Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteLauresty Zulimar Cañizales
ProcedimientoAdmisión De Documentales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, veintidós de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: FE11-G-2000-000001

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MAFALDA D´AURIA DE BAUZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.169.804, representada por los abogados J.B.L., P.d.A.B., N.G.G., M.E., M.E., N.H., O.B., E.R., M.C., O.O., M.S. y F.A., Inpreabogado Nro. 4.769, 24.109, 7.432, 45.205, 75.996, 80.213, 54.328, 133.178, 140.752, 18.580 y 48.299, respectivamente, contra la Resolución Nº DIR 8414-A dictada el trece (13) de junio de 2000 por el Director de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), mediante la cual resolvió removerla del cargo de Gerente General de Planificación y Proyectos, representada la referida Corporación por los abogados M.M., Thaiz Yépez, M.B., Dormary Hernández, Jeam Rojas Carvajal, M.A., K.G., M.C.E., B.J.C., A.R., Y.B., L.A., A.P., A.M., C.M., Rubetssy Tequedor, Magdamelys Marcano, A.M.D.O., L.B. y Rosangelina Mendoza, Inpreabogado Nros. 30.068, 38.912, 24.080, 50.925, 38.182, 36.626, 31.694, 36.707, 58.972, 34.386, 10.283, 39.101, 81.936, 37.961, 92.798, 130.031, 75.812, 64.863, 125.717 y 114.889, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de enero de 2001 por ante Juzgado de Sustanciación del Tribunal de la Carrera Administrativa la parte recurrente fundamentó sus pretensión contra la Resolución Nº DIR 8414-A dictada el trece (13) de junio de 2000 por el Director de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), mediante la cual resolvió removerla del cargo de Gerente General de Planificación y Proyectos.

I.2. Mediante auto dictado el catorce (14) de marzo de 2001 el Juzgado de Sustanciación del Tribunal de la Carrera Administrativa admitió el presente recurso, ordenándose la citación del Procurador General de la República, la notificación de la recurrente y del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana.

I.3. Mediante escrito presentado el tres (03) de abril de 2001 la representación judicial de la parte recurrente dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.4. Mediante escrito presentado el cinco (05) de abril de 2001 la representación judicial de la parte recurrente invocó el mérito favorable de autos y ratificó las documentales acompañadas al libelo de demanda.

I.5. Mediante escrito presentado el diez (10) de abril de 2001 la representación judicial de la parte recurrida el mérito favorable de autos y promovió pruebas documentales.

I.6. Mediante auto dictado el veinticinco (25) de abril de 2001 el Juzgado de Sustanciación del Tribunal de la Carrera Administrativa admitió las pruebas promovidas por las partes.

I.7. Mediante auto dictado el veintitrés (23) de julio de 2002 el Juzgado de Sustanciación del Tribunal de la Carrera Administrativa ordenó distribuir el presente expediente a este Juzgado Superior, en razón que el acto que dio lugar a la controversia se suscitó en este ámbito territorial.

I.8. Recibido el expediente el quince (15) de agosto de 2002, mediante auto dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2002 la Jueza de este Despacho se abocó al conocimiento del presente asunto, ordenando la notificación del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, indicándose de que una vez que constara en auto su notificación al día de despacho siguiente se procedería a la reanudación de la presente causa.

I.9. Mediante diligencia presentada el diecisiete (17) de enero de 2003 el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haberse trasladado a la Presidencia de la Corporación Venezolana de Guayana y haber fijado en la puerta principal de dicho organismo boleta de notificación dirigida al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana.

I.10. Mediante sentencia dictada el primero (1º) de octubre de 2003 se declaró con lugar el presente recurso, nula la Resolución Nº DIR 8414-A dictada el trece (13) de junio de 2000 por el Director de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), mediante la cual resolvió removerla del cargo de Gerente General de Planificación y Proyectos, ordenándose la reincorporación de la recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación de servicio, a fin de restablecer la situación jurídica subjetiva infringida, asimismo, se ordenó la notificar de la presente sentencia al Procurador General de la República.

I.11. Mediante auto dictado el veintisiete (27) de octubre de 2003 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación del Procurador General de la República.

I.12. El treinta (30) de enero de 2004 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del Procurador General de la República, cumplida.

