Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de noviembre de 2011

201º y 152º

Asunto: AH1B-V-2007-000108

Antiguo: 2007-24915

PARTE DEMANDANTE: J.A.M.A., SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CHACAO, creada por la Ley de Creación del Municipio Chacao, en fecha 11 de diciembre de 1991, publicada en Gaceta Oficial del Estado M.N.. extraordinario de fecha 17 de enero de 1992.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.M.R.C., M.B.A.S., R.O. PEÑA, A.N.O.G., M.Z. y S.A.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.557, 49.057, 105.500, 117.023 y 117.170, en el mismo orden.

PARTE DEMANDADA: COTECNICA CHACAO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 1993, bajo el No. 52, Tomo 105-A Pro.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.G.F. y F.N.S. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.788 y 98.846, respectivamente.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa mediante libelo de demanda por acción reivindicatoria incoada en fecha 23 de julio de 2007 por el ciudadano J.A.M.A., en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Chacao, y los abogados A.M.R.C., M.B.A.S., R.O. PEÑA, A.N.O.G., M.Z. y S.A.Z., en sus caracteres de apoderados judiciales del Municipio Chacao por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, contra la Sociedad Mercantil COTECNICA CHACAO, C.A., todos identificados.

Consignados como fueron los recaudos respectivos, este Juzgado Undécimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 06 de agosto de 2007, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

Agotado el trámite de citación personal de la parte accionada, se acordó la citación por cartel mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2007, los cuales fueron retirados por la parte actora a los fines de su publicación en la prensa en fecha 13 de diciembre de 2007, y consignados mediante diligencia fechada 19 de diciembre de 2007.

Mediante auto de fecha 04 de abril de 2008, se le designó defensora judicial a la parte demandada, quien se juramentó y juró cumplir bien y fielmente el cargo.

En fecha 03 de noviembre de2008, la representación judicial de la parte demanda, en lugar de contestar la demanda opuso la cuestión previa de los ordinales 6º, 8º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y la falta de interés de la parte actora.

En fecha 21 de octubre de 2008, la ciudadana ISIDRE SABATE MUZAS, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil COTECNICA CHACAO, C.A., hizo formal entrega al MUNICPIO CHACAO de los bienes objeto de la presente demanda.

Por diligencia de fecha 05 de agosto de 2009, la representación judicial de la parte actora, en razón del acta de fecha 21 de octubre de 2008, mediante la cual se dejó constancia de la reversión del inmueble objeto del presente juicio, solicitó el decaimiento del objeto de la acción reivindicatoria.

Cumplido el Trámite procesal de Primera Instancia para el procedimiento ordinario, se entró en la fase decisoria que nos ocupa.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto del sorteo de ley, quien aquí decide pasa a emitir su fallo con base a las siguientes consideraciones:

Se observa lo siguiente:

Se desprende de autos, que en fecha 21 de octubre de 2008, la ciudadana ISIDRE SABATE MUZAS, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil COTECNICA CHACAO, C.A., hizo formal entrega al MUNICPIO CHACAO de los siguientes bienes: 1) Un inmueble constituido por la parcela identificada con el No. de Catastro 207/28-010 ubicada en la Autopista F.F. con la Avenida Pichincha de la Urbanización El Rosal, con un área de terreno total de 2.938,55 metros cuadrados, así como las bienhechurias construidas por su representada y constituidas por caseta de vigilancia y control de entrada-verificación, módulos de vestuarios, baños, comedor, seguridad y servicio medico, modulo principal de oficinas, modulo de taller y almacén, modulo de tanques de agua y sistemas de hidroneumáticos, y patio de estacionamiento. 2) Los bienes muebles que se enumeran y escriben en los listados anexos al acta, los cuales forman parte integrante de la misma, identificados de la siguiente manera: Listado de equipos indicados en el anexo 6 del contrato original cuya reversión se efectuó en dicho acto; listado de equipos indicados en el anexo 12 de la prorroga del contrato celebrada en el año 2002; listado de equipos de taller del anexo 6 del contrato original, ubicados en el área equipos de oficina y equipos de planta del anexo 6 del contrato original. 3) Asimismo, la parte demandada hizo entrega originales de los documentos que evidencian la propiedad COTECNICA CHACAO, C.A., sobre parte de los bienes que en dicho acto fueron revertidos que fueron anexados con la letra “G”, constantes de treinta y cuatro (34) certificados de registro de vehículos. Igualmente, fue acordado que el resto de los documentos demostrativos de la propiedad COTECNICA CHACAO, C.A., o en su defecto la justificación de los mismos, serian entregados en un lapso de diez (10) días hábiles. 4) También anexo acta de entrega de fecha 12 de febrero de 2004, y su respectivo documento de autenticación; Acta de entrega de fecha 18 de noviembre de 2004 y su respectivo documento autenticado, que demuestran la propiedad de la parte demandada, igualmente, se acordó que en un lapso de diez (10) días hábiles, se entregarían copia de los listados originales del catastro de los usuarios para la realización del cobro del servicio, haciendo de esta manera tradición legal de los bienes y obligándose COTECNICA CHACAO, C.A., al saneamiento de ley. Asimismo, el ciudadano L.L. en su carácter de Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, aceptó la entrega del bien inmueble antes identificado, así como también aceptó la transferencia de la propiedad de los bienes muebles identificados ut supra.

Cabe destacar que la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso, y visto que desprende de las actas que conforman el presente expediente la parte demandada hizo formal entrega de los bienes antes identificados, y como consecuencia de ello, la actora solicitó el decaimiento del objeto de la acción, este juzgador debe forzosamente declarar extinguida la presente acción reivindicatoria, por lo que se da por terminado el presente procedimiento, y así será dispuesto manera expresa, positiva y precisa en la sección in fine de esta decisión. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

EL DECAIMIENTO del objeto de la acción, en consecuencia, extinguida la presente Acción Reivindicatoria, por lo que se da por terminado el presente procedimiento.

SEGUNDO

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso procesal correspondiente, se ordena su notificación a las partes conforme a lo previsto en los artículos 251 y 233 eiusdem.

Déjese copia certificada de esta sentencia definitiva en el libro copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 ibidem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación

EL JUEZ

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ

En esta misma fecha, siendo las 3:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.

ASUNTO: AH1B-V-2007-000108

ANTIGUO: 200724915

III

DISPOSITIVO DEL

FALLO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

EL DECAIMIENTO del objeto de la acción, en consecuencia, extinguida la presente Acción Reivindicatoria, por lo que se da por terminado el presente procedimiento.

SEGUNDO

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso procesal correspondiente, se ordena su notificación a las partes conforme a lo previsto en los artículos 251 y 233 eiusdem.

Déjese copia certificada de esta sentencia definitiva en el libro copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 ibidem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación

EL JUEZ

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ

En esta misma fecha, siendo las 3:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.

ASUNTO: AH1B-V-2007-000108

ANTIGUO: 200724915

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