Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAlberto José Freites Deffit
ProcedimientoSolicitud De Entrega Material Del Bien Vendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 13 de julio de 2006.

196º y 147º

Por recibida la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por M.D.C.C., debidamente asistida por A.V.N., contra H.E.D.C. désele entrada y anótese en el Libro respectivo. En consecuencia, visto el escrito de solicitud y los recaudos acompañados al mismo, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la procedencia o no de su admisión y en tal sentido, OBSERVA:

PRIMERO

La solicitante, en términos generales, plantea lo siguiente:

  1. Que en fecha 23 de mayo de 1997, celebró un contrato de opción de compra venta con H.E.D.C., autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el Nº 44, Tomo 32, el cual tuvo por objeto un inmueble de su propiedad constituido por el apartamento Nº 03-02 del edificio 01, Bloque 07, de la Urbanización El Rodeo, Guatire.

  2. Que conforme la cláusula sexta del contrato, ella como propietaria debía entregar el inmueble en un plazo de mayor a 8 días continuos, lo cual hizo, entregándole a la compradora el referido inmueble.

  3. Que según documento otorgado entre las partes ante la misma Notaría, bajo el Nº 65, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, fueron revocadas la opción de compraventa y el contrato de arrendamiento suscritos con anterioridad.

  4. Que no obstante las diligencias hechas tendientes a la entrega formal del apartamento objeto del contrato, la ciudadana H.E. no compareció a las citaciones extrajudiciales, ni a la Prefectura, porque abandonó el apartamento sin entregárselo como propietaria.

  5. Que según información de los vecinos del sector, la ciudadana H.E. se mudó pero hay un señor que usurpa el apartamento sin derecho alguno y ella como propietaria esta bajo la amenaza de un desalojo junto con sus hijos donde viven alquilados en Nueva Casarapa, toda vez que no ha podido solventarse y debe desocupar conforme el acta convenio de fecha 25 de noviembre de 2005.

  6. Que por tales motivos, solicita el traslado y constitución del Tribunal en el inmueble antes identificado, a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL del mismo, señalando como persona que debe ser oída en este asunto a la ciudadana H.E.D.C., para que convenga en la entrega material del inmueble objeto de los contratos que fueron revocados de mutuo acuerdo por ambas partes.

  7. Fundamenta su solicitud en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Acompaña a su escrito libelar los siguientes recaudos:

  1. Copia certificada de las actas y recaudos contenidos en el expediente signado con el Nº 284 del año 2006, correspondiente a la denuncia Nº 01, que se tramita ante la Prefectura del Municipio Z.d.E.M.. En su contenido existe copia del contrato de opción de compra venta, copia de la revocatoria aludida, copia del título de propiedad del inmueble de marras, entre otras cosas.

TERCERO

Ahora bien, para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la presente solicitud, estima necesario este Juzgador hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACION: Dispone el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, norma en la que fundamenta la accionante, su solicitud de entrega material, lo que a continuación se transcribe:

…El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código…

De la norma supra transcrita se colige con meridana claridad que la solicitud formulada, está referida a la entrega material del inmueble propiedad de la solicitante, en sede de jurisdicción voluntaria, es decir en forma no contenciosa.

Así pues, el procedimiento para determinar la procedencia o no de la solicitud bajo análisis, se encuentra plasmado en los artículos 929 y siguientes del mismo texto legal. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

SEGUNDA CONSIDERACION: Dispone el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil lo que a continuación se transcribe:

…Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto….

De dicha norma se extraen plenamente las condiciones de procedencia del procedimiento especial no contencioso de ENTREGA MATERIAL DE BIENES VENDIDOS, a saber:

  1. Que los bienes cuya entrega se solicita hubieren sido vendidos al solicitante.

  2. Que el vendedor no hubiere cumplido con su obligación de poner en posesión de la cosa vendida al comprador.

  3. Que la entrega sea solicitada por el comprador, quien tiene la carga probatoria, y sea acordada por el Juez.

Ahora bien, aun cuando se alega que el bien cuya entrega se pide fue objeto del contrato de opción de compra venta cuya revocatoria supuestamente fue suscrita de mutuo acuerdo, observa este Juzgador que la REVOCATORIA acompañada a los autos se refiere a otro contrato de opción de compra venta distinto al traído a los autos.

No obstante lo anterior, la solicitud está dirigida a fines distintos de los consagrados en la norma rectora del procedimiento no contencioso. Así, de los hechos narrados en el escrito que encabeza estas actuaciones se infiere que, en primer lugar, quien solicita la entrega es la propia vendedora, en razón de una supuesta revocatoria de la opción de compra venta, lo cual se contradice con el espíritu, propósito y razón de la norma, pues ésta no se encuentra en mora de poner en posesión del inmueble a la compradora. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

En segundo lugar, se aduce que la persona que ocupa el inmueble es un tercero ajeno a la relación que unió a la solicitante – vendedora – con la opcionante. Ello, hace mas inviable la tramitación de la solicitud para los fines perseguidos por la solicitante, pues no puede constreñirse en sede de jurisdicción voluntaria a un detentador de un inmueble para que lo entregue, pues se estaría desnaturalizando el procedimiento previsto por el legislador para situaciones fácticas taxativamente previstas en la ley. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

TERCERA CONSIDERACION: Habida cuenta de lo anterior, y como quiera que el supuesto de hecho en el que se fundamenta la solicitud, plasmado en el escrito que encabeza estas actuaciones, no se corresponde con la situación fáctica a la que el legislador le atribuyó el procedimiento especial referido a la ENTREGA MATERIAL DE BIENES VENDIDOS, la solicitud introducida en ese sentido resulta a todas luces INADMISIBLE ya que no reúne los presupuestos que en forma imperativa debe reunir conforme las previsiones del artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, y por ende deviene como contraria a la citada disposición legal, y forzosamente debe declararlo este Juzgador, como en efecto ASI SE DECLARA.

EL JUEZ,

A.J.F.D..

LA SECRETARIA,

R.S.M..

AJFD/RSM.

Solicitud 397-06.

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