I.13. Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de febrero de 2004 el Alguacil consignó oficio de notificación Nº 03-1243 dirigido al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, debidamente suscrito.

I.14. Mediante diligencia presentada el ocho (08) de de marzo de 2004 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución de la sentencia dictada.

I.15. Mediante escrito presentado el once (11) de marzo de 2004 el abogado Jeam Rojas Carvajal, Inpreabogado Nº 38.182, en su condición de coapoderado judicial de la parte recurrida apeló de la sentencia dictada por este Juzgado el primero (1º) de octubre de 2003, mediante la cual se declaró con lugar el presente recurso.

I.16. Mediante decisión dictada el diecinueve (19) de marzo de 2004 se declaró improcedente forzosa de la sentencia dictada requerida por la representación judicial de la parte actora y se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto.

I.17. Mediante sentencia dictada catorce (14) de febrero de 2011 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, revocó la sentencia dictada por este Juzgado el primero (1º) de octubre de 2003, declaró nula todas las actuaciones procesales realizadas por este Juzgado Superior y ordenó la reposición de la causa al estado de la admisión.

I.18. Recibido el expediente el primero (1º) de marzo de 2012, mediante acta levantada el siete (07) de marzo de 2012 la Jueza Titular de este Despacho se inhibió de conocer la presente causa, en consecuencia se remitió copia certificada del presente asunto a la Corte de lo Contencioso Administrativo, a los fines que decidiera la inhibición planteada.

I.19. El cuatro (04) de diciembre de 2012 se recibió oficio Nº CSCA-2012-4888 proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se remitió copia certificadas del presente asunto, en virtud de la decisión dictada por la referida Corte el dieciocho (18) de abril de 2012, mediante la cual declaró con lugar la inhibición interpuesta.

I.20. Mediante auto dictado el seis (06) de diciembre de 2012 se acordó solicitar a la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la realización de los trámites pertinentes ante la Comisión Judicial, a los fines de la designación de un Juez Accidental para que conociera del presente asunto.

I.21 Mediante diligencia presentada el siete (07) de diciembre de 2012 el Alguacil consignó oficio Nº 12-2330 dirigido a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cumplida.

I.22. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de febrero de 2013 se dejó constancia de la designación por el Tribunal Supremo de Justicia de las profesionales del derecho Lulya Abreu y Lauresty Cañizalez como Juezas Temporales.

I.23. Mediante auto dictado el cinco (05) de marzo de 2013 se agregó al presente asunto copia certificada del Acta de Sorteo Público de Asuntos Distribuidos entre las Juezas Accidentales ordenada en la misma.

I.24. Mediante auto dictado el quince (15) de marzo de 2013 la Jueza Accidental se abocó al conocimiento de la presente causa.

I.25. Mediante sentencia dictada el veinticinco (25) de marzo de 2013 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose la citación del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.26. Mediante diligencias presentadas el siete (07) de mayo de 2013 el Alguacil Temporal consignó oficios Nros. 13-016 JAcc y 13-015 JAcc, dirigidos a la Procuradora General de la República y al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, el primero, suscrito por Ruberimar Bermúdez, en su condición de Abogada adscrita al referido Despacho y el segundo, por Rubetssy Tejedor, en su condición de apoderada judicial de la referida Corporación.

I.27. Mediante escrito presentado el once (11) de junio de 2013 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, alegando como punto previo la caducidad de la acción, rechazó la pretensión incoada en su contra y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.28. El ocho (08) de julio de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado O.O., en su condición de coapoderado judicial de la parte recurrente y la abogada L.B., en su condición de coapoderada judicial de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.29. Mediante escrito presentado el quince (15) de julio de 2013 la representación judicial de la parte recurrente ratificó las documentales acompañadas al libelo de demanda.

I.30. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de julio de 2013 la representación judicial de la parte recurrida ratificó las documentales contentivas del expediente administrativo producidas en autos y promovió documentales.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el ocho (08) de julio de 2013, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durantes los días 09, 10, 11, 15 y 16 de julio de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 17, 18 y 19 de julio de 2013.

II.2. Estando dentro del lapso legalmente previsto, este Juzgado admite las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

LA JUEZA ACCIDENTAL

LAURESTY CAÑIZALES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ANYLIUSKA BETANCOURT LEÓN

LAL/abl

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR