Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 13 de julio de 2.009

198º y 150º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada en el presente juicio, se le da entrada y se ordena agregar a las actas respectivas. Agréguense. Asimismo, encontrándose el tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en dicho escrito, procede este Juzgador a proveer las mismas de la siguiente manera:

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal provee de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:

Respecto a las documentales, promovidas en el capítulo I, del antes mencionado escrito de promoción de pruebas, y marcadas con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M y N”, la cuales si bien es cierto fueron promovidas en escrito de contestación a la demanda, inserto a los folios del 265 al 275, de este expediente, no es menos cierto, que dicho escrito fue consignado fuera del lapso establecido en la Ley, y así ha sido declarado en decisiones de este Tribunal de fechas 02 y 10 de julio de 2009, de manera que las referidas pruebas documentales, han sido promovidas extemporáneamente, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; por tales razones este Tribunal debe declarar INADMISIBLES las pruebas documentales promovidas. Y así se decide.-

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos J.D.L.C.V., P.J.B.V., J.G.D., F.A.V.Q., E.D.C.B.B., R.R.C.T., C.L.R.C., E.J.R.C. y R.A.S.A., este Tribunal observa igualmente, que dichas testimoniales, han sido promovidas extemporáneamente, toda vez que el escrito de contestación a la demanda en que se promovieron inicialmente ha sido presentado fuera del lapso establecido en la Ley, por tales razones, y conforme al único aparte del artículo 216 eiusdem, las declara INADMISIBLES. Y así se decide.-

En cuanto a la documental marcada con la letra “O”, este Tribunal observa, igualmente que dicho medio probatorio ha sido promovido fuera del lapso establecido en la norma antes citada, y en consecuencia le declara INADMISIBLE, por extemporánea. Y así se decide.-

En cuanto a las pruebas de informes promovidas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente impertinentes, ni contrarias a la Ley; en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de la Dirección Estadal Ambiental del estado Trujillo, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; al Juzgado de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de este Circunscripción Judicial; a la Notaria Pública del municipio Autónomo Trujillo; a la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo, dependiente del Instituto Nacional de Tierras; a la Oficina Subalterna de Registro Subalterno de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo; a la Sectorial de Estadística e Informática de la Dirección General del Ministerio de Agricultura y Tierras, en la ciudad de Trujillo; a la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con sede en la ciudad de Trujillo y a la Agencia del Banco Occidental de Descuento, en los términos señalados en su promoción. Ofíciese, en cuanto al oficio dirigido al Banco Occidental de Descuento, este Tribunal emplaza a la parte promovente a que señale la Agencia a la cual va dirigida la prueba de informes.

Igualmente, promueve la parte demandada prueba de inspección judicial en el inmueble objeto del litigio, la cual se admite cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente contraria a la ley, ni impertinente, y como quiera que en la pieza de medidas del presente expediente, se ha fijado el día jueves dieciséis (16) de julio de 2009, a las nueve horas de la mañana (09:00am) para que este Tribunal se traslade y constituya en el inmueble a inspeccionar, se acuerda evacuar la inspección judicial promovida por la parte demanda, en esa misma fecha una vez evacuada la de la pieza de medidas; en cuanto al practico solicitado, se advierte a las partes que el mismo será nombrado y juramentado en el mismo acto.

Asimismo, la parte demandada, promovió prueba de experticia, la cual se admite cuanto a lugar en derecho dejando a salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, por no ser la misma ilegal, ni manifiestamente impertinente. En consecuencia se designa al Ingeniero J.Q., ingeniero agrícola, a quien se ordena notificar por medio de boleta, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes aquél en que conste en autos su notificación, comparezca ante este Tribunal a manifestar si acepta o no el cargo, preste el juramento de ley e indique el plazo para la realización de la misma, a tenor de lo establecido tercer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la boleta de notificación ordenada y entréguese al alguacil para que practique la misma.

De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal abre un lapso de treinta días (30) de despacho, contados a partir de hoy, exclusive, para la evacuación de las pruebas que por su naturaleza deben evacuarse fuera de la audiencia oral, específicamente las pruebas de informes, experticia e inspección judicial, pero se advierte a las partes que las mismas deberán ser tratadas en esta audiencia; y se les advierte a las partes que vencido el mismo se procederá a fijar la audiencia oral probatoria, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 223 eiusdem.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.B.

En la misma fecha se libraron los oficios ordenados signados con los números ________, ________, _______, ________, _______, ________ y ________.-

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.B.

AGP/mtgh.

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