Decisión nº PJ0642016000057 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecinueve de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: VP01-N-2013-000019

RECURRENTE: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 26 de abril del 2.005, bajo el número 44, tomo 3-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: A.V., K.P., C.M.F., M.R., M.M., A.M., C.T., Elsibet García, C.R., Mairalejandra Infante, D.B. y Crismaira Salamanca, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 34.269, 103.088, 121.031, 170.659, 130.352, 133.048, 142.955, 120.234, 117.933, 138.282, 110.704 y 141.209 respectivamente.

TERCERO INTERESADO: R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.847.621, domiciliado en el Municipio San Francisco.-

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acto administrativo de efectos particulares contentivo de la Certificación de número 0628-2012, de fecha dos (02) de julio del año 2.012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.-

Motivo: Desistimiento.

Asciende ante esta Alzada las actuaciones del expediente incoado por la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., en contra del Acto administrativo de efectos particulares contentivo de la Certificación de número 0628-2012, de fecha dos (02) de julio del año 2.012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

En fecha veintiuno (21) de marzo del año 2.013, se recibió por ante el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. En fecha veintiséis (26) de marzo del año 2.013 se declaró su competencia admitiendo el Recurso de Nulidad, ordenando las notificaciones respectivas.

Ahora bien, en fecha catorce (14) de julio del año 2016, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, diligencia contentiva del desistimiento del recurso por parte d parte la ciudadana G.C., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A..

En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.

Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte recurrente, desistió de su apelación, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y ordena que el expediente se remita, a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA EL RECURSO, interpuesta por la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. en contra del Acto administrativo de efectos particulares contentivo de la Certificación de número 0628-2012, de fecha dos (02) de julio del año 2.012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 2) No se condena el pago de costas procesales dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

T.V.S.

LA JUEZ SUPERIOR

A.F.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las doce y dieciséis minutos del mediodía (12:17, p. m), quedando registrados bajo el no. PJ0642016000057.

A.F.

LA SECRETARIA

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