Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 2 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2008 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Mayra Garcia Yanez |
Procedimiento | Obligación Alimentaria Provisional |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A.
SALA DE JUICIO
Tucupita, 02 de Mayo de 2008.
198º y 149º
Por recibido el anterior escrito de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) presentado por el Ciudadano H.R.V.H., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la Ciudadana M.M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.658.392, residenciada en el barrio los cocos, sector barrio nuevo, casa Nº 01 al lado de una construcción de Licorería, de esta ciudad de Tucupita, a favor de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 09 meses de edad, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en le Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:………………………. PRIMERO: Citar al Ciudadano J.C.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.789.704, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, sector II, vereda 28, casa Nº 02 de esta ciudad de Tucupita, Estado D.A., Teléfono 0424-9252530, quien presta sus servicios como agente, adscrito a la nómina de seguridad II, de la Gobernación del Estado D.A., que deberá comparecer por ante este Tribunal, asistido por un abogado o apoderado judicial, al tercer (3er) día hábil de Despacho luego que conste en autos la citación a las 09:45 a.m., para que en presencia de la Juez de este Tribunal tenga lugar la conciliación con la parte demandante en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, a favor de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE), si esta no se lograre el demandado deberá proceder a dar contestación a la demanda…....….… SEGUNDO: Notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial……………………………………………………………………. TERCERO: Medida preventiva de retención sobre el sueldo que devenga el ciudadano J.C.M.O., en la suma equivalente a tres quinceavas (3/15) partes o el 20% del salario mínimo, es decir la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.161,00) mensuales,……….. CUARTO: Medida preventiva de retención sobre el 20% de los aguinaldos, útiles escolares, uniformes, bonos, bono vacacional y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al obligado alimentario…………………………………………… QUINTO: Medida preventiva de retención sobre las prestaciones sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano J.C.M.O., a razón de 8 mensualidades por la suma equivalente a tres quinceavas (3/15) partes o el 20% del salario mínimo en la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. 161,00) cada una…………….…… SEXTO: Líbrese oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado D.A.. Líbrese boletas y oficio.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. M.G.Y.
El Secretario,
Abog. D.M.R.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
Secretario,
MGY/olimar.-
Expediente N° 6.047-08-01.-