Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy viernes veintidós de febrero del año dos mil ocho (22/02/2008), siendo las doce meridiam (12:00 .m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano P.R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT A.L.; a la siguiente dirección: Avenida A.L. C/C Avenida Las Acacias, edificio Torre Lincoln, Local A, Planta Baja, Agencia Banco Fondo Común, Municipio Libertador Distrito Capital; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante Abogada M.A., suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°4.448; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue la ciudadana M.A., contra el ciudadano HUGO ALTUVE D’ANDREA, sustanciado en el expediente N°07-0129, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la Agencia del Banco Fondo Común fuimos atendidos por el ciudadana A.Y.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.379.347, quien manifestó desempeñarse como Gerente Operativo, a quien inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente la suma liquida de dinero decretada en el despacho de la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON 67/100 CENTIMOS (Bs.5.505,67), cantidad que se encuentra depositadas en la cuenta Corriente N°418-001152-2, perteneciente a la parte demandada ciudadano HUGO ALTUVE D’ANDREA, titular de la cédula de identidad Nº6.163.486. Es Todo.” En este estado la notificada quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal, que el ejecutado el ciudadano HUGO ALTUVE D’ANDREA, titular de la cédula de identidad Nº6.163.486, posee una Cuenta Corriente en esta institución signada con el N°418-001152-2, y la misma no posee fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada en el Despacho del Embargo, solo posee la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 30/100 (Bs.3.809,30), Es todo.” Vista la manifestación de la notificada, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente la suma liquida de dinero existente de TRES MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 30/100 (Bs.3.809,30), cantidad que se encuentra depositadas en la cuenta Corriente N°418-001152-2, perteneciente a la parte demandada ciudadano HUGO ALTUVE D’ANDREA, titular de la cédula de identidad Nº6.163.486. Asimismo, me reservo el derecho a continuar señalando bienes a objeto de ser embargados preventivamente y le solicito al tribunal ejecutor mantener la comisión hasta la solicitud de una nueva oportunidad. Es Todo.” Vista la información aportada por el notificado ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, al notificado para que bloquee la suma señalada. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa al notificado para que informe a la parte ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concede a la parte ejecutada el ciudadano HUGO ALTUVE D’ANDREA, titular de la cédula de identidad Nº6.163.486, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna el tribunal ORDENA materializar la presente medida, y autoriza al notificado a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. En este estado, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 90/100 (Bs.3.809,30), de la Cuenta Corriente señalada por el ejecutante, la cual pertenece a la parte ejecutada antes identificada y, ordena en aplicación de los dispositivos sobre la materia ubicados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, desaposesionar jurídicamente el monto embargado de la cuenta de la parte ejecutada y mantener la cantidad embargada en guarda y custodia la misma institución bancaria quien se designa Depositaria Judicial en este acto en cabeza de su representante la ciudadana A.Y.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.379.347, a quien el ciudadano Juez le tomó el juramento de ley a lo cual manifestó: “ Acepto el cargo para el cual he sido designada en representación de la institución bancaria y juro cumplirlo cabal y fielmente. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le entrega copia certificada a la institución bancaria, y el regreso a su sede siendo las 01:35 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-

EL JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS,

FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,

FDO.

LA NOTIFICADO,

A.Y.G.M.

FDO.

EL SECRETARIO.

FDO.

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