Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

200º y 151º

Exp. N° 3454

Visto que en fecha 17 de abril de 2009, se celebró el acto de la audiencia preliminar, en la presente causa, estando presente el abogado C.V.R., ejerciente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.654, apoderado judicial de la parte recurrente ciudadana M.M.R., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.116.514 y la abogada M.A.G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.651, apoderada judicial de la parte recurrida CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS y mediante la cual la representación de la Contraloría del Municipio Maturín expresó: “que convenía en producir el reenganche de la recurrente, la cancelación de los salarios dejados de percibir y proceder a tramitar su jubilación especial, lo cual lo aceptó el apoderado judicial del recurrente.

En esa misma audiencia el Tribunal dijo “Visto el acuerdo formulado por las partes, se acuerda notificar al Sindico Procurador del Municipio Maturín del presente acuerdo y una vez que conste en autos dicha notificación procederá a pronunciarse sobre la homologación.

Consta en autos la consignación de la boleta de notificación al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 04 de mayo de 2009, la cual riela al folio 186 del expediente.

En fecha 21 de enero de 2010, el abogado C.V., inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 28.654, Apoderado Judicial de la parte recurrente, solicitó a la juez de este tribunal el abocamiento del conocimiento de la presente causa.

En fecha 27 de enero del corriente año, este Juzgado mediante auto, se abocó al conocimiento del presente asunto y ordenó notificar a las partes, constando en autos las consignaciones de las notificaciones; así mismo, en fecha 08 de abril del año en curso se realizó por secretaria el computo correspondiente, constatando que venció el lapso establecidos en el auto de fecha 27 de enero de 2010, en consecuencia, se da por reanudada la presente causa, en el estado en que se encontraba para el momento de la paralización.

Ahora bien a los fines de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Observa este Órgano Jurisdiccional que de los términos en los que ha sido realizado el convenimiento, no se desprende que se haya hecho sobre derechos indisponibles, ni que viole el orden público constitucional o legal, además consta al folio 55 del expediente, documento PODER debidamente notariado, otorgado a la abogada M.G., antes identificada, apoderada judicial de la sindicatura Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, donde tiene amplias facultades para convenir.

Así mismo, de la exhaustiva revisión del presente asunto, consta en autos al folio 46, Poder notariado otorgado por la ciudadana M.M.R., parte recurrente en este juicio, al abogado C.V.R., ambos antes identificados, donde tiene amplias facultades para CONVENIR, entre otros; cumpliéndose de esa manera con los requisitos exigidos para que pueda prosperar el Convenimiento del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; por lo que debe procederse a homologar el Convenimiento planteado de conformidad con lo preceptuado el artículo 256 ejusdem y así se declara.

DECISION

Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley

PRIMERO

HOMOLOGA el Convenimiento antes mencionado.

SEGUNDO

NOTIFIQUESE de esta decisión a las partes intervinientes en el presente juicio, por haber salido fuera del lapso.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los veintiún (21) días del mes de A.d.D.D. (2.010).

La Jueza Provisoria

S.E.S.

La Secretaria,

M.C.

SES/MC/ma.

Exp. No. 3454

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