Decisión nº 149 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoResolucion De Contrato

este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un lote de terreno de forma irregular que abarca aproximadamente CINCO MIL DIEZ METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS (5.010, 11 Mts2), ubicado en la calle Amparo, a 45 metros de la avenida C.C.d.C.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, identificado con la Cédula Catastral No. 23-11-01-U01-19-11-23, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle Amparo; SUR: Con la propiedad que se dice ser de E.M.; ESTE: Con la propiedad que se dice ser de Á.C., C.M.d.G. y G.O.; y OESTE: Con la propiedad que se dice ser de F.H., la sociedad mercantil MAERSK, C.A., y/o A.V.. El referido inmueble se acusa propiedad de la sociedad mercantil INVERSORA MONTE CARLO, C.A., según documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en fecha 31 de octubre de 2007, anotado bajo el No. 44 del protocolo primero, tomo 5 del cuarto trimestre.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR