Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., tres de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: CP01-L-2012-000131

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos PEÑA C.J.C., G.M.M., PARRA M.P.A., SULBARAN TORRES YANNIS ASIYADET, ULACIO NITTOR ISMAEL, HURTADO WESNEY EULOGIO, ESCALANTE PERALTA J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.999.125,17.849.591, 18.543.060,13.559.900, 8.194.820,9.596.771 y 8.748.601 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos V.L. y A.O.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 124.888 y 113.398, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA S.D.E. APURE (INSALUD).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.F. y A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 156.115 y 150.444 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

SENTENCIA

En el juicio que siguen los ciudadanos Peña C.J.C., G.M.M., Parra M.P.A., Sulbaran Torres Yannis Asiyadet, Ulacio Nittor Ismael, Hurtado Wesney Eulogio, Escalante Peralta J.A., por Cobro de Beneficios Sociales y otros conceptos contra el Instituto Autónomo de la S.d.E. Apure (INSALUD), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha siete (07) de agosto de 2013, dictó sentencia mediante la cual declaró:

PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por la Ciudadana PEÑA C.J.C., G.M.M., PARRA M.P.A., SULBARAN TORRES YANNIS ASIYADET, ULACIO NITTOR ISMAEL, HURTADO WESNEY EULOGIO, ESCALANTE PERALTA J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.999.125, 17.849.591, 18.543.060, 13.559.900, 8.194.820, 9.596.771 y 8.748.601 respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA S.D.E. APURE (INSALUD); …

Contra dicha decisión no hubo apelación.

Por ello, en fecha treinta (30) de Octubre de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en virtud de lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remite el presente expediente a fin de la consulta obligatoria.

Cumplidas las formalidades y siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada conociendo en consulta, lo hace previa las siguientes consideraciones.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Alegatos de la parte accionante

Señala la parte actora en su escrito libelar:

• Que se desempeñan actualmente como trabajadores de INSALUD en los diferentes cargos que se reseñan en el cuadro demostrativos de cada uno de los interesados que intenta la acción.

• Que, debido a las renovaciones sucesivas de sus contratos laborales, la relación de trabajo pasó a ser una relación a tiempo indeterminado, otorgándoles la estabilidad laboral y los demás beneficios sociales, contemplados en el artículo 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

• Que, anexan copia fotostática de las partidas de nacimientos de los hijos de los trabajadores PEÑA C.J.C., G.M.M., PARRA M.P.A. y SULBARAN TORRES YANNIS ASIYADET, con la finalidad de demostrar que son beneficiarios de las primas por hijo y primas de juguetes, establecidos en la clausula 48 y 61 del contrato colectivo de los trabajadores obreros del sector salud.

• Que, solicitaron en vía administrativa que se avocaran a cancelarle sus beneficios sociales dejados de percibir, los pasivos laborales que le corresponde por la Ley y el contrato Colectivo de los Trabajadores del sector salud, y hasta la fecha no han tenido respuesta alguna.

• Que iniciaron sus servicios laborales el 15 de mayo del año 1994, donde comencé en ese mismo año a efectuar mi trabajo como vendedor y cobrador de contratos funerarios.

• Que, estiman la presente demanda por la cantidad de CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (BS. 112.371,08).

ALEGATOS DE LA DEMANDADA EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

Por su parte la demandada al momento de contestar la demanda lo hizo en los siguientes términos:

• Aceptó que los demandantes prestan servicios para el Instituto Autónomo de la S.d.e. Apure.

• Negó, rechazó y contradijo que, a los accionantes se le adeude la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHO QUINCE (BS.112.865, 15), por parte de mi representada.

• Negó, rechazó y contradijo el monto que reclaman los accionantes por concepto de beneficios sociales.

• Negó, rechazó y contradijo que, a los trabajadores reclamantes le corresponda los montos reclamados en lo referente a la clausula 33 de la Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud.

De los anteriores alegatos y afirmaciones se traducen como: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: La relación laboral, los cargos de cada uno de los accionantes y el salario; y como HECHOS CONTROVERTIDOS: Los conceptos y montos reclamos por concepto de beneficios sociales establecidos en la contratación colectiva.

