Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-X-2009-000032

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada L.H.G., en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa Nº BP12-L-2009-000257, contentiva de la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano J.C.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.308.366, contra la empresa PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.; siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:

Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que, se inhibe de conocer de la causa visto que desarrolló actividad profesional en el libre ejercicio en calidad de socia con el abogado R.A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.322, quien actúa como apoderado judicial de la empresa demandada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A, conforme se evidencia del poder cursante en las actas procesales y que riela a los folios 85 al 93 de la primera pieza, se inhibe de conocer de la presente causa, a los fines de garantizarle a los justiciables la imparcialidad, credibilidad y transparencia que debe imperar en todo proceso judicial.

En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada L.H.G., en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa Nº BP12-L-2009-000257, contentiva de la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano J.C.T.M., contra la empresa PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-

Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP12-L-2009-000257, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), con sede en la ciudad de El Tigre, a los fines que se sirva remitirlo al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2.009).

La Juez,

Abg. C.C.F.H.

La secretaria,

Abg. Yirali Quijada

En esta misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (09:45 a.m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La secretaria,

Abg. Yirali Quijada

CCF/YQ/ar.-

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