Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KC01-R-2002-000011

PARTE ACTORA: F.J.M. y NORKYS J.H.M.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.319.960 y 9.633.469, respectivamente, de este domicilio.

APODERADO DEL DEMANDANTE: Y.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 70.244, de domicilio en Carora Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: Y.D.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.300.134, domiciliada en Carora, Estado Lara.

MATERIA: ADOPCION.

En fecha 03 de Abril de 2002, la Juez de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara extensión Carora declaró SIN LUGAR la solicitud de Adopción intentada por los ciudadanos F.J.D.L.A.M. y NORKYS J.H.M.D.M. en beneficio de la niña M.E.C. de 09 años de edad. La sentencia fue apelada por los solicitantes, razón por la cual subieron las actas a esta Alzada, quien les dio entrada, cumplió las formalidades de ley, y con escritos y anexos aportados por ambas partes, siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:

PRIMERO

Manifestaron los solicitantes de la presente causa su firme propósito de adoptar a la niña M.E.C., quien les fue entregada por la madre biológica, ciudadana J.d.C.C., en fecha 20 de Mayo de 2.001, estando la niña desde la mencionada fecha integrada al hogar de los solicitantes.

Admitida la demanda, se ordenó notificar tanto a la Fiscal del Ministerio Público como al equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal, igualmente se ordenó la citación de la madre biológica. Consta en actas los Informes Psiquiátricos, Psicológicos e Informe Social presentados por el Equipo anteriormente mencionado. En fecha 16 de Enero de 2.002, la ciudadana J.d.C.C.P., comparece ante el tribunal A-quo a los fines de manifestar previa asesoría del Equipo Multidisciplinario, su Oposición ante la solicitud planteada, expresando que va a luchar por su hija para no perderla. En fecha 24 de Enero de 2.002, comparecen los ciudadanos F.J.M. y Norkys Herrera Meléndez de Madrid, expresando que desde la fecha en que la madre biológica emitió opinión, la niña continúa viviendo en su hogar y la misma viajó al Estado Zulia, por lo que solicitan al tribunal a-quo se pronuncie ante la adopción solicitada.

En fecha 30 de Enero de 2.002, la abogada Y.P.M., consigna escrito en el cual ratifica la intención de sus representados de adoptar a la niña beneficiaria, y proporcionarle un futuro seguro y un desarrollo integral acorde al derecho que tienen los niños y adolescentes a un Nivel de V.A., conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, anexando resumen suscrito por la Dra. M.T.I. de Álvarez, Médico pediatra y tratante de la beneficiaria de autos.

SEGUNDO

El presente caso se trata de una solicitud de adopción plena intentada por los ciudadanos F.J.D.L.A.M. y NORKYS J.H.M.D.M., en relación a la niña M.E.C.. En este sentido es importante señalar lo previsto en los artículos 407, 408 y 441 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), los cuales señalan:

Artículo 406.- Concepto

La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada.

Artículo 407. Tipos de adopción.

La adopción puede ser nacional o internacional. La adopción internacional es subsidiaria de la adopción nacional. La adopción nacional sólo podrá solicitarse por quienes tengan residencia habitual en el país. El cambio de residencia habitual del o de la solicitante sólo produce efecto después de un año de haber ingresado en el territorio nacional con el propósito de fijar en él su residencia habitual. La adopción es internacional cuando el niño, niña o adolescente, a ser adoptado u adoptada, tiene su residencia habitual en un Estado y el o los solicitantes de la adopción tienen su residencia habitual en otro Estado, al cual va a ser desplazado el niño, niña o adolescente. Cuando el niño, niña o adolescente a ser adoptado u adoptada tiene su residencia habitual en el territorio nacional y el desplazamiento se produce antes de la adopción, ésta debe realizarse íntegramente conforme a la ley venezolana.

Los niños, niñas o adolescentes que tienen su residencia habitual en la República Bolivariana de Venezuela sólo pueden considerarse aptos o aptas para una adopción internacional, cuando los organismos competentes examinen detenidamente todas las posibilidades de su adopción en la República Bolivariana de Venezuela y constaten que la adopción internacional responde al interés superior del niño, niña o adolescente a ser adoptado u adoptada. En el respectivo expediente se debe dejar constancia de lo actuado conforme a este artículo.

Artículo 408. Edad para ser adoptado o adoptada.

Sólo pueden ser adoptados o adoptadas quienes tengan menos de dieciocho años para la fecha en que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si la persona a ser adoptada ha estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se trate de adoptar al hijo o hija del otro cónyuge.

Artículo 409. Capacidad para ser adoptante.