DE LA DISTRIBUCION DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(Subrayado del Tribunal).

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

A fin de esclarecer los hechos en el presente caso, pasa este juzgador al análisis y valoración del material probatorio, aportado al proceso por la parte actora, lo cual realiza de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Con el libelo de la demanda:

• Consignaron poder notariado, marcado con la letra y el número “A1”, cursante del folio 19 al 21 del presente expediente. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar la cualidad de apoderado judicial de la parte accionante. Así se decide.

• Consignó copia de la cédula de identidad de cada uno de los actores, cursante al folio 22 del presente expediente. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar la identidad de los demandantes de autos. Así se decide.

• Consignaron constancias de trabajos de cada uno de los actores, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, cursantes del folio 23 al 29 del presente expediente. Quien decide, de la revisión de las actas procesales observa que la relación de trabajo, así como la fecha de ingreso, de terminación, el salario y el tiempo de servicio no constituyen hechos controvertidos, en consecuencia no se le concede valor probatorio a tales documentales.

• Consignaron escrito de solicitud en vía administrativa de los conceptos reclamados por cada uno de los actores, marcados con las letras “H”, “I”, “J”, “K” “L” “M” y “N”, cursantes del folio 30 al 50 del presente expediente. Quien decide, le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar el reclamo que hicieran los trabajadores en vía administrativa. Así se decide.

• Consignaron recibos de pago, cursantes del folio 51 al 57 del presente expediente. Quien decide, de la revisión de las actas constata que el salario y las remuneraciones percibidas por los trabajadores no constituyen hechos controvertidos, en consecuencia no se les otorga valor probatorio a tales documentales. Así se decide.

• Consignaron la Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud, marcado con la letra “V”, cursante delo folio 58 al 135 del presente expediente. Quien decide, evidencia que la misma forma parte del ordenamiento jurídico laboral venezolano, y en aplicación al principio IURA NOVIT CURIA, según el cual se presume conocido por el Juez.

• Consignaron partidas de nacimientos de los hijos de los trabajadores accionantes, cursante del folio 136 al 146 del presente expediente. Quien decide les concede valor probatorio para demostrar el vínculo de consanguinidad existente con los trabajadores accionantes de autos. Así se decide.

• Consignaron marcada con el número 8, cursante al folio 147 del presente expediente, acta de defunción de la ciudadana A.G.T.T., quien era la madre de la trabajadora Yannis Asiyadet Sulbaran Torres, a los fines de demostrar que la referida trabajadora es beneficiaria de la ayuda por gastos funerarios establecido en la cláusula N° 57 del contrato colectivo. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar la procedencia de la clausula N° 57 del Contrato Colectivo. Así se decide.

En el lapso probatorio:

• Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente todos los anexos consignados con el libelo de la demanda, cursantes del folio 23 al 147 del presente expediente. Los mismos ya fueron valorados anteriormente.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:

• Promovió y reprodujo recibos de pago, marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R” “S” “T” y “U” cursante del folio 184 al 204 del presente expediente. Quien decide determina de la revisión de las actas procesales que la relación de trabajo, así como el salario percibido por los trabajadores accionantes no constituyen hechos controvertidos, en consecuencia no se le otorga valor probatorio. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En relación a la solicitud del beneficio de sociales, de conformidad con la contratación colectiva firmada entre el Instituto autónomo de la S.d.e. Apure “Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud” período 2004-2005, cláusulas Nros. 41, 48, 49, 53, 57, 61 y 66, respectivamente; es importante analizar la aplicabilidad al caso, del artículo 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores el establece lo siguiente;

….Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención.

Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos y todas los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración.

De la norma transcrita se evidencia un mandato para el sentenciador de aplicar el Contrato Colectivo, es decir, el sentenciador tiene el deber de estudiar íntegramente un contrato colectivo para conocer todas sus reglamentaciones, principios generales y hasta las excepciones que contenga dicho instrumento legal, porque todas las cláusulas son de obligatorio cumplimiento.

