Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL Nº 1

Guanare, 11 de marzo de 2005

194º y 146º

Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana M.C.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.401.071, asistida por la abogada en ejercicio B.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.161, mediante la cual solicita se le declare a sus sobrinos, la ciudadana K.E.M.S., la adolescente K.A.M.S. y a los niños K.S.M.S. y M.A.M.S., como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la causante B.M.S.S., quién falleció en fecha siete de diciembre del año dos mil cuatro (07-12-2004), y era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.066.826, como se evidencia del acta de defunción signada con el Nº 701, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente, copias fotostática de las Cédulas de Identidad de la ciudadana M.C.S.S. y de la adolescente K.A.M.S. así como de la ciudadana K.E.M.S., copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños M.A.M.S., y K.S.M.S., insertas bajo los Nros: 187 y 68, asentadas por ante la Jefatura Civil de la Parroquia V.d.C. y la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.G., Municipio Guanare del estado Portuguesa, respectivamente, copias certificadas de las partidas de nacimientos de la adolescente K.A.M.S. y de la ciudadana K.E.M.S., insertas bajo los Nros: 2581 y 27, asentadas por ante la Prefectura del Distrito Guanare estado Portuguesa y la Alcaldía del Municipio San G.d.D.G. estado Portuguesa, respectivamente, acta de defunción inserta bajo el Nº 701, de fecha SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (07-12-2004), correspondiente a la ciudadana B.M.S.S., expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.

Ahora bien, la filiación materna de la ciudadana K.E.M.S., la adolescente K.A.M.S. y los niños K.S.M.S. y M.A.M.S., en relación a la De Cujus B.M.S.S., está debidamente demostrada con las copias certificadas de las partidas de nacimientos, las cuales les merecen fe a esta juzgadora por ser documentos públicos, demostrándose que los mismos son herederos de la De Cujus en cuestión; sin embargo la solicitante no demostró que la referida ciudadana, adolescente y niños en referencia sean los únicos herederos debido a que no aportaron pruebas en el lapso probatorio, por lo tanto tomándose en consideración que la presente solicitud versa sobre la declaración UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, condición de exclusividad que no fue demostrada, se declara sin lugar la presente solicitud. Y Así Se Decide.

Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la Ciudadana M.C.S.S.. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a la solicitante. Líbrese boleta de notificación.

La Jueza,

Abg. H.O.Y..

La Secretaria

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 1:30 p.m.Conste. Stria.

Solic. N°: 1183

HOY/EMJV/Leomary*

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