Aseguran que Maduro no puede ser candidato si ejerce como vicepresidente

La Mesa de la Unidad Democrática se reunió ayer para definir su estrategia ante la nueva situación política del país, tras la muerte de Hugo Chávez. Henrique Capriles Radonski es el candidato, según fuentes de la MUD, y las discusiones se centraron en la manera en que se exigirá el respeto a la Constitución. Actores políticos de la organización cree que Diosdado Cabello debe ejercer la Presidencia porque Nicolás Maduro no puede ser candidato mientras se encarga de la jefatura del Estado.

El abogado constituciona lista Gerardo Blyde dijo que el artículo 233 de la Constitución establece, que ante la ausencia absoluta del Presidente no juramentado, debe asumir el presidente de la Asamblea.

Reconoce que el TSJ determinó en su fallo del 9 de enero que el Presidente seguía en ejercicio sin necesidad de juramentarse.

Blyde explicó que, al apoyar se en esa sentencia y asumir que la juramentación no es necesaria, Maduro estaría encargado de la Presidencia de acuerdo con el artículo 233 de la Constitución, que dice que si la falta absoluta del Presidente se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional ... se encargará de la Presidencia el vicepresidente ejecutivo.

Pero recordó que el mismo artículo señala que si la falta se produce los últimos dos años del mandato, el vicepresidente asume la Presidencia hasta el final. Diferenció encargarse de la Presidencia de asumirla: Si se encarga, todavía es vicepresidente. Si la asume, finaliza como Presidente. Como en este caso se encargaría, entran las prohibiciones del artículo 229 y tiene que separarse del cargo de vicepresidente.

Ese artículo dice: No podrá ser elegido Presidente de la República quien esté de ejercicio del cargo de vicepresidente ejecutivo en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.

Una fuente política de la MUD agregó que el artículo 57 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales también obliga a Maduro a separarse de sus funciones. El artículo estipula: Salvo lo previsto en la Constitución de la República, los funcionarios y las funcionarias de la administración pública que se postulen a un proceso electoral, deberán separarse de manera temporal de sus cargos desde el día en que se inicie la campaña electoral hasta el día de la elección, ambas fechas inclusive.

El artículo 58 de la misma ley sólo permite que se mantengan en sus funciones los que aspiren a la reelección.

Si Maduro es nombrado presidente encargado, no puede...

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