Así pues, este Juzgador considera que a los trabajadores accionantes de autos les corresponden los beneficios reclamados, por cuanto el Instituto Autónomo de la Salud suscribió la convención y los demandantes prestan servicios para el Instituto. Así se decide.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos se desprende del escrito libelar la procedencia de los siguientes conceptos laborales solicitados por la parte actora, en virtud de la relación laboral sostenida entre la demandante de autos y la demandada de la presente causa.

BENEFICIOS LABORALES

  1. PEÑA C.J.C.

    Fecha de Ingreso: 15-07-2006

    Clausula Nº 41. Compensación por eficiencia y productividad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Se acuerda conforme a lo establecido en dicha clausula.

    Clausula Nº 48. P.P.H.. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Año 2006 = 06 meses x 4,00 Bs. = 24,00 Bs.

    Año 2007 = De Ene a Jun: 06 meses x 4,00 Bs. = 24,00 Bs

    De Jul a Dic: 06 meses x 4,00 Bs. x 2 hijo = 48,00 Bs.

    Año 2008 = 12 meses x 4,00 Bs. x 2 hijos = 96,00 Bs.

    Año 2009 = 12 meses x 4,00 Bs. x 3 hijos = 144,00 Bs.

    Año 2010 = 12 meses x 4,00 Bs. x 3 hijos = 144,00 Bs.

    Año 2011 = 12 meses x 4,00 Bs. x 3 hijos = 144,00 Bs.

    Año 2012 = 06 meses x 4,00 Bs. x 3 hijos = 72,00 Bs.

    Total P.P. Hijos…………………………………………………… Bs. 696,00

    Clausula Nº 49. P.P. Antigüedad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    2006-2007 = 3,00 Bs. x 12 meses= 36,00 Bs.

    2007-2008 = 6,00 Bs. x 12 meses= 72,00 Bs.

    2008-2009 = 9,00 Bs. x 12 meses= 108,00 Bs.

    2009-2010 = 12,00 Bs. x 12 meses= 144,00 Bs.

    2010-2011 = 15,00 Bs. x 12 meses= 180,00 Bs.

    2011-2012 = 18,00 Bs. x 12 meses= 216,00 Bs.

    756,00 Bs.

    Total P.P. Antigüedad………………………..…………………… ...Bs. 756,00

    Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 15-07-2006 al 30-06-2012.

    Año 2006 = 200,00 Bs.

    Año 2007 = 200,00 Bs.

    Año 2008 = 200,00 Bs.

    Año 2009 = 200,00 Bs.

    Año 2010 = 200,00 Bs.

    Año 2011 = 200,00 Bs.

    Año 2012 = 200,00 Bs.

    1.400,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos……………………………………………..Bs. 1.400,00

    Clausula Nº 61. Juguetes. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 15-07-2006 al 30-06-2012.

    Año 2006 = 70,00 Bs.

    Año 2007 = 140,00 Bs.

    Año 2008 = 140,00 Bs.

    Año 2009 = 210,00 Bs.

    Año 2010 = 210,00 Bs.

    Año 2011 = 210,00 Bs.

    980,00 Bs.

    Total Juguetes………………………………………………..……………… Bs. 980,00

    TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS………………………………. Bs. 3.832,00

  2. G.M.M.S.

    Fecha de ingreso: 16-06-2005

    Clausula Nº 41. Compensación por eficiencia y productividad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Se acuerda conforme a lo establecido en dicha clausula.

    Clausula Nº 49. P.P. Antigüedad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    2005-2006 = 3,00 Bs. x 12 meses= 36,00 Bs.

    2006-2007 = 6,00 Bs. x 12 meses= 72,00 Bs

    2007-2008 = 9,00 Bs. x 12 meses= 108,00 Bs

    2008-2009 = 12,00 Bs. x 12 meses=144,00 Bs.

    2009-2010 = 15,00 Bs. x 12 meses= 180,00 Bs.

    2010-2011 = 18,00 Bs. x 12 meses= 216,00 Bs.

    2011-2012 = 21,00 Bs. x 12 meses= 252,00 Bs.

