Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoInterdicto Civil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-001145

PARTE ACTORA: M.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.188.162.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.J.G.C. y F.I.S.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.768 y 186.005, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: M.E.M. y R.S.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-3.659.613 y V-3.174.641, respectivamente, el segundo de ellos abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.159, actuando en su propio nombre y representación, y asistiendo a la ciudadana anteriormente identificada.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO Y DE PERTURBACION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

-I-

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por los ciudadanos M.E.M.A. y R.S.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-3.659.613 y V-3.174.641, respectivamente, el segundo de ellos abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.159, actuando en su propio nombre y representación, y asistiendo a la ciudadana anteriormente identificada, siendo la oportunidad legal correspondiente, se ordena agregar el mencionado escrito de promoción de pruebas a las actas que conforman el presente expediente, para que surtan los efectos legales pertinentes; asimismo este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

• Capitulo I: MERITO FAVORABLE

En lo que respecta a la prueba promovida en el presente capítulo, relativo al mérito favorable de los autos, el Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-

• Capitulo II: TESTIMONIALES.

En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos B.R.O.D.G., titular de la cedula de identidad numero V-5.299.874, R.H.H., titular de la cedula de identidad numero V-17.922.378, H.J.F.S., titular de la cedula de identidad numero V-2.943.501 y J.C.L.C., titular de la cedula de identidad numero V-2.960.501a los fines de que comparezcan por ante este juzgado, al TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS QUE DE LA ULTIMA CITACION SE HAGA, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y media de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente, a rendir su declaración.

• Capitulo III: DOCUMENTALES.

En relación a los documentos que fueron consignados junto al escrito de pruebas, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-

LA JUEZA,

DRA. B.D.S.J..

EL SECRETARIO,

ABG. F.B..

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ABG. F.B..

BDSJ/FB/LADY (05)

AP11-V-2013-001145

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