Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 29 de Octubre de 2009

Años 199° y 150°

N° _________

N° 1C-4335-09

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

IMPUTADO: A.J.D.M.

DEFENSOR: Abg. R.E.P.

ACUSADOR: Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. L.I.F.

DELITO: Homicidio Culposo

VICTIMA: Canelón L.A.

SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

MOTIVO: Apertura a Juicio

La Abogada L.I.F., Fiscal Segundo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano A.J.D.M., titular de la cedula de identidad Nº 16.209.548, venezolano, fecha de nacimiento 12-03-83, soltero, chofer, residenciado en el Barrio las Américas, calle 5, casa Nº 2, Guanare, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Canelón L.A., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano A.J.D.M., narrando en la audiencia el Abg. L.I.F., “…que el día martes 11 de Marzo del dos mil ocho, aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde, cuando el ciudadano A.J.D.M., conducía su vehiculo Único Clase camión de carga, placas 207-Tal, marca Chevrolet, Modelo C-600, color azul y rojo, año 1974, tipo volteo, serial de carrocería CCF61FV5222, por la carretera Penetración A.G.S., sector Pescadero, estado Portuguesa, quien se encontraba descargando un camión de piedras en la carretera vía Suruguapo sector el pescadero, al efectuara la maniobra de retroceso se le fueron los frenos al vehiculo perdiendo el control y la ciudadana quien en vida respondía al nombre de L.A.C., quien le acompañaba cae del vehiculo quedando debajo del camión presionada entre el camión y el barranco, perdiendo la vida la ciudadana ya mencionada a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, Fractura de Humero y Fémur Pierna Derecho, Fractura Cervical y Medula Espinal, Politraumatismo por accidente de transito, es todo”.

SEGUNDO

ELEMENTOS DE CONVICCION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta Policial, de fecha 11-03-2008, suscrita por el funcionario J.J.H., adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T.T., mediante el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de Hoy, martes 11 de Marzo de dos mil ocho, siendo lasa 12:30 p.m., fue comisionado por el oficial de día S/1ro, Eudys Perozo, para que me trasladará a la carretera penetración agrícola, Guanare Suruguapo, sector pescadero, estado Portuguesa, a las averiguaciones de un accidente de transito enseguida se traslado al lugar haciendo acto de presencia a eso de la 1:30 p.m., al llegar pudo constatar que se trataba de un accidente de transito de tipo “caída de Ocupante de vehiculo en marcha con un muerto, ocurrido a eso de las 09:30 de la mañana, se procedió a levantara el cadáver mediante acta en presencia de testigos , enviando el cadáver a la Morgue del Hospital Dr. M.O. deG., siendo recibido por el enfermo J.P., elabora el Pre Croquis demostrativo del accidente, donde los vehículos y conductores quedan identificados de la siguiente manera: A.J.D.M., venezolano, de 24 años de edad, soltero, Chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-16.209.548, residenciado en el Barrio las Américas, calle 05, casa Nº 02, Guanare estado portuguesa, quien conducía un vehiculo Único Clase camión de carga, placas 207-Tal, marca Chevrolet, Modelo C-600, color azul y rojo, año 1974, tipo volteo, serial de carrocería CCF61FV5222, propiedad de Transporte Chivera Jomain, de dicho Accidente resulto occisa la ciudadana L.A.C., venezolana, de 42 años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 9.252.829, Diagnostico: Fractura de Humero y Fémur Pierna Derecho, Politraumatismo grave quedando en depositado en la morgue del Hospital Dr. M.O. deG., todo…” Folio 02.

  2. - Croquis y Pre-croquis del accidente, de fecha 11-03-2008, suscrita por el funcionario J.J.H., adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T.T., mediante el cual deja constancia en forma representativa como sucedieron los hechos. Folio 05 al 06.

  3. - Reporte de Accidente, de fecha 11-03-2008, suscrita por el funcionario J.J.H., adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T.T., mediante el cual deja constancia que el vehiculo para el momento del accidente circulaba por la carretera Guanare Suruguapo en el sector el pesquero cuando al efectuara maniobra de retroceso cae acompañante del vehiculo falleciendo instantáneamente en el sitio, quedando en posición sedente. Folio 07.

  4. - Fotografías, en la que se deja evidencia la posición final del vehiculo para el momento del hecho. Folio 11.