    1.008,00 Bs.

    Total P.P. Antigüedad………………………..…………………...Bs. 1.008,00

    Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 16-06-2005 al 30-06-2012.

    Año 2005 = 200,00 Bs.

    Año 2006 = 200,00 Bs.

    Año 2007 = 200,00 Bs.

    Año 2008 = 200,00 Bs.

    Año 2009 = 200,00 Bs.

    Año 2010 = 200,00 Bs.

    Año 2011 = 200,00 Bs.

    Año 2012 = 200,00 Bs.

    1.600,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos……………………………………………..Bs. 1.600,00

    Clausula Nº 48. P.P.H.. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Año 2005 = 06 meses x 4,00 Bs. = 24,00 Bs.

    Año 2006 = 12 meses x 4,00 Bs. = 48,00 Bs.

    Año 2007 = 12 meses x 4,00 Bs. = 48,00 Bs.

    Año 2008 = De Ene a Feb: 02 meses x 4,00 Bs. = 8,00 Bs.

    De Mar a Dic: 10 meses x 4,00 Bs. x 2 hijos = 80,00 Bs.

    Año 2009 = 12 meses x 4,00 Bs. x 2 hijos = 96,00 Bs.

    Año 2010 = De Ene a Jul: 07 meses x 4,00 Bs. x 2 hijos = 56,00 Bs

    Ago a Dic: 05 meses x 4,00 Bs. x 3 hijo = 60,00 Bs.

    Año 2011 = 12 meses x 4,00 Bs. x 3 hijos = 144,00 Bs.

    Año 2012 = 06 meses x 4,00 Bs. x 3 hijos = 72,00 Bs.

    Total P.P. Hijos…………………………………………………… Bs. 636,00

    Clausula Nº 61. Juguetes. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 16-06-2005 al 30-06-2012.

    Año 2005 = 70,00 Bs.

    Año 2006 = 70,00 Bs.

    Año 2007 = 70,00 Bs.

    Año 2008 = 140,00 Bs.

    Año 2009 = 140,00 Bs.

    Año 2010 = 210,00 Bs.

    Año 2011 = 210,00 Bs.

    910,00 Bs.

    Total Juguetes………………………………………………..……………… Bs. 910,00

    TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS………………………………. Bs. 4.154,00

  3. PARRA M.P.A.

    Fecha de Ingreso: 01-08-2008.

    Clausula Nº 41. Compensación por eficiencia y productividad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Se acuerda conforme a lo establecido en dicha clausula.

    Clausula Nº 48. P.P.H.. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Año 2008 = De Ago a Dic: 05 meses x 4,00 Bs. = 20,00 Bs.

    Año 2009 = De Ene a Feb: 02 meses x 4,00 Bs.= 8,00 Bs

    Mar a Dic: 10 meses x 4,00 Bs. x 2 hijo = 80,00 Bs.

    Año 2010 = 12 meses x 4,00 Bs. x 2 hijos = 96,00 Bs.

    Año 2011 = 12 meses x 4,00 Bs. x 2 hijos = 96,00 Bs.

    Año 2012 = 06 meses x 4,00 Bs. x 2 hijos = 48,00 Bs.

    Total P.P. Hijos…………………………………………………… Bs. 348,00

    Clausula Nº 49. P.P. Antigüedad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    2008-2009 = 3,00 Bs. x 12 meses= 36,00 Bs.

    2009-2010 = 6,00 Bs. x 12 meses= 72,00 Bs.

    2010-2011 = 9,00 Bs. x 12 meses= 108,00 Bs.

    216,00 Bs.

    Fraccionado del año 2012:

    Del 01-08-11 al 30-06-12= 11 meses

    11 x 15,00 Bs. = 165,00 Bs.

    Total P.P. Antigüedad……………………...……..………………....Bs. 381,00

    Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-06-2008 al 30-06-2012.

    Año 2008 = 200,00 Bs.

    Año 2009 = 200,00 Bs.

    Año 2010 = 200,00 Bs.

    Año 2011 = 200,00 Bs.

