El día martes de este mes y año en horas de la mañana me encontraba en mi casa cuando una comisión de la Guardia Nacional y me pidió el favor que le sirviera de testigo de una investigación que iban a realizar en la zona sobre un abigeato les dije que no había problema, y nos fuimos hacía la casa de la señora RAMONA, la cual esta ubicada cerca de mi casa, cuando los Guardias se pone a revisar la finca de la señora encontraron a orilla de la vía que va para la represa un poco de sangre, un cartucho percutado color rojo y bronce, calibre 16, y el alambre de la cerca picado, seguimos hacía la represa de Tucupido y en el estacionamiento de la represa estaba un carro rojo, marca ford Granada con la pintura ya vieja y tenía manchas de sangre en la puerta del maletero, entonces los Guardias me preguntaron que si yo conocía el carro yo les dije que si, que era de un señor que trabaja para la represa, entonces nos vamos hacía la represa para la casa de R.C., encargado de la finca La Atarraya, propiedad del señor J.R., los guardias hablaron con Ramón, y le dijeron que si tenía armamento, le dijo que si y sacó dos escopetas que tenía dentro de su casa, una escopeta de cinco tiros calibre 12 y otra sencilla calibre 16 de cápsula y una cápsula color rojo y bronce sin percutir, calibre 16, entonces los guardias se lo traen y no dirigimos a la casa de IDENTIDAD OMITIDA, que le dicen MOÑO en el Caserío Los Hierros, lo encontramos ahí y nos venimos para este Comando, después nos volvimos a ir para la represa y encontramos a Gustavo en la finca de JULIO donde vive RAMÓN, los guardias hablan con él sobre el carro rojo que se encontraba en el estacionamiento de la represa y él les dijo que ese carro era de la mamá, pero que él lo cargaba entonces lo trajeron hasta donde se encontraba el carro para que el mismo verificara la sangre que estaba en la puerta del maletero, de ahí se lo trajeron para este comando”. A preguntas contesto: “R.C., IDENTIDAD OMITIDA, que le dicen MOÑO, y GUSTAVO”. C. /. “La sangre y el cartucho de escopeta percutado, calibre 16”. C. /. “Es un Ford Granada, modelo 83, color rojo, las placas no las recuerdo”. C. /. “Los guardias le dijeron que se encontraban realizando una investigación sobre un abigeato o robo de ganado ellos dijeron que no sabían nada y el señor del carro dijo que lo de la sangre no sabia nada”. C. /. “Una es de cinco tiros pajisa, cañón largo, con la caja de madera color marrón, y la sencilla también tiene la caja de madera color amarillo claro”. C. /. “Manchas de sangre y pelos de un animal color blanco”.

  9. declaración del ciudadano A.J.C.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal N° V- 15.271.6695, residenciado en el sector denominado Los Hierros, vía el Embalse La Coromoto, Jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa, (folio 12 de las actas), quien manifestó: “El día lunes primero de noviembre de este año como a las siete de la noche llegaron a mi negocio denominado Los Hierros, el cual consiste en dos mesas de pool y esta ubicado en mi lugar de residencia, los ciudadanos R.C., H.P. y otro de nombre GUSTAVO, quienes viajaban en un carro marca Ford Granada, color rojo con la pintura un poco mala y el mismo era conducido por GUSTAVO, y se pusieron a jugar p.G. y RAMÓN, al rato jugo RAMÓN con el señor MODESTO, quienes tuvieron una discusión por un partido,, entonces les dije que si iban a pelear que se retiraran del negocio,, entonces yo cerré el negocio y R.C., IDENTIDAD OMITIDA y GUSTAVO se montaron en el carro y e fueron para la represa eso fue como a las diez de la noche”. A preguntas contesto: “Bueno RAMÓN, es moreno, pequeño, un poco delgado, como de 26 años de edad, pelo negro corto y le dicen R.G., IDENTIDAD OMITIDA, es blanco, delgado, un poco alto, pelo corto, como de 17 años de edad y es llamado el MOÑO, GUSTAVO, es moreno, poco alto, contextura normal, como de 22 años de edad, pelo corto”.

  10. Declaración del ciudadano NACER DE J.C.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal N° V- 15.271.695, residenciado en el sector denominado Los Hierros, vía el Embalse La Coromoto, Jurisdicción del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, (folio 12 de las actas), quien manifestó: “El día lunes primero de noviembre de este año como a las siete de la noche yo me encontraba en el pool de mi hermano ADOLFO, cuando llegaron RAMÓN Y GUSTAVO en un carro rojo con la pintura un poco vieja y se pusieron a jugar pool y como a las siete y media llegó IDENTIDAD OMITIDA, el que le dicen MOÑO, y se reunió con ellos , cuando se iban a ir que fue cono a las diez de la noche EL MOÑO le pidió la cola a GUSTAVO quien era que manejaba el carro y se fueron todos juntos, ellos tuvieron una discusión con un señor y ahí se fueron hacía la represa Tucupido”. A preguntas contesto: “IDENTIDAD OMITIDA, es blanco, delgado, un poco alto, pelo corto, como de 17 años de edad, y es llamado el MOÑO y también le dicen ROSITA, RAMÓN, es moreno, pequeño, un poco delgado, como de 26 años de edad, pelo negro corto y le dicen R.G. y GUSTAVO, es moreno, poco alto, un poco gordo, como de 22 años de edad, pelo corto

S E G U N D O:

La Fiscal del Ministerio Público argumenta que una vez hecho un análisis de la causa, nos encontramos que el resultado de la investigación no establece plenamente responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, el funcionario actuante C/1ro. GN G.B.V., deja constancia en el Acta de Investigación Penal que en razón de la denuncia que formuló la ciudadana M.R.C.D., salieron de comisión hacia la Finca La Atarraya donde localizaron al propietario del vehículo quien resultó ser el ciudadano G.J.C.C., de 22 años de edad, y éste se encontraba acompañado del encargado de dicha finca ciudadano R.J.C.R., a quien se le consiguió una escopeta cinco tiros, tipo pajisa, marca ilegible, calibre 12, serial H4345, un cañón y otra marca SARAQUETA, serial 7992, calibre 16, con una (01) cápsula sin percutir, color rojo y bronce calibre 16, y en la casa de habitación del ciudadano G.J.C.C. se localizó la cantidad de 4 Kgs aproximadamente de carne, la cual se encontraba ahumándose sobre el fogón de la cocina de dicha residencia, y que dicho ciudadano se encontraba acompañado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen al adolescente, sino de todos aquellos que puedan liberarlo de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia , conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia del adolescente, por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.

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