Maduro podrá apropiarse de los medios de producción

Con la interpretación de la Sala Constitucional del TSJ de los artículos 339 y 136 de la carta magna y los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, el presidente Nicolás Maduro adquiere nuevamente facultades especiales para tomar las medidas que sean necesarias para estabilizar la economía. Es decir, podrá apropiarse de los medios de producción y restringir las operaciones financieras.El decreto de emergencia económica permite al gobierno apropiarse de bienes privados, así como la omisión de trámites establecidos en las leyes.El artículo 2, numeral 4, autoriza al Ejecutivo a pasar por alto los trámites de importación vigentes, y en el numeral 7 exceptuar de los trámites del Cencoex y el BCV a órganos y entes del sector público o privado, a los fines de agilizar la importación de bienes e insumos.El numeral 8 ha sido uno de los puntos más polémicos del decreto debido a que la da carta blanca al Estado para tomar el control de los bienes necesarios para garantizar la soberanía alimentaria. El Ejecutivo podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras, los me dios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y demás establecimientos .Con el artículo 3 el presi dente tiene tanto o más poder que la AN: El Ejecutivo podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político con la finalidad de resolver la...

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