La capacidad para adoptar se adquiere a los veinticinco años

Así las cosas para poder decidir al respecto, se debe analizar los derechos que competen a las partes, pero sobre todo la situación en que se encuentra la niña de autos y las condiciones en que se encuentra con la familia sustituta y las pruebas presentadas por la parte solicitante, en lo que para tal efecto presentan los recaudos de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente como son:

  1. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos F.J.D.L.A.M. y NORKYS J.H.M.D.M., lo cual prueba la identidad de los solicitantes de la presente adopción, y así se declara.

  2. Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los cónyuges F.J.D.L.A.M. y NORKYS J.H.M.D.M., expedida por el secretario del Concejo del Municipio Torres Estado Lara, matrimonio efectuado el 19 de marzo de 1.994, la cual se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

  3. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el prefecto (E) del Municipio Torres del Estado Lara, del ciudadano F.J.D.L.A.M., la cual se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

  4. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NORKYS J.H.M.D.M., correspondiente al año de 1.967, expedido por la Prefectura del Municipio Torres, donde se hace constar que la misma nació en fecha 30 de Octubre de 1.967, lo cual se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

  5. Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña M.E.C., expedida por la Prefectura del Municipio Torres, Estado Lara, correspondiente al año 2.000, donde se hace constar que la misma nació el día nueve (09) de Diciembre de 1.999, la cual se aprecia de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente consta en autos Informe Psiquiátrico de la ciudadana NORKYS J.H.M.D.M., con la siguiente conclusión:

CONCLUSIONES:

Se trata de una femenina de 33 años, casada, sin hijos, Técnico Superior en Educación Integral, procedente de esta localidad, quien gestiona junto con su esposo la adopción de una menor de edad entregada a ella por su madre biológica debido a que esa no tiene recursos económicos para atender a la menor y ellos no tienen hijos.

En la entrevista la consultante no evidencia signos ni síntomas de enfermedad mental.

Informe de Experticia Psiquiátrica del ciudadano F.J.D.L.A.M., con la siguiente conclusión:

CONCLUSIONES:

Se trata de un masculino de 45 años, casado en segundas nupcias, está gestionando junto a su esposa la adopción de una menor de edad quien les fue cedida espontáneamente por la madre biológica a ellos debido a que esa no tenía condiciones económicas que garantizaran el sustento de la menor.

En la entrevista no evidencia signos, ni síntomas de enfermedad mental

Informe Psicológico del ciudadano F.J.D.L.A.M., con el siguiente resultado:

CONCLUSIONES:

La evaluación arrojó los siguientes resultados:

En el área cognitiva evidencia capacidad intelectual, comprensión adecuada, el pensamiento es fluido y lógico, lenguaje apropiado. La capacidad de atención y concentración se encuentran conservadas. La memoria funciona adecuadamente tanto a largo como a corto plazo. No evidenciaron indicadores de organicidad.

En el área socio – emocional se evidencia personalidad con tendencia hacia la introversión, se encuentra debidamente identificado con su edad, sexo y rol. Las habilidades sociales son medianamente adecuadas tal vez influido, esto por timidez e inhibición lo que limita el intercambio interpersonal. Se manifiestan impulsos hacia la agresividad que logran ser controlados. Muestra inseguridad asociado esto a una autoestima media que ocasionalmente se puede encontrar disminuida por autopercepciones descalificadotas del autoconcepto. Presenta tolerancia hacia la frustración. Madurez emocional. El funcionamiento psicomotriz y sensoperseptivo es adecuado.

Informe Psicológico de la ciudadana NORKYS J.H.M.D.M., con la siguiente conclusión:

CONCLUSIONES:

La evaluación arrojó los siguientes resultados:

En el área cognitiva evidencia capacidad intelectual promedio, capacidad de comprensión adecuada, la atención y concentración se encuentran conservados. El pensamiento es lógico de ritmo y contenido apropiado al igual que el lenguaje. La memoria tanto a largo como a corto plazo funciona adecuadamente. No se evidenciaron indicadores de lesiones orgánicas.

En el área social – emocional se presencia personalidad de tendencia hacia la introversión, deseos de superación y realización. Posee autocontrol emocional de temperamento tranquilo. Las habilidades sociales son adecuadas. Reconoce normas y límites, tolerancia hacia la frustración. Madurez emocional. En el área sensoperceptiva y psicomotriz se evidencia funcionamiento adecuado.

Informe Social referido a la adopción plena de la niña M.E.C., con las siguientes observaciones

 “La familia adoptiva se desenvuelve en un clima de armonía, en donde las decisiones son compartidas y la comunicación es abierta, lo cual pudiera aportar a la niña, elementos para un desarrollo efectivo en términos de afecto, seguridad, entre otros.

 Al ingresar al hogar adoptivo la niña presentada (según los padres) un cuadro de desnutrición de 2do grado, el cual ha sido superado.

 La niña será incluida, una vez culminado el proceso de adopción, en los beneficios que le aportan al padre su organismo empleador (HCM, 550, entre otros).”

