Decisión nº 264 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

199° Y 150°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION

DEDUCIDA

De conformidad a lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, el Tribunal identifica a las partes:

DEMANDANTE: MADY CHALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.334.109, de este domicilio, asistida por el abogado L.A.D.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.690, de este domicilio.

DEMANDAD0: RECUPERADORA DE VALVULAS INDUSTRIALES MONAGAS C.A., representada por los ciudadanos F.A. TORRES MEZA, MARIA DEL VALLE R.D.T. y LILIA TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 588.147, 4.024.732, 14.111.903 y 12.644.379 de este domicilio.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (cobro de bolívares)

P R I M E R A:

Recibido el libelo de la demanda del Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. delE.M., en fecha 20 de Abril 2009, con sus respectivos recaudos, este Tribunal una vez revisadas los recaudos anexos a la misma, considera que es menester pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda hacer la siguiente observación.

La demandante explana, que es beneficiaria y tenedora de dos cheques Nros 33205076 por la suma de Diez Mil Bolívares, Cheque N° 46083933 por el monto de Mil Quinientos Bolívares para un total de Doscientas setenta y tres Unidades Tributarias , girando contra la Cuenta Número 0128-0021-54-210232318, Cuenta Corriente del Banco Carona.

Que la demandada acudió a la vía jurisdiccional para intentar un procedimiento intimatorio utilizando como documento fundamental de su demanda dos (02) títulos valores, cheques, es decir, el demandante ejercicio mediante el presente juicio la acción cambiaria, que es la acción que se desprende del cheque como titulo valor, si esto es así, tenemos que el demandante debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos previstos en la ley, tratándose de que la acción intentada abarca disposiciones establecidas en el código de Comercio, lo cual hace necesario tomar en consideración las normas contenidas en el Código anteriormente señalada, así como los fundamentos preceptuados en el norma adjetiva que aplica en el procedimiento monitorio.

Ahora bien, se desprende de la revisión de los instrumentos anexo al escrito libelar, que la parte accionante, consignó los cheques adheridos a un folio en blanco lo que dificulta que pueda verificarse si los instrumentos fueron presentados al cobro en el lapso establecido en la Ley, o si les fue o no colocado el sello que indique el motivo por el cual los mismos no fueron cancelados al momento de ser presentados ante la entidad bancaria correspondiente a su pago.

Establece el articulo 491 del código de Comercio:” Son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la Letra de Cambio sobre: el endoso, el aval, la firma de personas incapaces las firmas falsas o falsificadas, el protesto, las acciones contra el librador y los endosantes, las letras de cambios extraviadas.” El cheque al igual que la letra de cambio a la vista es pagadero a su presentación. Debe presentarse al cobro dentro de los plazos legales o convencionales fijados para la presentación a la aceptación de las letras pagaderas a un plazo vista”, sin embargo no consta que dichos cheques hayan sido presentados al cobro, para poder determinar el punto de partida del lapso previsto para el vencimiento de los mismos . Por tanto al no haber certeza de la exigibilidad de los mismos y de haber sido presentados para su cobro por cuanto no fue acompañado con el libelo de la demanda como instrumento fundamental de la acción prueba fehaciente de su presentación al cobro lo que hace que la presente acción no sea procedente por el Procedimiento por Intimación, puesto que la demanda no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal niega la admisión de la demanda que antecede, con fundamento en los artículos 640 y 643 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por Procedimiento de Intimación (Cobro de Bolívares) intentara la ciudadana MADY CHALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.334.109, de este domicilio, asistida por el abogado L.A.D.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.690, de este domicilio contra RECUPERADORA DE VALVULAS INDUSTRIALES MONAGAS C.A., representada por los ciudadanos F.A. TORRES MEZA, MARIA DEL VALLE R.D.T. y LILIA TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 588.147, 4.024.732, 14.111.903 y 12.644.379 de este domicilio. ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Veintitrés Abril del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la federación……………………………………………………………………………………………………………

El Juez Titular,

Abog. L.R.F.G..

El Secretario,

Abg. G.C.

Siendo las 2:00 P.M se público y se registro la anterior sentencia. Conste.

El Secretario,

Abg. G.C.

Exp.N°

Abg. Lrfg

Abg/Mea

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