Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoAumento De Obligación Alimentaria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2

196º y 147º

En escrito de fecha 23 de Mayo de 2006, la ciudadana: M.M.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.666.141, asistida por el abogado en ejercicio: HENNER PEROZO PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.411, madre de: M.F.C.S., demandó por Incumplimiento y Aumento de la obligación alimentaria a: F.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.902, quien labora para el Departamento de Transporte de la “UNET” en el Estado Táchira, en la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (200.000,oo Bs.), así como cuotas adicionales en la misma cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y decembrinos, la cual se encuentra establecida en la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (80.000,oo Bs.) desde el día 07 de Marzo de 2006, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, dictada por el Juzgado Unipersonal Nro. 4 de éste Tribunal de Protección y que anexa a la solicitud.

En fecha 01 de Junio de 2006 se admitió la solicitud y se acordó la citación personal del demandado para el acto conciliatorio y contestación de la demanda, así como se acordó oficiar al empleador a los fines de requerir información acerca del salario mensual devengado por el mismo, y la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 06). Y por auto separado de esa misma fecha, se decretó Medida de Retención sobre el 100% de las Prestaciones Sociales del demandado (f 10).

En fecha 19 de Junio de 2006 el ciudadano: F.A.C.A. ya identificado, solicitó copia de todo el expediente por lo que tácitamente se dio por citado en el presente procedimiento (f 12).

En fecha 22 de Junio de 2006 día fijado para la celebración del acto conciliatorio en el presente proceso, se abrió el mismo con la presencia de la parte demandante, y no estando presente la parte demandada no se llegó a ningún acuerdo por lo que no hubo conciliación (f 14).

En fecha 26 de Junio de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 15).

En la oportunidad de las pruebas, la parte demandada consignó escrito en el que manifiesta entre otras consideraciones: que presenta en dos folios útiles copia certificada para su vista y devolución, la sentencia de divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de fecha 07 de Marzo de 2006, en el cual previo acuerdo en común se estableció la suma de ochenta mil bolívares mensuales y la cantidad de ciento sesenta mil bolívares para los meses de septiembre y diciembre, con lo que pretende demostrar que la peticionado, contraviene el acuerdo estipulado en cuanto a la pensión de alimentos, toda vez que la referida sentencia tiene fecha cierta del 07 de Marzo de 2006; que consigna comprobantes de pago de arriendo como resultado de la sentencia de divorcio que le obligó a tomar un local que le sirviera de asiento de su domicilio y con ello el aumento de los gastos de mantenimiento personal y de su grupo familiar; que sus padres por su avanzada edad no tiene remuneración fija que les permita cubrir los gastos de su subsistencia económica, aunado a que recientemente obtuvo un trabajo permanente como chofer con salario mínimo, lo cual escasamente le alcanza para cubrir sus necesidades económicas, con lo que quiere probar que lo solicitado por M.M.S. no se ajusta a derecho por cuanto no percibe los ingresos económicos suficientes como para satisfacer tal requerimiento, y consigna constancia de trabajo (f 19 al 31). En esa misma fecha, el demandado otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio: P.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.276 (f 32).

En fecha 07 de Julio de 2006 fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada (f 33).

En fecha 30 de Noviembre de 2006 se ordenó remitir el expediente al departamento de contabilidad, a los fines de realizar el cálculo del monto total adeudado por el ciudadano: F.A.C.A., por concepto de cuotas de pensión de alimentos vencidas y no pagadas a la fecha, en beneficio de su hija: M.F.C.S. (f 35). Y en fecha 08 de Diciembre de 2006 fue consignado al procedimiento el informe solicitado (f 37).

Ahora bien, vencido el lapso probatorio y estando en la oportunidad de dictar decisión, previamente se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del N.A. consagra:

La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente

.

De allí, el artículo 366 ejusdem contempla la subsistencia de la obligación alimentaría al establecer:

Que ésta es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad

.

En consecuencia de lo expuesto, por cuanto del presente proceso se evidencia la insolvencia presentada por el ciudadano: F.A.C.A., quien a lo largo del juicio no demostró haber cumplido la obligación alimentaria de su hija: M.F.C.S., adeudando a la fecha la cantidad de: novecientos sesenta mil bolívares (960.000,oo Bs.), tal y como se demuestra del informe presentado por la contabilista de este Tribunal y que corre inserto al folio 37 del expediente. Asimismo y en virtud de que la obligación alimentaria fue establecida en fecha 07 de Marzo de 2006 no habiendo transcurrido más de un año desde que se decretó la misma, por lo que considera quien aquí juzga que los supuestos que dieron origen a tal convenimiento no han cambiando a la fecha, siendo improcedente el ajuste automático solicitado, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior Alimentario de: J.H.P.U., DECLARA CON LUGAR la solicitud de Incumplimiento de la obligación alimentaria formulada por: M.M.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.666.141, en contra de: F.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.902. Y SIN LUGAR la solicitud del aumento de la obligación alimentaria propuesta igualmente por la ciudadana: M.M.S.B. en contra del ciudadano: F.A.C.A. ya identificados. En consecuencia, se conmina al obligado a cancelar de manera voluntaria por ante este Tribunal y en un plazo no mayor a 10 días de despacho luego de que conste en autos su notificación, la cantidad de: NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (960.000,oo Bs.) que sale a deber por concepto de cuotas de pensión de alimentos vencidas y no pagadas a la fecha en beneficio de su hija: M.F.C.S.. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Se exonera de costas a la parte demandada por tratarse de un procedimiento especial.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2.006).

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nº 2

Abg. G.Y.M.

Secretaria

En la misma fecha, siendo las (09:59 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro 42.249

GJRP/Jcl.- La Secretaria

Definitiva

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