Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-014601

Vista la solicitud presentada por el Abogado en ejercicio D.D.V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.759.853, inscrito en el IPSA Nª 114.836, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MAEN CHAER y GHADA MHITHWI, titulares de las cedulas de identidad Nos 22.333.781 y E-83.322.031, mediante el cual solicita el cambio de elemento de identificación específicamente el numero de cedula de identidad, en la Partida de Nacimiento del adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de 12, 10 y 07 años de edad, respectivamente, quienes están inscritos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., inserto bajo el Acta N°s 1375, folio 278 vto, 1376, folio 279 fte, 1377, folio 279 vto, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2001. Admitida la solicitud en fecha 12 de Enero del 2008, el Tribunal acordó la comparecencia de los ciudadanos MAEN CHAER y GHADA MHITHWI, a fin de cotejar los datos de la cedula de identidad, la publicación de un edicto, la consignación de la Gaceta Oficial en la cual se evidencia que el padre ciudadano MAEN CHAER es venezolano, notificar a la Fiscal del Ministerio Publico, y practica de posteriores diligencias.

Riela a los folios 21 y 22 consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Comparece el Abogado D.V., en fecha 02 de Marzo del 2009, consigna edicto publicado en el Diario EL Impulso. (Folios 24 y 25).

En fecha 16 de Marzo del 2009, comparecieron los ciudadanos MAEN CHAER y GHADA MHITHWI, quienes presentaron las cedulas de identidad laminada a fin de ser debidamente cotejadas. (Folios 26 y 27).

En fecha 17 de Marzo del 2009, el Abogado D.V.D., consignó la Gaceta Oficial Nª 5.723 Extraordinario de fecha 09 de Julio del 2004.

En fecha 25 de Marzo de 2009, compareció la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico quien emitió opinión favorable en la presente solicitud.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, vencidos como se encuentra el edicto ordenado en fecha 12 de Enero del 2008, como son Partida de Nacimiento de los beneficiarios de autos, DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 12, 10 y 07 años de edad, quienes están inscritos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., inserto bajo el Acta N°s 1375, folio 278 vto 1376; folio 279 fte, 1377, folio 279 vto; del libro de Nacimiento llevados durante el año 2001, y en virtud de que se desprende de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos que el ciudadano MAEN CHAER, no había obtenido su nacionalidad venezolano y al momento de su presentación ante la Jefatura Civil correspondiente, se identificó con la cedula de identidad E- 81.942.965, de nacionalidad Siria, posteriormente el referido ciudadano adquirió su nacionalidad venezolana tal y como consta en la Gaceta Oficial Nª 5.723 de fecha 09 de Julio del 2004 adquiriendo como consecuencia nuevo número de la cédula de identidad como ciudadano venezolano, en fecha 27 de Julio del 2004, a saber V- 22.333.761, comprobándose la legalidad de dicho documento, al momento en el que el ciudadano MAEN CHAER, compareció por ante este Despacho en fecha 16 de Marzo de 2009. Así las cosas en virtud al derecho de identidad que asisten al adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, aun cuando los datos aportados por el solicitante al momento de su presentación fueron correctos, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la presente solicitud y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, habiéndole dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 770 ejusdem, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como a la Gaceta Oficial Nª 5.723 Extraordinario de fecha 09 de Julio del 2004, y a los fines de garantizar el derecho a la identificación del adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 17; y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA EL CAMBIO DE ELEMENTO DE IDENTIFICACION ESPECIFICAMENTE EL NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD, modificando el numero de las cedulas de identidad del padre y de la madre como E- 81.942.9654 y E- 83.322.031, y asentado en lo sucesivo “ el numero de la cedula de identidad del padre ciudadano MAEN CHAER como V- 22.333.781 y de la madre ciudadana GHADA MHITHAWI como E- 83.322.031”, en las partidas de nacimiento del adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes están inscritos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., inserto bajo el Acta N°s 1375, folio 278 vto; 1376, folio 279 fte; 1377, folio 279 vto; del libro de Nacimiento llevados durante el año 2001.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. De conformidad con la parte infine del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no hubo oposición en el presente asunto, líbrese los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 de Abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. O.M.O.G.

La Secretaria

ASUNTO : KP02-S-2008-014601

Andrea’.-

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