Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Procesal Transitorio
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.

200º Y 151

Cumana, dieciséis (16) de Febrero de dos mil once (2011)

ASUNTO: JJ1-1922-(TP1-4236-08)-10

PARTE SOLICITANTE: J.G.V., titular de la cédula de identidad número: 14.284.423.-

NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, , y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por el ciudadano J.G.V., titulares de las cédulas de identidad números: 14.284.423. Este tribunal observa: el informe psiquiátrico de fecha 04 de Diciembre de 2008, remitido por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial donde concluyeron, que los ciudadanos para ser familiares sustitutos son estables emocionalmente y con capacidad de brindarle los cuidados necesarios a la niña beneficiaria de la colocación familiar.-

Revisados los informes y en virtud de que la Medida de Protección de Colocación familiar en familia sustituta y observadas las recomendaciones dadas en los informes presentados, y siendo que este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de la niña, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la niña, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem.

En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesy DICTA Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación en Familia Sustituta, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de la niña antes identificada la cual debe ejecutarse en el hogar de los ciudadanos EZELEIDA DEL VALLE NUÑEZ DE MAFFI y H.M., titulares de las cédulas de identidad números 5.086.164 y 4.088.370 respectivamente, quienes residen en la siguiente dirección: Urb. Bermúdez, bloque 2, letra B, apto. nº 4, primer piso, Cumana Estado Sucre por lo cual será de ahora en adelante los ciudadanos antes identificados, quienes ejercerán la responsabilidad de crianza de la referida niña, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial, igualmente dichos ciudadanos deberá continuar con el Programa de Colocación Familiar y además de cumplir con todas las responsabilidades que la presente original, por tales motivos se ordena: Notificar por medio de boleta a los ciudadanos EZELEIDA NUÑEZ DE MAFFI y H.M., antes identificados a la dirección señalada ut supra, de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El JUEZ

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ.

ASUNTO: Nº JJ1-1922(TP1-4236-08)-10

COLOCACION FAMILIAR.-

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