Decisión nº s-n de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteMarbelli Rossi
ProcedimientoResolución De Venta Con Reserva De Dominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, catorce de febrero de dos mil once. -

Años: 200º y 151º

Expediente: Nº 155-2011.

Demandante: Abg. C.E.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.252.478, INPREABOGADO Nº 129.793 y con domicilio procesal en la Urb. Industrial Castillito, Centro Comercial Big Low Center, Nave D, Local 17, Municipio San Diego. Edo. Carabobo, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL S.A. Banco Universal, según Poder Espacial autenticado por el Notario Público Undécimo del Municipio Libertador, Distrito Capital, el 02-08-10, bajo el N° 45, Tomo 124 de los Libros de Autenticaciones respectivos.

Demandado: L.X.F. MASCARE- ÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-5.919.466 y domiciliada en la Urb. Los Chaguaramos, Calle 1, N° 24, Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón.

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO.

La presente causa se inicia a través de demanda incoada por la abogada C.E.M.T., en su carácter de Apoderada Especial del BANCO PROVINCIAL S.A. Banco Universal, contra la ciudadana L.X.F.M., presentada el 17 de enero de 2011.

En su libelo, la demandante alega que la demandada compró bajo la modalidad de venta con reserva de dominio a la sociedad mercantil ARESE MOTORS C.A. un vehículo que presenta las siguientes características: Placa MFN47X, marca FIAT, modelo SIENA HLX 1.8 8V, año 2.008, color A.B., serial de carrocería 9BD17219483345616, serial de motor 1V0317107, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, peso 1.080 KILOS y que en el mismo acto de la celebración de dicho contrato, se suscribió también cesión del crédito y de la reserva de dominio por parte de ARESE MOTORS C.A., al BANCO PROVINCIAL S.A. Banco Universal, según consta en documento que anexa, y que da por reproducido en su totalidad, un ejemplar del cual fue archivado en fecha 04 de julio de 2.008, en la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, bajo el N° 1.743, según Planilla N° 91.653 de fecha 01-07-2.008.

Las demandante hace en su escrito una relación detallada de las obligaciones contractuales contraídas por la demandada para con su representado, en sus condiciones de “Deudora Cedida” y “Cesionario”, respectivamente, de la forma como debían ser pagadas las cuotas pactadas, del cálculo de intereses compensatorios y de los moratorios, así como de otros compromisos referidos al mantenimiento y uso del vehículo identificado, explicando en su petitorio que la demandada quedó obligada al pago de SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas contentivas de capital e intereses, que debían comenzar a pagarse desde el mes siguiente al 01 de julio de 2.008, pero que de las mismas solo solventó SEIS (06) cuotas, que alcanzan la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CËNTIMOS (Bs. 6.879,74), por lo que en nombre de su representado, demanda la resolución del contrato de venta a crédito con reserva de dominio, por incumplimiento de la ciudadana L.X.F.M. y que la misma convenga o en caso contrario a ello sea condenada por este Tribunal, a pagar la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIEN BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 61.100,71), equivalente a NOVECIENTAS UNIDADES TRIBUNATRIAS (900 U.T.), que comprende: Por concepto de Saldo de Capital adeudado la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 46.640,26), por concepto de intereses convencionales adeudados la cantidad de DOCE MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 12.101,26), por concepto de intereses moratorios adeudados, la cantidad de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.1.675, 14) y por concepto de intereses devengados desde el 08 de septiembre de 2010 al 30 de septiembre de 2010, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 684,05), más las costas del presente juicio y los honorarios profesionales de abogados, así como los intereses que se sigan generando hasta la fecha en que la demandada realice el pago correspondiente o hasta la decisión que se dicte en este asunto.

La actora fundamenta su acción en el Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio respectivo, en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1.160 y 1.167 del Código Civil, en los artículos 12 y 17 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 13 y 14 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio. De igual manera solicita la tramitación de este juicio conforme al Procedimiento Breve establecido en el Código de Procedimiento Civil, según lo contemplado en el artículo 21 de la Ley sobre Venta Con Reserva de Dominio y tomado en cuenta la modificación de la cuantía contenida en la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

De igual manera, la demandante pide medida preventiva de secuestro sobre el vehículo ya identificado, con base en los artículos 599 del Código de Procedimiento Civil, numeral 5° y 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, así como en el Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, solicitando que se acuerde la entrega de dicho bien a su representado.

Finalmente la accionante indica la dirección donde debe practicarse la citación de la demandada e indica su domicilio procesal en cumplimiento del artículo174 del Código de Procedimiento Civil, pidiendo al Tribunal admita la demanda, su tramitación y sustanciación conforme a derecho y que se le declare con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

Los recaudos que la interesada anexa a su libelo son: Copia de instrumento Poder, autenticado en fecha 02 de agosto de 2010 por el Notario Público Undécimo del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el N° 45, Tomo 124 del Libro respectivo, Certificado de Origen N° AU-010640 correspondiente al vehículo identificado ensamblado/importado/comercializado por “COMERCIALIZADORA TODESCHINI C.A.”, Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio del mismo vehículo y Planilla contentiva de relación detallada de la deuda, en fechas, montos y conceptos, a favor del Banco Provincial, relacionados con el crédito otorgado a la ciudadana L.X.F.M..

