Decisión nº PJ0142014000138 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteOsbaldo José Brito Romero
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, miércoles veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014)

204 y 155º

ASUNTO: VP01-N-2013-000018

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES

-I-

ANTECEDENTES

Fue recibido el presente expediente en fecha doce (12) de marzo de 2013 proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano profesional del derecho C.M.F., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.031 procediendo con el carácter de apoderado judicial de MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S. A., contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa de fecha 7 de diciembre de 2011 signada con el N° 0687-2011 y, notificada en fecha 10 de septiembre de 2012 dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.Z. (DIRESAT-ZULIA), del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.

En fecha primero (1) de abril de 2013 se admitió y se ordenó las respectivas notificaciones.

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2014 la representación judicial de la parte demandante mediante diligencia desistió del recurso de nulidad. (Folio 50).

Para decidir, este Tribunal Superior observa:

-II-

MOTIVA

Corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad, formulado por la representación judicial de la parte recurrente mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2014 para lo cual observa:

Los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en el presente caso, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con relación al desistimiento disponen lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días

.

De la lectura de los precitados artículos específicamente en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil consagra los requisitos que deben concurrir para que pueda homologarse el desistimiento formulado, como lo son: i) Tener capacidad o estar facultado para desistir; ii) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia, antes mencionados y, en tal sentido, observa lo siguiente:

Consta en autos (Folio 50), que la profesional del Derecho ciudadana C.T., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.955 actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del procedimiento, así solicitó el archivo y cierre definitivo del presente expediente.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia, antes mencionados y, en tal sentido, observa lo siguiente:

Consta en autos (Folio 50), que la abogada C.T., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S. A., manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del procedimiento, y así solicitó el archivo y cierre definitivo del presente expediente.

En cuanto a la facultad para desistir del procedimiento de la abogada C.T., aprecia este Tribunal al folio 53 del expediente el poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de abril de 2010 inserto bajo en n° 65. Tomo 15 de los libros de autenticaciones, otorgado por la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S. A., a dicha abogada, para que pudiese, entre otras actuaciones, desistir. Expresamente: “desistir…”. (Folio 55).

Con fundamento en lo expuesto, considera este Tribunal satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.

Por otra parte, tomando en cuenta que el desistimiento es un medio de autocomposición procesal que puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, razón por la cual este Tribunal declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S. A., de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.-

-IV-

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO, el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano profesional del derecho C.M.F., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.031 procediendo con el carácter de apoderado judicial de MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S. A., contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa de fecha 7 de diciembre de 2011 signada con el N° 0687-2011 y, notificada en fecha 10 de septiembre de 2012 dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.Z. (DIRESAT-ZULIA), del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, a la parte demandante recurrente dada la naturaleza del fallo.-

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). En Maracaibo; a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

JUEZ SUPERIOR,

ABG. O.J.B.R.

EL SECRETARIO,

ABG. L.M.M.

Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a. m.). Anotada bajo el sistema juris 2000 N° PJ0142014000138

EL SECRETARIO,

ABG. L.M.M.

ASUNTO: VP01-N-2013-000018

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