  5. - Certificado de Defunción, de fecha 11-03-2008, suscrita por el patólogo Dr. R.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual se deja constancia del fallecimiento de la ciudadana a quien en vida respondiera al nombre de Canelón L.A., a consecuencia de Paro Cardio respiratorio, Fractura de Humero y Fémur Pierna Derecha, Fractura Cervical y Medula Espinal, Politraumatismo por accidente de transito. Folio 13.

  6. - Acta de Entrevista, de fecha a 12-03-2008, formulada por el ciudadano C.L.C.C., ante la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T.T., mediante el cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 15.

  7. - Acta de Entrevista, de fecha a 12-03-2008, formulada por el ciudadano E.J.M.B., ante la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T.T., mediante el cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 16.

  8. - Acta de Entrevista, de fecha a 12-03-2008, formulada por el ciudadano I.F.M.S., ante la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T.T., mediante el cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 17.

  9. - Fotografías, en que se deja evidencia de la posición del cuerpo al final del accidente y del cadáver fuera del área del accidente. Folio 19 y 21.

  10. - Experticia de Reconocimiento, de fecha 01-04-2008, suscrita por el funcionario C/2DO (TT) 5274 J.B., adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T.T., efectuada a un vehiculo automotor: Clase: Camión, Marca: Chevrolet, Modelo: CE61703, Año: 1975, Tipo: Volteo, Placas: 207-TAL, Color: Azul y Rojo, Uso: Carga, Serial de Carrocería: CCE61EV205222, Serial de Mator: V0306AYF.y en la cual se concluye: 1.- Serial de Chasis Original. 2.- Serial Motor Original. 3.- la Unidad No presenta solicitud ante el sistema integrado de información Policial. Folio 48.

  11. - Acta de Avalúo Nº 2816, de fecha 12-03-2008, suscrita por el experto J.V.R.A., designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, practicado al vehiculo marca Chevrolet, Modelo: CE61703, Placa Nº 207-TAL, año 75 practicado al vehiculo Clase: Camión, Marca: Chevrolet, Modelo: CE61703, Año: 1975, Tipo: Volteo, Placas: 207-TAL, Color: Azul y Rojo, Uso: Carga, Serial de Carrocería: CCE61EV205222, Serial de Motor: V0306AYF, el cual arrojo como resultado los daños Hojas de serial del motor. V0306AYF, el cual arrojo como resultado los daños Hojas de Resorte Lado Derecha delantera despegada. Abrazadera y “U” descuadrada, asciende a la cantidad de Ciento Díez Bolívares Fuertes. (BSF 110.000, oo). Folio 53.

    MEDIOS DE PRUEBA

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    EXPERTOS:

  12. - C/2DO (TT) J.B., adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T.T., donde puede ser citado para que rinda declaración en relación con Experticia de Reconocimiento y Determinación de Seriales S/N, practicada en fecha 01-04-2008 al vehiculo clase camión, Marca Chevrolet, Modelo: CE61703, Placa Nº 207-TAL, año 75 practicado al vehiculo Clase: Camión, Marca: Chevrolet, Modelo: CE61703, Año: 1975, Tipo: Volteo, Placas: 207-TAL, Color: Azul y Rojo, Uso: Carga, Serial de Carrocería: CCE61EV205222, Serial de Motor: V0306AYF. Cursante al folio 48, y son pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto que realizo la experticia dejara constancia legal de la identificación del vehiculo involucrado en el accidente de transito. Solicito la exhibición de la experticia cursante al folio 48 al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  13. - J.V.R.A., adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T.T., donde puede ser citado para que rinda declaración en relación a la Acta de Avalúo Real Nº 2816, practicada en fecha 12-03-2008, al vehiculo clase Camión, Marca Chevrolet, Modelo: CE61703, Año: 1975, tipo Volteo, Placas: 207-TAL, Color: Azul y Rojo, Uso Carga: Serial de Carrocería: CCE61EV205222, Serial de Motor V0306AYF, cursante al folio 53. y son pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto que realizo la experticia dejara constancia legal de la existencia del vehiculo involucrado en el accidente de transito. Solicito la exhibición de las experticias cursantes a los folios 53, al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    TESTIGOS:

