Decisión nº PJ0642013000069 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, catorce de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: VP01-R-2013-000041

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Terceros Beneficiarios Intervinientes: KERWIN A.M. Y WUILDER J.G..

Apoderados Judiciales de los Terceros Intervinientes: J.R. y A.G. inscritos en los Inpreabogados bajo los Nrosº 142.952 y 145.702 respectivamente.

Demandado: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA S.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del ESTADO Zulia, bajo el Nro. 44, Tomo 3-A, en fecha 26 de Abril de 2005, modificada su denominación social según documento inscrito ante el mismo registro en fecha 31 de mayo de 2005, bajo el Nro. 73, Tomo 6-A, la cual según su ultima modificación estatutaria registrada en fecha 01 de Febrero de 2010, bajo el Nro. 19, Tomo 3-A, se constituyó como causahabiente universal de Maersk Drilling Venezuela S.A y su extinción por fusión mediante absorción por Maersk Contractors Venezuela S.A, quedando como sucesora a titulo universal y única titular y responsable.

Apoderados Judiciales de la parte demandante: C.B., M.L., R.R., M.Z., M.F. Y S.C., inscritos en los Inpreabogados bajo los Nrosº 57.921, 89.391, 72.726, 93.772, 83.331 Y 6.825 respectivamente.

Acto administrativo recurrido: P.A. Nro. 0063-12, DE FECHA 09 DE MARZO DE 2012, PROFERIDA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO.

Motivo: Recurso de Nulidad del Acto Administrativo y Medida Cautelar sobre sus efectos.

Suben ante esta Alzada, actuaciones en copias certificadas en efecto devolutivo de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, del juicio seguido por la entidad de trabajo MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA S.A mediante Recurso de Nulidad en contra de la P.A. dictada por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por los ciudadanos Kerwin A.M. y Wuilder J.G., de fecha 09 de Marzo de 2012, bajo el Nro. 00063-12, en v.d.R.E.d.A. interpuesto por los Terceros Intervinientes en contra del auto de fecha veintitrés (23) de Enero de 2013, proferido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Ahora bien; este Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, entra a decidir en los siguientes términos:

I

DE LA COMPETENCIA:

En primer lugar, debe este Tribunal Superior del Trabajo pronunciarse acerca de su competencia para conocer en primera instancia del recurso de nulidad de la p.a..

En tal sentido se hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de la misma fecha, -reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año-, la cual en su articulado no menciona expresamente a que Juzgados corresponde la competencia para conocer las nulidades de las decisiones o actos administrativos emanados de el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

En tal sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 27, de fecha 25 de mayo de 2011 (Caso Agropecuaria Cubacana C.A.), determinó que corresponde a los órganos de la jurisdicción laboral conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Siendo así las cosas, la Ley en materia Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que deben conocer los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, las acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en su artículo 25 numeral 3 sólo excluye expresamente de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo), este Tribunal atendiendo al criterio citado y de conformidad con lo previsto expresamente en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual establece que mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, corresponde a los Juzgados Superiores con competencia en materia de trabajo, conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos administrativos contenidos en la referida Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dentro de los que se encuentran los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Observa este Tribunal, que el presente recurso fue incoado contra un acto administrativo dictado por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, y en virtud de lo expuesto este Juzgado Superior del Trabajo es COMPETENTE para conocer el caso de autos. Así se declara.

II

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Se evidencian copias certificadas de las actuaciones del Recurso Contencioso de Nulidad en contra de la P.A. dictada por la Inspectoria del Trabajo con Sede en Maracaibo mediante decisión de fecha 09 de Marzo de 2012, en la cual se declaró procedente la solicitud incoada por los ciudadanos Kerwin A.M. y Wuilder J.G., relacionada al Reenganche y pago de salarios caídos, auto de ejecución forzosa de fecha 18 de mayo de 2012 e informe con propuesta de sanción de fecha 22 de mayo de 2012; oficio en la que el Tribunal de Primera Instancia ordena informarle a la Inspectoria del Trabajo, sobre la decisión dictada en los términos de procedencia de la medida cautelar de suspensión de los efectos administrativos de la referida decisión.

Consta auto de fecha 23 de enero de 2013, en la que el Tribunal A quo, negó la reposición de la causa solicitada por los terceros intervinientes en el sentido de que no se admitiera el recurso de nulidad hasta tanto no sea consignado por la entidad de trabajo el cumplimiento del reenganche y pago de salarios caídos, conforme al articulo 94 y 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras como requisito sine qua non, por lo que no habiéndose presentado la misma, que fuese declarada Inadmisible por defectuoso.

