Decisión nº 2010-537 de Juzgado del Municipio Maneiro de Nueva Esparta, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Maneiro
PonenteJosé Gregorio Pacheco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

PAMPATAR, 22 de abril de 2010.-

200º y 151º

Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos G.D.J.M.I. y O.J.S.D.M., quienes fueron precisos en señalar que si conocen a la solicitante de trato, vista y comunicación desde hace mucho tiempo; de igual manera contestaron que si conocieron al ciudadano J.A.G. (difunto) y que les costa que dicho ciudadano falleció en la fecha y sitio indicada en la solicitud, asimismo, manifestaron que los únicos herederos son los solicitantes M.D.V.V.D.G. y J.S.G.V., del mismo modo manifestaron que le consta que el decujus no dejo testamento alguno y no dejo otro otros herederos mas que a los solicitante y su hijo; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de ciudadano J.A.G., a los ciudadanos M.D.V.V.D.G. y J.S.G.V., venezolano, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.045.881 y V-13.669.295, la primera en su condición de cónyuge y el segundo en su condición de hijo del decujus antes mencionado.-De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana L.B.G.F., venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.----------------------------------

Dr. J.G.P.,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.

El secretario,

Nota: En esta misma fecha 22-04-2010, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010- 537, siendo las 12:10 p.m. Conste.

El Secretario,

P.M.G.M.

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