    Año 2012 = 200,00 Bs.

    1.000,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos……………………………………………… Bs. 1.000,00

    Clausula Nº 61. Juguetes. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-08-2008 al 30-06-2012.

    Año 2008 = 70,00 Bs.

    Año 2009 = 140,00 Bs.

    Año 2010 = 140,00 Bs.

    Año 2011 = 140,00 Bs.

    490,00 Bs.

    Total Juguetes………………………………………………..……………… Bs. 490,00

    Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-08-2008 al 30-06-2012.

    Año 2008: del 01-08-2008 al 31-12-2008= 05 meses

    05 x 15,00 = 75,00 Bs.

    Año 2009 = del 01-01-2009 al 31-12-2009= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2010 = del 01-01-2010 al 31-12-2010= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2011 = del 01-01-2011 al 31-12-2011= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2012 = del 01-01-2012 al 30-06-2012= 06 meses

    06 x 15,00 = 90,00 Bs.

    Total Transporte………………………………………..…………………… Bs. 705,00

    TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS………………………………. Bs. 2.924,00

  4. SULBARAN TORRES YANNIS ASIYADET.

    Fecha de inicio: 01-01-2009.

    Clausula Nº 41. Compensación por eficiencia y productividad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Se acuerda conforme a lo establecido en dicha clausula.

    Clausula Nº 49. P.P. Antigüedad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    2009-2010 = 3,00 Bs. x 12 meses= 36,00 Bs.

    2010-2011 = 6,00 Bs. x 12 meses= 72,00 Bs.

    2011-2012 = 9,00 Bs. x 12 meses= 108,00 Bs.

    216,00 Bs.

    Fraccionado del año 2012:

    Del 01-01-12 al 30-06-12= 06 meses

    06 x 15,00 Bs. = 90,00 Bs.

    Total P.P. Antigüedad………………………..……………………..Bs. 306,00

    Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Año 2009 = 200,00 Bs.

    Año 2010 = 200,00 Bs.

    Año 2011 = 200,00 Bs.

    Año 2012 = 200,00 Bs.

    800,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos…………………………………..…………… Bs. 800,00

    Clausula Nº 48. P.P.H.. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Año 2009 = 12 meses x 4,00 Bs. x 3 hijos = 144,00 Bs.

    Año 2010 = 12 meses x 4,00 Bs. x 3 hijos = 144,00 Bs.

    Año 2011 = 12 meses x 4,00 Bs. x 3 hijos = 144,00 Bs.

    Año 2012 = 06 meses x 4,00 Bs. x 3 hijos = 144,00 Bs.

    Total P.P. Hijos……………………………………………………… Bs. 348,00

    Clausula Nº 57. Póliza de Servicios Funerarios. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Bs. 1.800,00

    Total Póliza de Servicios Funerarios………………………………… Bs. 1.800,00

    Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-09-2004 al 30-06-2012.

    Año 2009 = del 01-01-2009 al 31-12-2009 = 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2010 = del 01-01-2010 al 31-12-2010 = 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2011 = del 01-01-2011 al 31-12-2011 = 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2012 = del 01-01-2012 al 30-06-2012 = 06 meses

    06 x 15,00 = 90,00 Bs.

    Total Transporte………………………………………..…………………… Bs. 630,00

    TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS………………………………. Bs. 3.884,00

  5. ULACIO NITTOR ISMAEL

    Fecha de ingreso: 15-04-2010

    Clausula Nº 41. Compensación por eficiencia y productividad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Se acuerda conforme a lo establecido en dicha clausula.

    Clausula Nº 49. P.P. Antigüedad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    2010-2011 = 3,00 Bs. x 12 meses= 36,00 Bs.

    2010-2011 = 6,00 Bs. x 12 meses= 72,00 Bs.

    108,00 Bs.

    Fraccionado del año 2012:

    Del 15-04-12 al 30-06-12= 02 meses y 15 días

    3 x 9,00 Bs. = 27,00 Bs.

    Total P.P. Antigüedad………………………..…………………..Bs. 135,00

    Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-09-2004 al 30-06-2012.