En fecha 20 de enero de 2011 se admitió la demanda y se ordenó darle entrada, anotarla en el libro respectivo y formarse expediente, ordenándose en emplazamiento de la demandada para que comparezca a dar contestación a la demanda, el segundo día de despacho siguiente a su citación, compulsar el libelo con certificación de su exactitud con orden de comparecencia al pié y entregar recaudos al Alguacil para la práctica de la citación. Se acordó abrir Cuaderno Separado de Medidas. En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

En relación a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveyó en esa misma fecha por auto separado, acordándola de conformidad por considerar que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decretando el secuestro del vehículo identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 ejusdem, en concordancia con los artículos 599, ordinal 5° del mismo Código y 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, comisionando suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Mirimire para que la practique, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario, facultándolo para nombrar Depositario Judicial. En la misma fecha se libraron Exhorto y oficio de remisión del mismo.

El día 21 de enero de 2011, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Citación y recibo debidamente firmados por la ciudadana L.X.F.M., a quien citó ese mismo día en la dirección señalada por la demandante. Dichos recaudos fueron agregados al expediente.

El día fijado para la contestación de la demanda, no hubo comparecencia de la ciudadana demandada ni por sí, ni mediante apoderado.

El 27-01-11 quedó la causa abierta a pruebas por diez días sin que ninguna de las partes promoviera ni evacuara alguna.

Llegada la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo teniendo en cuenta las consideraciones siguientes:

La documentación producida por la demandante, deja plenamente demostrada la existencia de la negociación realizada por la demandada con la empresa “ARESE MOTORS C.A.” referida a compra a plazos y con reserva de dominio de vehículo Placa MFN47X, marca FIAT, modelo SIENA HLX 1.8 8V, año 2.008, color A.B., serial de carrocería 9BD17219483345616, serial de motor 1V0317107, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, peso 1.080 KILOS, y que en ese mismo acto se produjo la cesión del crédito y de la reserva de dominio al BANCO PROVINCIAL S.A. Banco Universal, en los términos y condiciones especificados en dicho instrumento, plenamente conocido por la accionada.

De igual manera, por no haber la demandada rebatido lo expuesto por la representante del BANCO PROVINCIAL S.A. Banco Universal, y mucho menos demostrado lo contrario en su oportunidad procesal, queda sentado el incumplimiento por parte de la ciudadana L.X.F.M. a su obligación contractual de pagar oportunamente las cuotas fijadas en el contrato de compra que suscribió ya que, de acuerdo a los previsto en los artículos 347 y 362 del Código de Procedimiento Civil, al no comparecer en modo alguno la demandada a dar contestación a la demanda, recae sobre ella la consecuencia de la confección ficta en virtud de la cual se entienden como admitidas las afirmaciones de la actora en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión de la misma, ni la demandada haya probado nada que la favorezca, como ocurrió en el caso in comento Así se declara.

El llamado a juicio de la demandada se perfeccionó a través de su citación personal que consta en autos (folios 36, 37 y 38), por lo que al incomparecer al mismo admitido también quedó por ella el monto de lo adeudado por su persona al representado de la demandante. De lo que se concluye que la suma total del conjunto de cuotas impagadas, efectivamente excede la octava parte del precio total del vehículo vendido con reserva de dominio, por lo que procede la demanda de resolución del contrato respectivo y que lo ya pagado por la emplazada quede en beneficio del BANCO PROVINCIAL S.A. Banco Universal, en compensación por el uso del automóvil y por daños y perjuicios. Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la abogada C.E.M.T. en su carácter de Apoderada Especial del BANCO PROVINCIAL S.A. Banco Universal contra la ciudadana L.X.F.M., con fundamento en lo establecido en las cláusulas del Contrato de Venta a Plazo con Reserva de Dominio y Contrato de Cesión del Crédito y de la Reserva de Dominio, en los artículos 1.160 y 1.167 del Código Civil y en los artículos 13 y 14 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio. Se condena a la demandada a pagar al demandante:

PRIMERO

La cantidad de SESENTA Y UN MIL CIEN BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 61.100,71), que comprende:

  1. Por concepto de saldo del capital adeudado, la suma de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 46.640,26),

  2. Por concepto de intereses convencionales adeudados la cantidad de DOCE MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 12.101,26),

  3. Por concepto de intereses moratorios adeudados, la cantidad de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.1.675, 14).

  4. Por concepto de intereses devengados desde el 08 de septiembre de 2010 al 30 de septiembre de 2010, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 684,05),

  5. Los intereses que se generaron hasta el día de hoy en que se dicta la presente sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, las costas del presente juicio y los honorarios profesionales de abogado.

Publíquese y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.

La Juez Provisorio,

Abg. M.R.D.G.

La Secretaria,

Abg. A.M.A.

Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 2:20 PM se publicó y registró la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de esta decisión. Conste.

Secretaría,

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