Decisión nº 1062-08 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoSobreseimiento

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Segundo de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 12 de diciembre de 2008

198º y 149º

RESOLUCION No. 1062-2008 C02-6499-2008.

24-F16-346-1999.

SOBRESEIMIENTO

Imputada: M.G.D.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.764.176, residenciada en el Fundo Tamarindo, ubicado en el sector Rio Capazón Abajo, Municipio F.J.P.d.E.Z..

Delito: DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentado por la Abogada N.E.B., Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Guardia Nacional, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano HAMALEC A.A.G., quien manifestó que desde hacían aproximadamente cuatro (04) meses atrás del año 1999, en el Fundo Tamarindo, ubicado en el sector Río Capazón Abajo, Municipio F.J.P.d.E.Z., propiedad de la ciudadana M.G.D.B., se estuvo desforestando en el margen izquierdo del Río Capazón, zona protectora, atentando contra la ecología, flora y fauna de la zona.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el año de 1.999, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 19, ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, instruida contra la ciudadana M.G.D.B., plenamente identificada en actas, por el delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 19, ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. G.M.R..

La Secretaria (s),

Abg. Omilex Parra Urdaneta

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1062 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 3177 - 2008.

La Secretaria (s),

Abg. Omilex Parra Urdaneta

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