Decisión nº SEP-303-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoIntimación Al Cobro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 28 de Septiembre de 2.012

201° y 153°

Exp. N° 17.013

DEMANDANTE: Abg. J.R.M.U.,

inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.72 y

titular de la Cédula de Identidad Nº 2.999.671 en

su carácter Endosatario en Procuración de la letra

de cambio librada a favor del ciudadano ALEXIS

A.D., titular de la Cédula de

Identidad N° 4.708.683.-

APODERADO: NO OTORGÓ PODER.

DOMICILIO PROCESAL: Av. Tajamar, Residencias Paseo Colón, Edificio

Yaraco, 5-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: GARRET VERNON JESTER, titular de la

Cédula de Identidad N° E-84.424.580.

APODERADO: NO OTORGÓ PODER.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Con fuerza de

Definitiva)

Vista la anterior demanda de INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por el ciudadano abogado en ejercicio J.R.M.U., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de Identidad Nº 2.999.617, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.372, y en su carácter de endosatario en procuración de una (01) Letra de Cambio signada con el N° 1/1, emitida en fecha 27 de Septiembre del 2.009, librada a favor del ciudadano A.A.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.708.683, por un monto de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00) y aceptada para ser pagada en fecha 26 de Diciembre del 2.009; contra el ciudadano GARRET VERNON JESTER, quien es Norteamericano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-84.424.580, pasaporte N° 710408640 y de este domicilio; y visto igualmente su contenido éste Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple los requisitos requeridos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una suma cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión ésta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener el objeto de la pretensión en el juicio por INTIMACIÓN.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el ciudadano J.R.M.U. contra ciudadano GARRET VERNON JESTER, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1º del citado Código. Y así se decide.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..-

SGDM/Fvc/ecm.-

Exp. N° 17.013.-

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