Decisión nº 103 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. N° 01139

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana M.E.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.739.949, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio A.E. ARRIETA N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.911.

Alega la solicitante que en su carácter de progenitora de la niña M.A.P.S., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.967.756, requiere que se le otorgue la debida autorización para cobrar por ante el Seguro Social la parte que le corresponde a su hija sobre la pensión de sobreviviente de su difunto padre y ante la Sociedad Mercantil Seguros La Fe, las cantidades por concepto de Seguro de Vida del causante ciudadano J.L.P.R., venezolano, mayor de edad, casado, docente, titular de la cédula de identidad N° 3.776.623 y falleció el día 24 de mayo de 2004, así como cualquier cantidad que le pueda corresponder a la niña como heredera de su padre por concepto de la relación laboral como Docente adscrito al Ministerio de Educación.

En fecha 25 de Octubre de 2004, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 23 de Noviembre de 2004.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña M.A.P.S., es heredera de su difunto padre ciudadano J.L.P.R..

En este sentido, establece el artículo1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la entidades correspondientes para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a la adolescente antes identificada, como heredera de su difunto padre, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR al Seguro Social, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a la adolescente M.A.P.S., como heredera de su difunto padre ciudadano J.L.P.R..

  2. OFICIAR a la Sociedad Mercantil Seguros La Fe, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de Seguro de Vida y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a la adolescente M.A.P.S., como heredera de su difunto padre ciudadano J.L.P.R..

  3. OFICIAR al Ministerio de Educación, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad que le puedan corresponder a la adolescente M.A.P.S., como heredera de su difunto padre ciudadano J.L.P.R..

  4. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (08) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro (2004). 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria Acc,

Abog. A.M.B..

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publico el presente fallo bajo el N° 103 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N° 3979, 3980 y 3981. La Secretaria Acc.-

HPQ/vrp*

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