Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

SANTA ANA DE CORO; 19 DE FEBRERO DE 2013

AÑOS: 200º y 152º

EXPEDIENTE N°

15.251-13

DEMANDANTES:

Ciudadanos: M.J. BELLO Y MARCO TULIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N.. 5.289.795 y 15.311.696, con domicilio en la Calle La Paz Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón.-

ABOGADA ASISTENTE

ABG. M.E.C. venezolana, mayor de edad, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 70.602.-

MOTIVO:

LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de Homologación de Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: M.J. BELLO Y MARCO TULIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N.. 5.289.795 y 15.311.696, con domicilio en la Calle La Paz Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón debidamente asistidos por la abogada M.E.C. venezolana, mayor de edad, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 70.60, en la cual expone:

“Consta en la Sentencia de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos M.J. BELLO Y MARCO TULIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N.. 5.289.795 y 15.311.696, con domicilio en la Calle La Paz Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, respectivamente, en fecha 02 de Agosto de 2012, que ambas partes convenían en liquidar los bienes de la comunidad conyugar en amistosamente y de común acuerdo según lo dispone el Código Civil Venezolano, en la cual se declaro ante el Tribunal que los bienes de la Comunidad conyugar serian liquidados de la siguiente forma.

PRIMERO

Un inmueble constituido por una Casa y Terreno, ubicada en la Calle la Paz de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, el descrito inmueble fue adquirido por la ciudadana M.J.B., para la comunidad conyugar que mantenía con el ciudadano MARCO TULIO VASQUEZ según consta en documento registrado por la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMO Z., PIRITU Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en fecha 23 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 25, folio 61-63, Tomo III, Cuarto Trimestre.-

SEGUNDO

Un vehiculo cuyas características son: PLACA; 272IAB SERIAL DE CARROCERIA; 82404057, SEREAL DEL MOTOR; K1006C2X MARCA: FARGO, MODELO; 1.956 AÑO; 1.956, COLOR; NARANJA CLASE; CAMIONETA, TIPO; PICK-UP, USO: CARGA, el referido inmueble lo adquirió el ciudadano MARCO TULIO VASQUEZ , para la comunidad conyugal que mantenía con la ciudadana M.J.B., tal como consta de documento autenticado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO EN SUS FUNCIONES NOTARIALES, DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMO ZAMORA Y TOCOPERO DEL ESTADO FALCON, en fecha 26 de abril de 2004, bajo el Nro. 29, Tomo III y se ampara en Certificado de Vehiculo Nro. 82404057-1-1 de fecha 26 de Marzo de 1992.-

TERCERO

Un inmueble constituido por una Parcela de Terreno propio, ubicada en la Calle Guzmán de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón , dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana M.J.B., para la comunidad conyugal que mantenía con el ciudadano MARCO TULIO V., según consta de documento registrado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMO Z., PIRITU Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en fecha 29 de Febrero de 1995, bajo el Nro. 99, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre.-

En consecuencia, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

HOMOLOGA LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL SUSCRITOS ENTRE LOS CIUDADANOS; M.J. BELLO Y MARCO TULIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N.. 5.289.795 y 15.311.696, con domicilio en la Calle La Paz Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón y por consiguiente se hacen las siguientes ADJUDICACIONES:

PRIMERO

El bien identificado como PRIMERO: El cual consta de Un (01) inmueble constituido por Una (01) Casa y Terreno, ubicada en la Calle la Paz de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, registrado por la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMO Z., PIRITU Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en fecha 23 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 25, folio 61-63, Tomo III, Cuarto Trimestre, se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana M.J.B., venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N.. V-5.289.795 RENUNCIANDO el ciudadano MARCO TULIO VASQUEZ venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N.. V-15.311.696 a todos los derechos que le correspondían sobre el descrito bien, así mismo la ciudadana M.J.B., declara que

asume la cancelación de la hipoteca constituida a favor de IPASME, de la misma manera se considera bien propio de la ciudadana M.J.B., sus prestaciones sociales devengadas como Docente al servicio del Ministerio de Educación y de la Gobernación del Estado Falcón (Secretaria de Educación), renunciando el ciudadano MARCO TULIO VASQUEZ, a todos los derechos que les correspondían sobre los descritos bienes.

SEGUNDO

Los bienes identificado como SEGUNDO Y TERCERO, Un vehiculo (01) cuyas características son: PLACA; 272IAB SERIAL DE CARROCERIA; 82404057, SEREAL DEL MOTOR; K1006C2X MARCA: FARGO, MODELO; 1.956 AÑO; 1.956, COLOR; NARANJA CLASE; CAMIONETA, TIPO; PICK-UP, USO: CARGA, registrado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO EN SUS FUNCIONES NOTARIALES, DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMO ZAMORA Y TOCOPERO DEL ESTADO FALCON, en fecha 26 de abril de 2004, bajo el Nro. 29, Tomo III y se ampara en Certificado de Vehiculo Nro. 82404057-1-1 de fecha 26 de Marzo de 1992. y Un inmueble constituido por una Parcela de Terreno propio, ubicada en la Calle Guzmán de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón , Registrado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMO Z., PIRITU Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en fecha 29 de Febrero de 1995, bajo el Nro. 99, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre, se le adjudica en plena propiedad al ciudadano MARCO TULIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N.. V-15.311.696, renunciando la ciudadana M.J.B., ya identificada a todos los derechos que le correspondían sobre los descritos bienes, así mismo se deja constancia que la ciudadana M.J.B., ya identificada le hizo entrega al ciudadano MARCO TULIO VASQUEZ, a los fines de que el mismo destine dicho dinero para la construcción de una vivienda en el inmueble que se le adjudica, mediante esta liquidación que se

identifica como SEGUNDO, ubicado en la Calle Guzmán de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, el ciudadano MARCO TULIO V., ya identificado manifiesta expresa que al cumplirse un mes constados a partir de la firma del presente documento desalojara totalmente el inmueble identificado como PRIMERO y que se le adjudico a la ciudadana M.J.B..-

De esta manera y con las condiciones finales queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre los Ciudadanos M.J. BELLO Y MARCO TULIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N.. 5.289.795 y 15.311.696, con domicilio en la Calle La Paz Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón y en consecuencia se hacen reciproca declaración entre ellos, de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición legal en plena propiedad de los bienes descritos y pertinente de cada uno de ellos adjudicados respectivamente.-

CUARTO; Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. N.C. GOMEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. C.H.F.

NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha y a la hora de las 11:20 am, previo Anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme a lo ordenado anteriormente.- Conste, Coro, fecha Ut-supra.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CECILIA HANSEN FANEITE

R/mll

Expediente Nro. 15.251-13

Publicada Via Internet

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