Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE M-337.-

DEMANDANTE MAGALLY, S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.054.574.-

DEMANDADOS (TACHANTES) ANTONIENEZ, ARMANDO y ANTONIENEZ, JULIÁN, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.595.575 y 9.844.571, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DAZA FREITEZ, P.L., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.478.-

MOTIVO INCIDENCIA DE TACHA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa en fecha 16 de mayo de 2005, cuando la ciudadana M.S.R., asistida por el Abogado G.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.553, demanda por el COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, a los ciudadanos A.A. y J.A., por una letra de cambio de fecha 04 de Octubre del año 2004, por un valor de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 11.500.000,00), signada con el N° 1/1.

La demanda es admitida en fecha 19 de mayo del presente año (f-5), ordenándose la intimación de los demandados, y decretándose medida preventiva de embargo.

En fecha 27 de junio del 2005 (f-8), el alguacil de este Despacho consigna boleta de intimación firmada por los demandados.

Por diligencia de fecha 13 de julio de 2005 (f-19), el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado P.L.D.F., hace formal oposición al procedimiento por intimación.

El Tribunal en fecha 15 de julio de 2005 (f-15), admite la oposición, ordenando la continuación del juicio por la vía del procedimiento ordinario.

Mediante escrito que riela al folio 16, en fecha 22 de julio de los corrientes, el Apoderado Judicial de los demandados, Abogado P.L.D.F., procede a dar contestación a la demanda.

En fecha 29 de julio del 2005 (f-17), el Apoderado Judicial de los demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, procede a tachar formalmente la letra de cambio objeto de la presente acción.

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

La incidencia de tacha, se encuentra prevista en el Libro Segundo, Titulo II, Capitulo IV, Sección Tercera del vigente Código de Procedimiento Civil, en los artículos 438 y siguientes que regulan el procedimiento a seguir en casos de tachas de falsedad.

Expresa que la tacha se puede proponer en juicio civil como objeto principal de la causa, ó incidentalmente, como en este caso, en el curso del juicio, por los motivos expresados en el Código Civil, en éste último caso, en cualquier estado o grado del proceso.

Señala el artículo 443, lo siguiente:

Artículo 443: Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente.

En el caso de la impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables.

A tal efecto expresa el artículo 440 ejusdem:

Artículo 440: Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.

Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha

La tacha incidental fue propuesta el día 22 de julio del 2005, oportunidad en la cual el Apoderado Judicial de la parte demandada, expresó lo siguiente:

Es el caso, ciudadano Juez, que en fecha once de agosto de 2004, mi poderdante A.A., solicitó a la demandante M.S.R. …, un préstamo a interés por la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,oo Bs) a la rata del veinte por ciento (20%) mensual, por lo cual firmo como librado, y J.A., como avalista, pero solo firmaron el formato de letra de cambio en blanco, por cuanto la demandante les manifestó que esas eran las condiciones para poder otorgar el préstamo…

Pero cometiendo el delito de abuso de firma en blanco la hoy demandante: M.S.R., relleno el formato de letra de cambio, es por esta razón que en nombre de mis mandantes se formalizo en este acto tacha de falsedad, del referido instrumento fundamental de la presente causa construido por la supuesta letra de cambio de fecha 04-10-04 por la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVRES (11.500.000,) con vencimiento al 30-12-2004…

En el presente caso, la parte tachante del instrumento, invoca el artículo 1.381, ordinal 2° del Código Civil, cuyo texto es del tenor siguiente:

Artículo 1.381.- Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente con acción principal o incidental:

(OMISSIS)

  1. Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.

Ahora bien, en el procedimiento incidental de tacha, al momento de formalizar la misma, pueden generarse dos situaciones bien particulares:

• Dándose contestación a la formalización de la tacha y habiéndose insistido en hacer valer los documentos, quedan abiertas las situaciones jurídicas a que se refieren el ordinal 2º y 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.

• Si no se insiste en hacer valer el instrumento, se declarará terminada la incidencia y quedará éste desechado del procedimiento, Artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 441: Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal. (Subrayado del Tribunal)

En este caso, una vez formalizada la tacha, la demandante presentante del instrumento no dio contestación a la misma en la oportunidad de ley, arrojando como consecuencia legal lo previsto en la segunda premisa, lo cual significa que no insistió en hacerlo valer, de manera que en aplicación de la norma precedente, corresponde DECLARAR TERMINADA LA INCIDENCIA Y DESECHADO EL INSTRUMENTO DEL PROCESO, con la observación que no es necesario notificar al Ministerio Público, porque la incidencia concluyó y no amerita el cumplimiento de las reglas procedimentales establecidas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, al no haber contestado la tacha la parte actora ni insistido en hacer valer el documento acompañado con la demanda, tachado de falso, DECLARA:

TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los ocho días del mes de agosto de año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria

Carmen Elena Valderrama de Durán

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste,

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