    Año 2010 = 200,00 Bs.

    Año 2011 = 200,00 Bs.

    Año 2012 = 200,00 Bs.

    600,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos……………………………………………… Bs. 600,00

    Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-09-2004 al 30-06-2012.

    Año 2010 = del 15-04-2010 al 31-12-2010= 09 meses

    09 x 15,00 = 135,00 Bs.

    Año 2011 = del 01-01-2011 al 31-12-2011= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2012 = del 01-01-2012 al 30-06-2012= 06 meses

    06 x 15,00 = 90,00 Bs.

    Total Transporte………………………………………..………………….. Bs. 405,00

    TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS………………………………. Bs. 1.140,00

  6. HURTADO WESNEY EULOGIO

    Fecha de ingreso: 26-01-2005

    Clausula Nº 41. Compensación por eficiencia y productividad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Se acuerda conforme a lo establecido en dicha clausula.

    Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-09-2004 al 30-06-2012.

    Año 2005 = 200,00 Bs.

    Año 2006 = 200,00 Bs.

    Año 2007 = 200,00 Bs.

    Año 2008 = 200,00 Bs.

    Año 2009 = 200,00 Bs.

    Año 2010 = 200,00 Bs.

    Año 2011 = 200,00 Bs.

    Año 2012 = 200,00 Bs.

    1.600,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos……………………………………………… Bs. 1.600,00

    Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-09-2005 al 30-06-2012.

    Año 2005 = del 26-01-2005 al 31-12-2005= 11 meses

    11 x 15,00 = 165,00 Bs.

    Año 2006 = del 01-01-2006 al 31-12-2006= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2007 = del 01-01-2007 al 31-12-2007= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2008 = del 01-01-2008 al 31-12-2008= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2009 = del 01-01-2009 al 31-12-2009= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2010 = del 01-01-2010 al 31-12-2010= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2011 = del 01-01-2011 al 31-12-2011= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs

    Año 2012 = del 01-01-2012 al 30-06-2012= 06 meses

    06 x 15,00 = 90,00 Bs.

    Total Transporte………………………………………..…..…………….. Bs. 1.335,00

    TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS………………………………. Bs. 2.935,00

  7. ESCALANTE PERALTA J.A.

    Fecha de ingreso: 17-09-2008

    Clausula Nº 41. Compensación por eficiencia y productividad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Se acuerda conforme a lo establecido en dicha clausula.

    Clausula Nº 49. P.P. Antigüedad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    2008-2009 = 3,00 Bs. x 12 meses= 36,00 Bs.

    2009-2010 = 6,00 Bs. x 12 meses= 72,00 Bs.

    2010-2011 = 9,00 Bs. x 12 meses= 108,00 Bs.

    216,00 Bs.

    Fraccionado del año 2012:

    Del 15-09-11 al 30-06-12= 10 meses

    10 x 15,00 Bs. = 150,00 Bs.

    Total P.P. Antigüedad……………………...……..………………....Bs. 366,00

    Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 17-09-2008 al 30-06-2012.

    Año 2008 = 200,00 Bs.

    Año 2009 = 200,00 Bs.

    Año 2010 = 200,00 Bs.

    Año 2011 = 200,00 Bs.

    Año 2012 = 200,00 Bs.

    1.000,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos…………………………………………….. Bs. 1.000,00

    Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 17-09-2008 al 30-06-2012.

    Año 2008 = del 17-09-2008 al 31-12-2008= 03 meses

    03 x 15,00 = 45,00 Bs.

    Año 2009 = del 01-01-2009 al 31-12-2009= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2010 = del 01-01-2010 al 31-12-2010= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2011 = del 01-01-2011 al 31-12-2011= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs

    Año 2012 = del 01-01-2012 al 30-06-2012= 06 meses

    06 x 15,00 = 90,00 Bs.