  14. - VGLT. (TT) 7754, Yhovanny Hernández, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y T.T., Dirección de Vigilancia Nº 54 Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado para que declare en relación al Acta Policial de fecha 11-03-2008, cursante al folio 02, donde hace constar sobre los hechos ocurridos en la carretera Penetración Guanare Suruguapo, sector Pescadero, estado Portuguesa, donde resulto muerta la ciudadana Canelón L.A., a fin de verificara el ingreso de la mencionada ciudadana a quien resulto muerta en el accidente de transito de tipo “Caída de Ocupante de Vehiculo en Marcha Reporte y Croquis del Accidente, de fecha 11-03-2008, cursante a los folios 05 al 12 y Acta Policial, de fecha 11-03-2008, cursante al folio 04 vuelto, donde deja constancia del Traslado del cadáver de la ciudadana Canelón L.A., a la Morgue del Hospital Dr. M.O. de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y son pertinentes y necesarias, por cuanto el mencionado funcionario de investigación actúo en el levantamiento y croquis del accidente y las actas policiales donde dejo constancia legal de la existente del hecho ocurrido. Solicito la exhibición de las actas policiales y reporte y Croquis, cursante a los folios 02 y vuelto, al mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  15. - C.L.C.C., venezolano, 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.094.735, residenciado en el barrio la Victoria callejón 2 sin salida, Guanare estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación a l hecho narrado cursante al folio 15 siendo pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial de los hechos ocurridos el día 11-03-2008, a lasa 09:30 horas de la tarde , en la carretera penetración Guanare Suruguapo, sector Pescadero, estado Portuguesa, donde fallece la ciudadana Canelón L.A..

  16. - E.J.M.B., venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.905.192, residenciado en el Barrio El cambio callejón 2 al final Nº 74-47, Guanare estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación al hecho narrado cursante al folio 16 siendo pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial de los hechos ocurridos el día 11-03-2008, a las 09:30 horas de la tarde, en la carretera Penetración Guanare Suruguapo, sector Pescadero estado Portuguesa, donde fallece la ciudadana Canelón L.A..

  17. -I.F.M.S., venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.039.683, residenciado en la urbanización los Malavares, calle 5 Nº 3, Guanare estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación al hecho narrado cursante al folio 16 siendo pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial de los hechos ocurrido el día 11-03-2008, a las 09:30 horas de la tarde, en la carretera penetración Guanare Suruguapo, sector Pescadero, estado Portuguesa, donde fallece la ciudadana Canelón L.A..

    DOCUMENTALES

  18. - Acta de Certificación de Defunción, de fecha 11-03-2008, suscrita por el Patólogo Dr. R.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, cursante al folio 13, donde se deja constancia del fallecimiento de la ciudadana Canelón L.A..

    EXPOSICIÓN FISCAL

    Finalmente el Fiscal Abg. L.I.F., quien narro brevemente los hechos que se le imputa al ciudadano A.J.D.M., calificando jurídicamente el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de Canelón L.A. (Occisa), ratifico todo lo planteado en el escrito de acusación a los fines de esclarecer, invocó como medios de prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó se acoja la calificación jurídica, la admisión de los medios de prueba por su pertenencia y necesidad, el enjuiciamiento del acusado, se apertura a Juicio Oral y Público, así como se mantenga la Medida Cautelara Sustitutiva de Libertad dictada en su oportunidad, es todo”.-

    EXPOSICIÓN ACUSADO

    Impuestos al ciudadano A.J.D.M., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.

    EXPOSICIÓN DEFENSOR

    Por su parte el Defensor Publico, Abg. R.E.P., en la audiencia manifestó: “Invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia y comunidad de la prueba, será en la etapa de juicio que se demuestre su inocencia por lo que solicito que se aperture la causa a juicio, es todo”.-

    DISPOSITIVA

    Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado L.I.F., quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  19. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra la ciudadana A.J.D.M.; calificando el delito como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de Canelón L.A. (Occisa).

  20. - Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a la acusada de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho pronunciamiento manifestando: “No Admito los Hechos”

  21. - Vista la manifestación del acusado, se ordenó la apertura a juicio oral y público, contra el ciudadana A.J.D.M., por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de Canelón L.A. (Occisa).

  22. - Se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que se le impusiera al imputado en audiencia de presentación de fecha 14-03-2008.

    Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

    Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

    Juez de Control N° 1

    Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

    La Secretaria,

    Abg. Elys Aldana

    Seguidamente se dio cumplimiento as lo ordenado. Conste.

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