Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoSolicitud De Entrega Material

En el día de hoy, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil siete (2.007), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Urbanización la Agropecuaria, Calle Orinoco, parcela C-12, El Limón, Municipio M.B.I. delE.A., comisionada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con motivo de la solicitud de Entrega Material incoada por la Ciudadana M.A.G.V., titular de la cédula de identidad NºV-16.340.767, contra la ciudadana J.M.M. URIBE, titular de la cédula de identidad NºV-7.242.010, Solicitud Nº1328, y en cumplimiento de la orden de entrega Material del inmueble constituido por Una Parcela de Terreno y las Bienhechurìas en el construidas ubicadas en la Urbanización la Agropecuaria, Calle Orinoco, parcela C-12, El Limón, Municipio M.B.I. delE.A., la cual consta de un Área de terreno que mide CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (170 mts.2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Rió Orinoco; POR EL SUR: Parcela C-27; POR EL ESTE: Parcela C-13; y POR EL OESTE: Avenida F.F.Y., la misma tiene asignado el Nº Catastral:05-08-01-17-03-01, en Compañìa de la abogada A.J.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 9.646.820, INPREABOGADO Nº 67.203, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadana M.A.G.V., titular de la cédula de identidad NºV-16.340.767, quién también se encuentra presente, de la funcionaria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio M.B.I. delE.A., ciudadana M.J.V. R., titular de la Cédula de Identidad Nº.9.661.398. El Tribunal en cumplimiento de la comisiòn procediò a dar los toques de ley, siendo atendido por una persona que se identificò como E.M. PAEZ URIBE, titular de la cédula de identidad NºV-9.695.540, quién diò

acceso al Tribunal, y se le notificó de la misiòn del Tribunal, y manifestó que

la Ciudadana J.M.M. URIBE, no vive en este inmueble. Acto seguido se hizo presente J.M.M. URIBE, y se identificò así con su cédula de identidad NºV-7.242.010, y también se le notificó la misiòn del Tribunal, quién fue notificada previamente de esta constitución del Tribunal. También se hizo presente el Ciudadano E.R.P., quién se identificò con su cédula de identidad NºV-344.856. Acto seguido se hizo presente la ciudadana abogada A.V.D.D.P., titular de la cédula de identidad Nº3.216.403, INPREABOGADO Nº35.167, y asistió a la ciudadana E.M. PAEZ URIBE y al Ciudadano E.R.P., antes identificados, quienes exponen: Como terceros nos oponemos a la medida, a la entrega material del inmueble, por cuanto el mismo pertenece a una herencia dejada por la ciudadana C.U.D.P., ya que este inmueble fue comprado a la Señora J.M.M., en noviembre de 1998, y la Señora J.M.M. URIBE, que era hija de la Sra. C.U.D.P., fue la esposa del Ciudadano E.R.P., y hermana de la Ciudadana E.M. PAEZ URIBE, además en el año 2006, se solicito también la entrega material de este inmueble y en el mes de abril del 2007, el Juez Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A. decidió también sobre la entrega material declarando sobreseído el procedimiento, nos reservamos el derecho a seguir fundamentando la oposición ante el Tribunal. Es todo. En este estado la apoderado de la parte solicitante expone: Ratifico en este acto en todas y cada una de sus partes, la solicitud de entrega material del inmueble arriba descrito, en virtud, de que mi mandante, requiere de hacer uso del inmueble adquirido por ella, a travès de venta que le hiciera la ciudadana J.M.M., quien realmente fue la verdadera propietaria del mismo, igualmente, `pido de este Tribunal cumpla con la comisiòn conferida, ya que dicha oposición no ha sido realmente fundamentada de conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Acto seguido los

ciudadanos NOTIFICADOS, arriba asistidos: Consignan copias de los documentos: 1- de venta del inmueble sobre el que se pretende hacer entrega material de la ciudadana J.M.M. a su madre C.U.D.P., 2- Acta de defunción de la Señora C.U.D.P., donde se expresa claramente que estuvo casada con E.P., y que deja seis hijos, entre los cuales esta J.M.M. y E.M. PAEZ URIBE, 3- Acta de matrimonio del Señor E.R.P. con la Ciudadana C.M.U., así mismo hago entrega de copia de las actuaciones del Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I.. Seguidamente la Ciudadana J.M.M. URIBE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.242.010, manifiesta al Tribunal que no opongo a la entrega material del inmueble, ya que realmente era yo la verdadera propietaria del mismo, y por lo tanto hice una venta totalmente legal. Seguidamente la apoderada de la solicitante expone: En este acto impugno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las pruebas o documentos consignados por quienes se encuentran habitando el inmueble, ya que se trata de copias simples, igualmente le hago la observación a este Tribunal que los mismos alegan un derecho sucesoral sobre el cual no han consignado ni demostrado tal pretensión por lo tanto insisto en que dicha oposición no se ha fundamentado en una verdadera causa legal y pido una vez màs la entrega de este inmueble en su totalidad. Es todo. El Tribunal recibe las copias que le han sido presentadas y ordena agregarla a los autos. En cuanto a la oposición formulada, y la insistencia de la parte solicitante de que se verifique la solicitud de entrega material, se observa que la misma se refiere a un procedimiento de carácter gracioso, voluntario, en donde no hay partes en contenciòn, y que al haber y plantearse la referida oposición tal como lo prevee el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, así como reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia no puede cumplirse en este momento, la entrega material de bienes vendidos que ha sido solicitada, y debe este Juzgado comisionado devolver las actuaciones al Juzgado Segundo

de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, a fin de que sea este quién decida sobre la oposición planteada con fundamento en la documentación presentada, en consecuencia se suspende este acto de entrega material de bienes vendidos, en razón de que este Juzgado ejecutor de Medidas, además de las razones antes expuestas, carece de competencia para decidir sobre la oposición presentada en este acto. Terminado el acto, el Tribunal acuerda su regreso inmediato a su sede habitual, así como la devolución inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado Comitente antes señalado. Siendo las 01: 00 de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.

LA APODERADA ACTORA, LA VENDEDORA

LOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA REPRESENTANTE DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. JHEYSA A.C.

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