Tanto los Informes Psicológicos y Psiquiátricos de los ciudadanos F.J.D.L.A.M. y NORKYS J.H.M.D.M., de acuerdo a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

Informe Social referido a la adopción relacionada con la niña M.E.C., cuyos términos terceros están expuestos de la siguiente forma:

Situación Actual:

La dinámica familiar se caracteriza porque sus acciones se encuentran orientadas a la satisfacción de las necesidades básicas e intereses comunes de sus miembros. Se suscriben dentro de una personalidad congruente con nivel intelectual y léxico promedio. Reflejan motivación al logro, autoestima equilibrada, adecuada para el crecimiento efectivo de la niña.

Se percibe un modo de vida rodeado de afecto, comunicación y/o relación de iguales en la toma de decisiones. Ambiente de honestidad y confianza, donde se valoran los derechos propios y ajenos.

En cuanto a la crianza de la niña se basan en una relación democrática, ajustándose a las capacidades de la niña. Así mismo se observa que la niña se encuentra adaptada e identificación con los padres adoptivos.

OBSERVACIONES:

En cuanto a la situación económica y vivienda, es similar a la reflejada en el informe anterior.

Comentan que una vez cumplido el proceso de adopción ingresarán a la niña a los beneficios extensivos a los hijos, por parte de los organismos empleadores de los adoptantes.

CONCLUSIONES:

Se conforma Informe Social positivo, ya que los aspirantes cuentan con el perfil adecuado para brindarle a la niña un crecimiento armónico, desarrollo feliz y sano, es decir, aportarle atención integral.

. Este Informe Social se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

Autorización dada por la ciudadana Y.D.C.C.P. a los cónyuges F.J.D.L.A.M. y NORKYS J.H.M.D.M., donde expresa lo siguiente:

la niña está en muy buenas manos y para que ella pueda tener lo que necesite, porque ella se me enfermó mucho estoy de acuerdo que esté con los esposos F.M. Y NORKIS J.H.D.M. por lo cual doy mi consentimiento para que la niña sea adoptada plenamente con todos los derechos relativos a la institución de la adopción que se ventila por ante este tribunal. Es todo. Por cuanto no se firmar estampo mis huellas digitales

. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

Este sentenciador en el presente caso al decidir debe tomar muy en cuenta las anteriores conclusiones, por cuanto lo que debe defenderse primeramente es el bien superior de la niña de autos y asegurarle un hábitat donde pueda desarrollar sus potencialidades. En este sentido, es importante tomar en consideración, en primer lugar, el informe social donde se observa la situación actual de la niña, destacando fundamentalmente que la misma está rodeada de afecto, comunicación y/o relación de iguales en la toma de decisiones, en un ambiente de seguridad y confianza, valores fundamentales para el desarrollo integral de la niña, siendo importante destacar que al ingresar al hogar adoptivo presentaba un cuadro de desnutrición de 2do grado, el cual ya no presenta, lo que revela, el grado de atención que le presta la familia sustituta, amén, de satisfacer sus necesidades y protección psicológica, muy importante en estos casos, lo que hace que la menor se encuentre adaptada e identificada con los padres sustitutos en un hogar estable, y bien constituido. En segundo lugar debe tomarse en cuenta, para que los mencionados cónyuges F.J.M. y Norkys J.H.M.d.M., se hagan acreedores a la expresa adopción, la declaración de la madre biológica, quien manifiesta “que mi hija se encuentra en buenas manos para que ella pueda tener lo que necesita, dado mi consentimiento a los fines de que se proceda a la adopción de la niña”, las anteriores consideraciones adminiculadas a las demás probanza en autos, refendas a los informes psicológicos y psiquiátricos de los solicitantes, siendo éstas razones suficientes para declarar con lugar la expresada solicitud de adopción en los términos que se hará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

D E C I S I O N

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos F.J.D.L.A.M. y NORKYS J.H.M.D.M., contra la sentencia dictada el 03 de Abril del 2.002, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, extensión Carora. En consecuencia. Se declara CON LUGAR la solicitud de Adopción Plena de la niña M.E.C. por parte de los ciudadanos F.J.D.L.A.M. y NORKYS J.H.M.D.M., y se dispone que en lo sucesivo la niña se llamará Y.D.C.M.H., de conformidad con los artículos 430 y 431 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena a la Prefectura del Municipio Torres (Carora) librar nueva partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, en los correspondientes libros.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los solicitantes de Adopción, así como a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección del Niño y del Adolescente, partes de esta decisión, líbrese boleta y entréguesele al Alguacil, y conforme al 248 ejusdem expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, librándose boletas de notificación y entregándoseles al Alguacil.

El Secretario

Abg. J.M.

El Suscrito secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil ocho.-

El Secretario

Abg. J.M.

KC01-R-2002-000011

Adopción

SMM/JAM/Mariela-*

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