Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteKarelina Arenas Rivero
ProcedimientoAuto De Juicio.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 24 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001390

ASUNTO : RP01-P-2012-001390

AUTO QUE DECLARA INADMISIBILIDAD DE

DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Visto el escrito presentado por la ciudadana A.D.C.J.M., titular de la cédula de identidad No. 15.318.950, asistida por la ciudadana N.D.V.A.T., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.892, titular de la cédula de identidad N° 6.344.130, mediante el cual señala que acude ante este Tribunal de Juicio, para demandar por daños y perjuicios a los ciudadanos C.G., titular de la cédula de identidad N°4.297.788, J.M.B., F.T.B.J., M.Q., titular de la cédula de identidad N° 13.074.135, J.A.Q., titular de la cédula de identidad N° 10.876.558, ROSMELIS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.344.797, P.G., titular de la cédula de identidad N° 5.004.130, J.H., titular de la cédula de identidad N° 8.641.944 y O.P., titular de la cédula de identidad N° 4.678.108.-

Fundamenta la demandante su escrito indicando que desde hace mas de 2 años, los ciudadanos C.J.G.R., J.M.B., F.T.B.J., M.Q., J.A.Q., ROSMELIS JIMENEZ, P.G., J.H. y O.P., han tratado de mal ponerle, de hablar falsedades de su persona compartiendo su criterio deshonesto con vecinos e incluso con la comunidad causándole con sus comentarios daños irreparables, que entre tales comentarios deshonestos, menciona que puede destacar por cita textual “…panfletos escritos a maquina donde se dice que yo los acuso de ladrones que me la paso hablando mal de ellos para lograr dañar su reputación”, adiciona la demandante, que los referidos ciudadanos afirman que ella los ha amenazado de muerte, y que los ha difamado e injuriado, desmintiendo tales aseveraciones, afirmando que ello no es cierto, y como prueba de tales afirmaciones indica haber sido denunciada ante el Ministerio Público, según expediente N° 19-F1-1C-038-11, logrando igualmente la apertura de un expediente por ante Tribunales, bajo el N° RP01-P-2012-000144, expediente éste que dice anexar; argumentando que es por ello que acude para demandar los daños y perjuicios que presuntamente se le están causando, pidiendo sean condenados al pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000) equivalente a 1.666,66 Unidades Tributarias, fundamentando su acción en el contenido del artículo 442 del Código Penal.-

Este Tribunal para decidir observa:

Establece el Título IX del Código Orgánico Procesal Penal el procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios y a tal efecto dispone el artículo 422 lo siguiente:

Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados o legitimadas para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el juez o jueza unipersonal o el juez Presidente o Jueza Presidente del Tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios

.

De la norma antes transcrita, se evidencia que es presupuesto indispensable de procedencia para el ejercicio de la acción, la existencia de un fallo condenatorio en el que la víctima resulte victoriosa, en contra de los sujetos que hoy demanda, con lo cual se adquiere la legitimación activa necesaria para demandar civilmente el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos con el hecho ilícito enjuiciado.-

En el caso que nos ocupa se observa que la accionante ciudadana A.D.C.J.M., en su escrito refiere que los ciudadanos C.J.G.R., J.M.B., F.T.B.J., M.Q., J.A.Q., ROSMELIS JIMENEZ, P.G., J.H. y O.P., la denunciaron por ante la Fiscalía, según cursa en expediente 19/F1-1c-038-11, que ello dio lugar a la apertura de un expediente por Tribunales signado con el numero RP01-P-2012-000144, cuya copia adjunta, sin embargo, de la revisión del escrito, así como de sus anexos, se evidencia que no se aporta la información que resulta ser el requisito de procedencia para el ejercicio de la acción que interpone, como lo es, la existencia de una sentencia condenatoria firme referida al hecho punible del cual deriva su pretensión de indemnización, razón por la que, en criterio de este Tribunal, la acción intentada debe declarar inadmisible y así debe decidirse.-

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio Del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera la ciudadana A.D.C.J.M., en contra de los ciudadanos C.J.G.R., J.M.B., F.T.B.J., M.Q., J.A.Q., ROSMELIS JIMENEZ, P.G., J.H. y O.P., en virtud de no haberse aportado la sentencia condenatoria firme que le favorece y legitima para interponer y ejercer la presente acción y así se decide.- Notifíquese a la accionante. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA

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