Decisión de Juzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes de Anzoategui, de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRecurso (Apelacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil Catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000407

PARTES:

RECURRENTE: ISOBEL RON, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 174.983 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano S.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.914.305 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..

CONTRARRECURRENTE: Empresa TRANSPORTE Y SERVICIO LOMORCA, C.A., contratista de la empresa petrolera, inscrita en el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo del año 1982, bajo el N° 102. Tomo A-1, y a la empresa PÉTROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A., originalmente inscrita el 2 de junio de 1998, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 99, Tomo 219-A-Qto, con la denominación original PEREZ COMPANC DE VENEZUELA, S.A., posteriormente inscrita ante ese mismo registro por el cambio a la denominación actual, el 21 de mayo del año 203, bajo el N° 84, tomo 763-A-Qto;

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA APELADA: La sentencia definitiva de fecha dos (02) de Julio del año 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a cargo de la Jueza Suplente especial M.Q.E., que declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por el recurrente ciudadano S.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.914.305 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., contra las empresas TRANSPORTE Y SERVICIO LOMORCA, y a la empresa PÉTROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A., antes plenamente identificadas

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2014-000407

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en v.d.R.d.A. presentado por ISOBEL RON, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 174.983 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano S.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.914.305 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., contra la sentencia definitiva de fecha dos (02) de Julio del año 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a cargo de la Jueza Suplente especial M.Q.E., que declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por el recurrente ciudadano S.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.914.305 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., contra las empresas TRANSPORTE Y SERVICIO LOMORCA, y a la empresa PÉTROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A., antes plenamente identificadas.

El presente recurso fue recibido por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Julio del año 2014.

En fecha 05 de agosto del año 2014, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 12 de agosto del año 2014., la parte recurrente sustituye poder a la abogada M.I.R..

En fecha 12 de Agosto del año 2014, la parte recurrente presenta escrito de formalización del recurso, el cual fue debidamente agregado a los autos.

En fecha 25 de Agosto del año 2014, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia publica y oral en el presente Recurso de Apelación, habiéndose constituido el Tribunal Superior y requiriendo la constatación de la presencia de las partes, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que este Tribunal Superior procedió a declarar Desistida la apelación, conforme lo dispuesto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Esta Juzgadora para decidir observa:

De conformidad con lo establecido en el articulo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la parte apelante tiene el deber insoslayable de hacer acto de presencia a la audiencia oral y pública de apelación, so pena de declararlo Desistido. En este sentido el citado artículo dispone, cito textual:

“ En el día y la hora señalado por el Tribunal , para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos o defensas oralmente, de manera pública y contradictoria

En el supuesto de la incomparecencia a dicha audiencia de la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la Ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia. “(destacado de esta sentencia).

Del análisis de las actuaciones procesales, en el presente recurso se puede observar que la parte recurrente, al no comparecer a la audiencia oral y pública fijada en el presente recurso de apelación, trae como consecuencia el desistimiento de la apelación. Y así se declara.

DE LA DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada PERECIDO, el Recurso de Apelación presentado por la ciudadana ISOBEL RON, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 174.983 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano S.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.914.305 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., contra la sentencia definitiva de fecha dos (02) de Julio del año 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a cargo de la Jueza Suplente especial M.Q.E., que declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por el recurrente ciudadano S.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.914.305 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., contra las empresas TRANSPORTE Y SERVICIO LOMORCA, y a la empresa PÉTROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A., antes plenamente identificadas. En consecuencia, QUEDA CONFIRMADO EL FALLO APELADO.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Federación y 155° de la Independencia.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

ABOG. A.J.D.

LA SECRETARIA,

ABOG. JULIMAR LUCIANI

En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registro y diarizó la presente sentencia siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

Abog. JULIMAR LUCIANI

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