Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 23 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2013 |
Emisor | Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta |
Ponente | Antonio José Lara Inserny |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio) |
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: A.E.M.C. y
H.G.H.R..
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS.
FECHA: 23 DE JULIO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5408.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), la ciudadana H.G.H.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-18.903.393, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho C.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 86.531, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), por cuanto han transcurrido más de un año de esa sentencia.
Por auto de fecha doce (12) de julio de dos mil trece (2013), se acordó la notificación del ciudadano A.E.M.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.997.311 y domiciliado en Brasil, sector II, vereda 03, casa Nº 58, Cumaná, Estado Sucre.
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013), el Alguacil de este Juzgado consignó en el expediente, la boleta de notificación del ciudadano A.E.M.C., de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
MOTIVA
Consta en autos que el día veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos A.E.M.C. y H.G.H.R..”
Como desde la fecha de la sentencia, veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), a la oportunidad de la solicitud por la ciudadana H.G.H.R. de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), y la notificación del ciudadano A.E.M.C., el dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos A.E.M.C. y H.G.H.R., de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha doce (12) de abril de dos mil once (2011).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
El Juez Provisorio,
A.J.L.I.
La Secretaria,
M.R..
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
M.R..
Sol. N° 12-5408.-
AJLI/MR/bf.-