Decisión nº 41-2015 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 17 de Abril de 2015

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 17 de Abril de 2015.

204º y 156º

Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:

I

ANTECEDENTES

El 07/08/2012, fue recibido en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, escrito contentivo de demanda de Interdicto Restitutorio interpuesto por el ciudadano M.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.571.038, domiciliado en el caserío “El Crucero del Caro”, calle principal s/n, Parroquia Aguasay, Municipio Aguasay del estado Monagas, debidamente asistido por los abogados J.A.G. y L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V- 3.131.953 y V-4.024.346 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 32.801 y 14.8689 respectivamente, (Folios 01 al 05, Pieza1)

El 08/08/2012, mediante auto el tribunal Aquo admite la presente acción restitutoria y ordena librar boletas de citaciones a la parte demandandos (Folios 20 al 30, Pieza1)

El 13/08/2012, el tribunal deja constancia en auto que el abogado L.R. recibió lo solicitado en diligencia de la misma fecha. (Folio 32, Pieza1)

El 03/10/2012, mediante diligencia el alguacil fijo para el día quince (15) de octubre de dos mil doce (2012) a las diez de la mañana (10:00 a.m.) la práctica de la citación a la parte demandada. (Folio 34, Pieza1)

El 22/10/2012, la parte demandada otorga poder apud acta a los abogados Á.A. y V.V., inscritos en el inpreabogado bajo los números 160.152 y 167.692. Se agrega a los autos (Folios 40 al 41, Pieza1)

El 22/11/2012, mediante escrito el abogado Á.A. en representación de la parte demandada presenta consigna escrito de pruebas (Folios 49 al 51, Pieza1)

El 06/12/2012, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas y se agrego a los autos. (Folios 68 al 69, Pieza1)

El 10/12/2012, el tribunal A quo admite las pruebas de ambas partes (Folios 74 al 75, Pieza1)

El 09/01/2013, el tribunal A quo fija oportunidad para la audiencia oral y pública, el día diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013) a las diez de la mañana (10:00 a.m.). (Folio 76, Pieza1)

El 18/01/2013, el tribunal difiere la audiencia para el día cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013), por cuanto el día (17) diecisiete del año 2013 no hubo despacho. Se libran boletas de notificación a ambas partes. (Folio 82, Pieza1)

El 05/02/2013, se llevo a cabo la audiencia oral y pública y queda pendiente el dispositivo del fallo para el día ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013). (Folios136 al 151, Pieza1)

El 06/02/2013, mediante auto se cierra la primera pieza del expediente Nº 1045 por ser muy voluminoso y difícil su manejo, en la misma fecha el alguacil del tribunal consigna boleta de notificación de la parte demandada. (Folio 2, Pieza 2)

El 08/02/2013, el tribunal A quo dicto el dispositivo del fallo, en el cual se declara con lugar la Acción Restitutoria incoada por el Sr. M.A.M., en contra de los ciudadanos J.M.N., C.R. y L.R.. El fallo complementario de la sentencia se dictara dentro de los diez (10) días de despacho siguiente. (Folios 04 al 05, Pieza2)

El 26/02/2013, el tribunal A quo mediante auto se difirió la sentencia por un lapso de diez (10) días. (Folio 06, Pieza2)

El 11/06/2013, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dicto sentencia y declara con lugar la Acción Restitutoria Interdictal. (Folios 07 al 28, Pieza 2).

EL 17/12/2013, en vista de la Supresión de la competencia Agraria hecha al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se instala formalmente esta Instancia Superior Agraria.

El 17/01/2014, comparece por ante en Juzgado Aquo la parte demandada y apela de la decisión dictada en fecha 11 de Junio del 2013. (Folio 59, Pieza 2).

El 21/01/2014, el Juzgado Aquo oye la apelación en ambos efectos y acuerda la remisión del expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar (Folio 89, Pieza 2)

El 21/01/2014, el Juzgado Aquo remite expediente mediante oficio N° 6835-14 al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar ( Folio 90, Pieza 2).

El 09/04/2015, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, recibe el presente expediente dándole entrada y curso de ley el 14/04/2015. (Folios 91 al 92, Pieza 2)

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del extenso análisis de las actas procesales, se observa entre otras cosas, que el presente juicio sube a este Juzgado Superior Agrario, mediante oficio Nº 6835-14, del 21/01/2014, motivado a la apelación interpuesta por la parte demandada el 17/01/2014 (Folio 59, Pieza 2), contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 11/06/2013 (Folio 07 al 28, Pieza 2) pero es el caso que el expediente se recibe en este Juzgado el 09/04/2015, motivado ha que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en vista de la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, motivo por el cual, se evidencia claramente, que la presente apelación PERDIÓ ESTABILIDAD PROCESAL, estimando este Juzgador que a los fines de darle continuidad al presente juicio lo correcto es fijar los lapsos establecidos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo cual se hará por auto separado, una vez conste en autos las notificaciones de las partes. Así se decide.

Sin perjuicio de la anterior declaratoria, considera necesario esta Instancia Superior Agraria, solicitar el computo de los días de despachos transcurridos desde la publicación de la sentencia apelada y dictada el 11/06/2013 por el Juzgado A-quo, hasta el momento de la remisión de la presente causa el 21/01/2014; en consecuencia, se ordena librar oficio a fin que el referido Tribunal remita lo conducente, no sin antes ADVERTIRLE a las partes que una vez conste en autos, tanto los referidos cómputos, como las notificaciones debidamente cumplidas de todas las partes, se fijará por auto separado los lapsos de Segunda Instancia previstos en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrense boletas de notificación y oficio. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2015.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V..

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

La Secretaria,

M.L.V..

Exp. Nº 0374-2015

LJM/mlv/Hernán.-

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