Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 23 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2010 |
Emisor | Tribunal Superior Marítimo |
Ponente | Freddy Belisario |
Procedimiento | Homologación Del Desistimiento Del Recurso De Apel |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Años: 200º y 151º
EXP Nº 2010-000241
PARTE ACTORA: A.M., A.P., D.R. y OTROS, venezolanos, mayores de edad, pescadores artesanales, domiciliados en el Municipio Autónomo M.d.E.Z. y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.607.975, V- 15.974.990 y V- 12.372.524, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.F.C. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.714.007, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.417.
PARTE DEMANDADA: A.P. MOLLER MAERSK GROUP, propietaria del Buque Tanque MAERSK HOLYHEAD, con domicilio en 50 Esplanaden, 1098 Copenhague K, Dinamarca, bajo el mando del Capitán de Altura M.M.B.; su empresa filial O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., arrendataria a casco desnudo de dicho Buque, y la empresa aseguradora del Buque THE BRITANNIA STEAM SHIP INSURANCE ASOCIATION LIMITED (BRITANNIA Club de P&I) domiciliada en Londres, Inglaterra.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA O.P.SA. OPERADORA PORTUARIA, S.A.: G.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.420.990, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.331
MOTIVO: LUCRO CESANTE (Apelación en un sólo efecto)
MATERIA: MARÍTIMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA- (Homologación del desistimiento del recurso ordinario de apelación).
EXPEDIENTE: Nº 2010-000241
I
En el Juicio que por LUCRO CESANTE (APELACION EN UN SOLO EFECTO), sigue A.M., A.P., D.R. y OTROS contra A.P. MOLLER MAERSK GROUP, O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., y THE BRITANNIA STEAM SHIP INSURANCE ASOCIATION LIMITED (BRITANNIA Club de P&I), le corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa respecto a la apelación interpuesta por el abogado G.G.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., en contra del auto de fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas solo en lo que respecta a la negativa de oficiar al Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (Insopesca).
En fecha nueve (09) de junio del año en curso, se le dio entrada al presente expediente, quedando anotado en el Libro Cronológico de Causas bajo el Nº 2010-000241.
Se evidencia al folio setenta y seis (76) del presente expediente, que en fecha dieciocho (18) de junio del año 2010, la abogada A.M., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante, desistió del recurso ordinario de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas en fecha 17 de mayo de 2010, solo en lo que respecta a la negativa de la prueba de inspección judicial, el cual fue expuesto en los siguientes términos:
Desisto de la presente apelación instaurada en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, de fecha 17 de mayo de 2010, cuya nomenclatura interna en este Tribunal Superior quedó signada bajo el No. 2010-000241
.
Razón por la cual, le corresponde a esta Superioridad conocer del desistimiento del recurso ordinario de apelación interpuesto.
II
Siendo la oportunidad para que este Juzgado Superior se pronuncie con respecto al desistimiento del recurso de apelación formulado por la abogada A.M., actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil O.P.S.A., OPERADORA PORTUARIA, S.A., este Tribunal de Alzada observa de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal
De igual manera, se cita; doctrina del autor Venezolano A.R.R., que define el desistimiento como:
La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
En ese orden de ideas, destaca la definición del término Homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. M.O.:
…Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes
Cabe destacar, lo expuesto por la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2004, en la cual se ha establecido lo siguiente:
…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple...
Con base en lo anteriormente señalado, este Juez de Alzada es del criterio que se encuentran llenos los extremos para proceder a la Homologación del desistimiento del recurso ordinario de apelación manifestado por la apoderada judicial de la parte demandada apelante, abogada A.M., por lo que se considera que es procedente Homologar dicho Desistimiento. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Se Homologa el Desistimiento del Recurso Ordinario de Apelación, efectuado en fecha dieciocho (18) de junio del año en curso por la abogada A.M., anteriormente identificada, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil O.P.S.A., OPERADORA PORTUARIA, S.A., , parte demandada en el presente juicio, motivado al recurso ordinario de apelación ejercido por dicha representación judicial en contra del auto de fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena remitir el presente expediente en su forma original al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante oficio que se ordena librar para tales efectos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
FREDDY BELISARIO CAPELLA LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUAREZ
En esta misma fecha, se público la anterior sentencia siendo las doce y treinta del mediodía (12:30pm).
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUAREZ
FBC/JGS/iaf
EXP. Nº 2010-000241