    Total Transporte………………………………………..…………………… Bs. 675,00

    TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS………………………………. Bs. 2.041,00

    TOTAL GRAL. ADEUDADO POR BENEF. CONTRACTUALES….. Bs. 20.910,00

    Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal debe confirmar la decisión consultada, lo cual quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

    DECISIÓN

    En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha siete (07) de agosto de 2013, el cual declaró CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos PEÑA C.J.C., G.M.M., PARRA M.P.A., SULBARAN TORRES YANNIS ASIYADET, ULACIO NITTOR ISMAEL, HURTADO WESNEY EULOGIO, ESCALANTE PERALTA J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.999.125,17.849.591, 18.543.060,13.559.900, 8.194.820,9.596.771 y 8.748.601 respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA S.D.E. APURE (INSALUD); SEGUNDO: se condena al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA S.D.E. APURE (INSALUD) a pagar a la parte actora, lo siguiente: al ciudadano PEÑA C.J.C., Clausula Nº 48. P.P.H.. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Seiscientos Noventa y Seis Bolívares sin Céntimos (Bs. 696,00); Clausula Nº 49. P.P. Antigüedad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Setecientos Cincuenta y Seis Bolívares Sin Céntimos (Bs. 756,00); Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Mil Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.400,00); Clausula Nº 61. Juguetes. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Novecientos Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 980,00); TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.832,00). Al ciudadano G.M.M.S., Clausula Nº 49. P.P. Antigüedad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Mil Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.008,00), Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.600,00), Clausula Nº 48. P.P.H.. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Seis (Bs. 636,00); Clausula Nº 61. Juguetes. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Nueve Mil Diez Bolívares sin Céntimos (Bs. 910,00), TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares Sin Céntimos (Bs. 4.154,00); para el ciudadano PARRA M.P.A., Clausula Nº 48. P.P.H.. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 348,00), Clausula Nº 49. P.P. Antigüedad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Trescientos Ochenta y Un Bolívares Sin Céntimos (Bs. 381,00), Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), Clausula Nº 61. Juguetes. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Cuatrocientos Noventa Bolívares Sin Céntimos (Bs. 490,00), Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Setecientos Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 705,00), lo que genera un TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS, de Dos Mil Novecientos Veinticuatro Bolívares Sin Céntimos (Bs. 2.924,00), al ciudadano SULBARAN TORRES YANNIS ASIYADET, Clausula Nº 49. P.P. Antigüedad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Trescientos Seis Bolívares sin Céntimos (Bs. 306,00), Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 800,00), Clausula Nº 48. P.P.H.. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 348,00), Clausula Nº 57. Póliza de Servicios Funerarios. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.800,00), Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Seiscientos Treinta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 630,00), lo que genera un TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS, la cantidad de Tres Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.884,00). Al ciudadano ULACIO NITTOR ISMAEL, Clausula Nº 49. P.P. Antigüedad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Ciento Treinta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 135,00), Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 600,00), Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Cuatrocientos Cinco Bolívares Sin Céntimos (Bs. 405,00), lo que genera un TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS por la cantidad de Mil Ciento Cuarenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.140,00). Al ciudadano HURTADO WESNEY EULOGIO, Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Mil Seiscientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.600,00), Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Mil Trescientos Treinta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.335,00), lo que genera un TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS la cantidad de Dos Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares Sin Céntimos (Bs. 2.935,00). Al ciudadano ESCALANTE PERALTA J.A., Clausula Nº 49. P.P. Antigüedad. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Trescientos Sesenta y Seis Bolívares sin Céntimos (Bs. 366,00), Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Seiscientos Setenta y cinco Bolívares Sin Céntimos (Bs. 675,00), lo que genera un TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS la cantidad de Dos Mil Cuarenta y Un Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.041,00). LO QUE GENERA UN TOTAL GRANERAL ADEUDADO POR BENEFICIOS CONTRACTUALES, la cantidad de Veinte Mil Novecientos Diez Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.910,00); TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

    Publíquese, Regístrese, Déjese Copia en este Tribunal y líbrese notificación a la Procuraduría General de la República.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día jueves tres (03) de abril de 2014, Año: 203 de la Independencia y 155 de la Federación.

    El Juez;

    Abg. Francisco R. Velázquez Estévez.

    La Secretaria,

    Abg. I.M.A..

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde.

    La Secretaria,

    Abg. I.M.A..

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