Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de julio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: UP11-J-2013-001270

ASUNTO: UH06-X-2013-000092

SOLICITANTES: Ciudadanos J.A.M.P. y WILLENNY DEL C.N.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.592.495 y 17.611.725 respectivamente.

NIÑA: La niña identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la lopnna, de 6 años de edad.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos J.A.M.P. y WILLENNY DEL C.N.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.592.495 y 17.611.725 respectivamente, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por lo que se procede a DECRETAR la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por los ciudadanos J.A.M.P. y WILLENNY DEL C.N.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.592.495 y 17.611.725 respectivamente, Por lo que se suspende la vida en común de los cónyuges conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano.

Asimismo habiéndose establecido a favor de su hija de conformidad con lo establecido en el articulo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes en su escrito libelar, en relación a su hija identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la lopnna

, de 6 años de edad, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:

PRIMERO

Ambos padres, tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.

SEGUNDO

La Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre, ciudadana WILLENNY DEL C.N.D.M., en el lugar donde esta fije su residencia.

TERCERO

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. Asimismo el padre aportara un bono vacacional por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), y un bono decembrino por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00). En relación a los gastos extraordinarios, tales como: médicos, odontológicos de hospitalización, y/o tratamientos médicos prolongados entre otros, serán cubiertos por ambos padres, en una proporción de cincuenta (50%) por ciento cada uno.

CUARTO

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio para el padre, siempre que no interrumpa sus horas de descanso y de comidas de la niña.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. P.C.V.M.

LA SECRETARIA,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. W.B.

ASUNTO: UH06-X-2013-000092

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