Decisión nº DEFINITIVA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE M-337.-

DEMANDANTE MAGALLY, S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.054.574.-

DEMANDADOS ANTONIENEZ, ARMANDO y ANTONIENEZ, JULIÁN, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.595.575 y 9.844.571, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DAZA FREITEZ, P.L., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.478.-

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa en fecha 16 de mayo de 2005, cuando la ciudadana M.S.R., asistida por el Abogado G.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.553, demanda por el COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, a los ciudadanos A.A. y J.A., por una letra de cambio de fecha 04 de Octubre del año 2004, por un valor de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 11.500.000,00), signada con el N° 1/1.

La demanda es admitida en fecha 19 de mayo del presente año (f-5), ordenándose la intimación de los demandados, y decretándose medida preventiva de embargo.

En fecha 27 de junio del 2005 (f-8), el alguacil de este Despacho consigna boleta de intimación firmada por los demandados.

Por diligencia de fecha 13 de julio de 2005 (f-19), el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado P.L.D.F., hace formal oposición al procedimiento por intimación.

El Tribunal en fecha 15 de julio de 2005 (f-15), admite la oposición, ordenando la continuación del juicio por la vía del procedimiento ordinario.

Mediante escrito que riela al folio 16, en fecha 22 de julio de los corrientes, el Apoderado Judicial de los demandados, Abogado P.L.D.F., procede a dar contestación a la demanda.

En fecha 29 de julio del 2005 (f-17), el Apoderado Judicial de los demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, procede a tachar formalmente la letra de cambio objeto de la presente acción.

En fecha 08 de agosto de 2005 (f-21), el Tribunal se pronuncia sobre la incidencia de tacha, propuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada, al declarar:

TERMINADA LA INCIDENCIA Y DESECHADO EL INSTRUMENTO DEL PROCESO, con la observación que no es necesario notificar al Ministerio Público, porque la incidencia concluyó y no amerita el cumplimiento de las reglas procedimentales establecidas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En fecha 10 de agosto del 2005 (f-25), el Apoderado Judicial de la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 19 de Septiembre del 2005 (f-26), el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada.-

En fecha 23 de Noviembre del 2005 (f-27), el Tribunal dice “VISTOS”.

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

Cumplido los trámites a que se contrae el Iter procesal, el Tribunal pasa a extender la sentencia en armonía con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

La presente acción que interpone la ciudadana M.S.R., al demandar por el COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN al ciudadano A.A., y J.A., por una letra de cambio, librada en fecha 04 de Octubre de 2004, para ser pagada en fecha 30 de Diciembre de 2004, por la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 11.500.000,00).-

Ahora bien, el Tribunal pasa a señalar los hechos controvertidos objeto de la decisión, concretándose a las alegaciones de las partes, en libelo de la demanda, expone:

“…Soy beneficiaria de una letra de cambio librada por mi en la ciudad de Acarigua… el día 04 de octubre del año 2004, par un valor de… Bs. 11.500.000,00… y aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 30 de diciembre del año 2004, por el ciudadano A.A.…., y avalada por el ciudadano J.A.…

Al planteamiento contenido en el libelo, en la oportunidad para darle contestación a la demanda, el accionado por medio de su Apoderado Judicial Abogado, P.L.D.F., niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes el petitorio de la parte accionante, y de igual forma alega:

“…lo cierto del caso, ciudadano Juez, que en fecha once de agosto de 2004, mi mandante A.A., solicitó a la demandante M.S.R., un préstamo a interés por la cantidad de…, 1.000.000,oo Bs. a la reta del veinte por ciento 20% mensual, pero solo firmaron el formato de letra de cambio en blanco, por cuanto la demandante les manifestó que esas eran las condiciones para poder otorgar el préstamo, dinero que fue destinada para comprar un cheque de gerencia a nombre de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, para realizar un pago…

No es, sino hasta el día de la intimación en el que mis mandantes, se enteran de que la demandante… había rellenado sin su debido conocimiento el formato de letra de cambio firmado en blanco, es por esta razón que en nombre de mis mandantes tacho de falso el instrumento fundamental de la presente causa…

El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente causa, bajo los siguientes criterios:

Valoración Probatoria

Parte actora

Adjunto al libelo de la demanda, el actor acompañó:

• Letra de Cambio 1/1, librada a favor de la ciudadana M.S., y aceptada por el ciudadano A.A., en fecha 04 de Octubre de 2004, para ser pagada en fecha 30 de Diciembre de 2004, por la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 11.500.000,00).- El Tribunal no le confiere valor probatorio, por haber sido tachada en su oportunidad procesal, y por haber sido desechada del proceso, por sentencia interlocutoria, proferida por este Despacho en fecha 08 de agosto del 2005, . Así se decide.-

El Tribunal para decidir observa:

En su oportunidad procesal la parte demandada, por medio de su Apoderado Judicial Abogado P.L.D.F., tachó de falso la letra de cambio ut supra descrita, por lo que, siendo esta el instrumento fundamental de la pretensión del accionante al ser desechada del proceso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua debe declarar SIN LUGAR, la acción por el COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que incoara la ciudadana M.S.R., contra los ciudadanos A.A. y J.A.. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En tales consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

SIN LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por la ciudadana por la ciudadana M.S.R., contra los ciudadanos A.A. y J.A., debe ser declarada SIN LUGAR.

Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Se suspende la medida de embargo preventivo, acordado en fecha 19 de mayo de 2005, oficiándose lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino de este Circuito Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los siete días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria

Carmen Elena Valderrama de Duran

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:30 p.m. Conste,

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