Asi pues, fundamentada la decisión del Tribunal de Primera Instancia mediante el referido auto, los terceros intervinientes ejercen el Recurso de Apelación en un solo efecto.

En este orden de ideas, recibido el expediente por parte de esta Alzada en fecha 28 de febrero de 2013, conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y al efecto el escrito de apelación de los Terceros Intervinientes asi como de la Contestación a la Apelación por parte de la entidad de trabajo Maersk Contractors Venezuela S.A, es por lo que de seguidas se señalaran sus argumentos de defensa. Asi se establece

III

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Por recibido el escrito de fundamentación del Recurso de Apelación en fecha 15 de marzo de 2013, ante este Tribunal Superior, el mismo consta de las siguientes defensas:

Que se ha incurrido en una defectuosa admisión en la presente causa, que se ha violado las normas de orden público, que existe un error inexcusable por parte del Juez de la recurrida. Que el Juez de la recurrida debió percatarse del cumplimiento de los requisitos fundamentales de procedencia establecido en los artículos 94 y 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras asi como los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica Contencioso Administrativo, los cuales son de eminente orden público en virtud de que tal admisión hasta la fecha violenta normas de orden constitucional, es por lo que se considera declarar una inadmisibilidad absoluta y salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, que se declare con lugar el recurso de apelación y se declare inadmisible el recurso de nulidad.

IV

FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN:

Que sea confirmada y ratificada la sentencia interlocutoria de fecha 23 de enero de 2013 proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Obsérvese que estando este Tribunal en el lapso para la publicación de la presente decisión lo hace en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Se sustancia la causa bajo el pronunciamiento de una Ley especial es decir, bajo la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de fecha 22 de Junio de 2010.

Así pues, se interpone Recurso de Apelación en contra del auto de fecha 23 de enero de 2013 en la que se declaró sin lugar lo peticionado por los Terceros Intervinientes de la causa, arriba identificados.

Dentro de este contexto, considera esta Alzada que la parte recurrente arguye que debió inadmitirse el recurso de nulidad en contra del acto administrativo dictado por la Inspectoria sobre la solicitud de reenganche que efectuaran los ciudadanos Kerwin A.M. y Wuilder J.G., en la cual se declaró con lugar la misma.

Que se inobservó los requisitos sine qua non sobre la admisibilidad del recurso en el entendido de que debió la entidad de trabajo traer a las actas el cumplimiento efectivo de la p.a. por parte de la entidad de trabajo conforme al numeral 9 del articulo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

En este orden de ideas, infiere este Tribunal que el auto al cual fue objeto de apelación no tiene asidero legal, en virtud de que no puede recurrirse del auto de mero trámite, específicamente de la admisión del recurso, puesto que la misma norma del articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su parágrafo primero que será apelable libremente de aquella decisión que se INDAMITA y de actas se evidencia que el recurso fue admitido por considerar que cubría los extremos del articulo 35 de la ley ejusdem, que además del pedimento solicitado en relación a declarar su admisibilidad por no constar en actas el efectivo cumplimiento de la p.a. a lo que se contrae el articulo 94 y 425 numeral 9 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, no le es dable para esta Alzada considerar que sea un punto a resolver puesto que es evidente que es un punto de derecho relacionado a la controversia, a la naturaleza de la litis y/o al contradictorio del juicio principal dicha solicitud. Asi se establece.

Asimismo de actas se observa que en el fundamento del Recurso de Apelación de los Terceros Intervinientes, solicitan la inadmisiblidad del recurso conforme a las previsiones legales antes señaladas, mal podría esta Alzada tomar en cuenta las consideraciones expuestas por cuanto debe ceñirse rigurosamente al auto apelado de fecha 23 de enero de 2013 por cuanto dichas fundamentaciones pertenecen al fondo de la controversia y no del auto apelado; por lo que se concluye que el recurso de apelación no prospera en derecho. Asi se decide.

Finalmente se confirma el auto de fecha 23 de enero de 2013 y no se condena en costas dada la naturaleza del fallo. Asi se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Competente para conocer el presente recurso de apelación, interpuesto por los Abogados en ejercicio J.R. y A.G., actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los Terceros Intervinientes en contra del auto de fecha 23 de enero de 2013.

SEGUNDO

Sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por los Terceros Intervinientes en contra del auto de fecha 23 de enero de 2013.

TERCERO

Se confirma el auto apelado.

CUARTO

No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

T.V.S.

LA JUEZ SUPERIOR

L.M.

EL SECRETARIO

Publicada en el mismo día siendo las 03:17 p. m., quedando registrada bajo el No. PJ0642013000069.-

L.M.

EL SECRETARIO

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